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#ColumnaInvitada | Reforma de Amparo, el último clavo en el ataúd

La reforma se basa en una visión regresiva que nos aleja de los avances de 2011 en materia de derechos humanos y del control de convencionalidad.
vie 17 octubre 2025 06:05 AM
El interés nacional en la propuesta de
Si el juicio de amparo es el "guardián de la Constitución", la suspensión es su escudo. Al arrebatarle el escudo, se le deja inerme ante el avance del poder del Estado, señala Paulina Creuheras. (iStock)

El amparo fue por muchos años la principal herramienta de la ciudadanía para frenar las decisiones arbitrarias del gobierno. Hoy, este pilar del derecho mexicano está por perder su esencia y se encamina a ser una mera formalidad que ya no cumple su función protectora original. La reciente reforma a la Ley de Amparo impulsada por la mayoría oficialista no es un ajuste técnico; es un golpe quirúrgico al Estado de Derecho, el último y más filoso clavo en el ataúd de la justicia constitucional tal como la conocíamos.

Con esta reforma, se consolida el tránsito hacia un nuevo sistema constitucional y de justicia. La reforma se basa en una visión regresiva que nos aleja de los avances de 2011 en materia de derechos humanos y del control de convencionalidad.

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El principal foco de esta regresión se centra en la figura de la suspensión del acto reclamado. Tradicionalmente, esta medida cautelar permitía a un juez federal detener temporalmente los efectos de una ley o un acto de autoridad (como un megaproyecto, una reforma legal o una orden de bloqueo de cuentas) mientras se analizaba su constitucionalidad. Era la válvula de seguridad del sistema, el resguardo del particular frente al poder estatal y la garantía de que, al final del juicio, no se encontraría con una victoria pírrica cuando el daño ya era irreparable.

La modificación a la Ley de Amparo ya aprobada por el Congreso, sin embargo, limita gravemente esta capacidad. El argumento esgrimido por el oficialismo es el de la "eficiencia gubernamental" y la lucha contra los "abusos" de intereses particulares que, mediante el amparo, frenaban proyectos de "interés social" del Estado.

No obstante, este argumento es un arma de doble filo: si bien puede servir para mejorar la eficiencia del Estado, los ciudadanos pagarán el precio, pues perderán un mecanismo vital para defenderse frente a las decisiones de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

Si el juicio de amparo es el "guardián de la Constitución", la suspensión es su escudo. Al arrebatarle el escudo, se le deja inerme ante el avance del poder del Estado. Se garantiza que cualquier reforma legal, por más cuestionable que sea desde la perspectiva constitucional o de derechos humanos, pueda ejecutarse de inmediato, generando efectos irreversibles que ni siquiera una sentencia de amparo posterior favorable podrá reparar del todo. Es la legalización del hecho consumado.

Mi labor como consultora de riesgo político me obliga a mirar más allá de las discusiones puramente jurídicas y a centrarme en el impacto sistémico. ¿Qué señal envía esta reforma a los mercados, a los inversionistas y a la comunidad internacional? La respuesta es simple: incertidumbre y desprotección. Un país donde el máximo instrumento de defensa legal contra la arbitrariedad del Estado se debilita es un país donde el riesgo regulatorio se dispara.

En el caso de la inversión privada, el capital busca certeza y predictibilidad. Si una empresa no puede usar el amparo para detener la aplicación de una ley inconstitucional (como una reforma energética o fiscal expropiatoria) mientras se resuelve el fondo del asunto, se ve obligada a operar bajo reglas inseguras, con el riesgo latente de perder su inversión. Esto no sólo desalienta la entrada de nuevo capital, sino que impulsa la salida de capital existente en un momento crítico para la economía mexicana.

Para el Estado de Derecho, las consecuencias son igualmente mayúsculas. La reforma erosiona la separación de poderes. Al limitar la capacidad del Poder Judicial Federal de fungir como verdadero contrapeso, se otorga una licencia de impunidad a la mayoría política en turno. La ley, en lugar de ser un pacto social, se convierte en un simple instrumento de poder y el ciudadano queda a su merced.

Este movimiento se alinea, peligrosamente, con la reforma judicial y la elección popular de personas juzgadoras. La estrategia es clara y secuencial: primero, politizar al defensor (al poder judicial); segundo, neutralizar la herramienta de defensa (el amparo). El resultado final es una democracia sin contrapesos efectivos y un Estado más empoderado para desarrollar su agenda sin obstáculo jurídico alguno.

La mutilación del amparo no es un hecho aislado, sino la pieza que encaja con la ofensiva previa: la elección popular de jueces, magistrados y ministros. Si la elección judicial introdujo al árbitro en la lógica de la política electoral y lo atrajo a la órbita del oficialismo, la reforma de amparo reduce significativamente las vías jurídicas para hacer frente a ese poder político expandido. Una persona juzgadora electa por el voto sabrá que su permanencia dependerá de la voluntad mayoritaria y no de la imparcialidad de sus fallos.

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Un amparo limitado de antemano y un juez político garantizan que el Estado no sólo pueda actuar sin contrapesos, sino que sus actos serán validados a priori por un Poder Judicial supeditado. La reforma al amparo, entonces, no es el preludio, sino el candado final de un sistema diseñado para la concentración de poder, elevando el riesgo político a niveles críticos.

Es el colofón a una serie de acciones destinadas a concentrar el poder en una sola esfera, minimizando los mecanismos de control horizontal. Es el sonido hueco del último clavo golpeando, anunciando la clausura de una era de garantías constitucionales plenas y el nacimiento de un nuevo orden jurídico. El signo de este nuevo orden es la incertidumbre, y esa es la forma más peligrosa de riesgo político.

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Nota del editor: Paulina Creuheras (@paucreuheras2) es consultora especializada en derecho constitucional y riesgo político en Integralia (@Integralia_Mx). Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente a la autora.

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