Se trata de cambios que responden a la necesidad de perfeccionar la institución del amparo como mecanismo central de protección de los derechos fundamentales frente a actos de autoridad, así como de evitar el uso abusivo o dilatorio de los recursos administrativos y judiciales en materia fiscal que obstaculizan la recaudación de créditos firmes y afectan el interés social y el orden público, se señala en la reforma.
La minuta derivó de una iniciativa presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, cuyo contenido se analizó en las audiencias públicas que organizaron las comisiones de Justicia, de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, donde se escucharon a 41 especialistas.
El artículo 128 de la Ley de Amparo, en la fracción III, modifica el término “interés público” por el de “disposiciones de orden público”, con lo que ''se elimina así una redacción ambigua que podría dar lugar a interpretaciones discrecionales y vulnerar la esencia garantista del juicio de amparo'', han argumentado morenistas.
También se suprime la fracción V que señalaba “que de ejecutarse el acto se puedan causar daños de difícil reparación”, a fin de armonizar el texto con los principios constitucionales de progresividad y acceso efectivo a la justicia.
En cuanto al artículo 129, en la fracción XVI, se ajusta para precisar que se considerará contrario al interés social o a disposiciones de orden público continuar con actividades o servicios que requieran autorización federal cuando no se cuente con la misma, suprimiendo la referencia a casos de revocación o suspensión de permisos, fortaleciendo así la claridad jurídica y la correcta aplicación de la ley, refirió la presidenta.
En cuanto al régimen transitorio, se incorpora un nuevo tercero transitorio en el que se establece con mayor precisión cómo se substanciarán los asuntos en trámite al momento de la entrada en vigor del decreto, y a partir de lo anterior indicó, los artículos 4 y 5 solamente se recorrieron en su orden debido a la incorporación del tercero transitorio.
Opositores consideran que la reforma es “regresiva y no sustantiva”, pues es un instrumento de protección de derechos a partir del cual las y los ciudadanos se protegen de los abusos de poder, y las modificaciones son contrarias a este objetivo, por vulnerar derechos y definir el interés legítimo, de manera que la Ley de Amparo ya no cumple con el propósito de proteger derechos y garantías.