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Tribunal rechaza más impugnaciones sobre ''acordeones'' en elección judicial

En una decena de impugnaciones se acusó que los listados distribuidos en Hidalgo, Puebla, Ciudad de México, Nuevo León y Jalisco indebidamente marcaron la elección
mié 13 agosto 2025 07:37 PM
El pleno del TEPJF rechaza dar vista al INE sobre casos de acordeones
Por mayoría de tres votos y dos en contra, el pleno del TEPJF rechaza dar vista al INE sobre casos de acordeones.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó dar vista al Instituto Nacional Electoral (INE) sobre al menos diez impugnaciones en las que candidatos a cargos judiciales acusaron la proliferación de acordeones como causal para demandar se revocaran triunfos de juzgadores electos.

Los listados, de acuerdo con los juicios, se distribuyeron en cinco estados: Hidalgo, Puebla, Ciudad de México, Nuevo León y Jalisco, y a las impugnaciones que hoy refirieron el tema se suman decenas de casos en los que el TEPJF ha decidido dar por cerrados y no dar vista al INE, que en julio pasado acordó mantener abiertas algunas investigaciones sobre acordeones.

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El tema volvió a dividir posturas y tres magistrados, encabezados por la presidenta Mónica Soto, votaron por no remitir los casos al órgano electoral mientras que Reyes Rodríguez y Janine Otálora votaron por el sí.

El TEPJF desahogó hoy 164 recursos sobre las elecciones judiciales, unos relacionados con acordeones, un bloque sobre criterios de paridad en la asignación de cargos y otros más sobre elegibilidad de los candidatos que resultaron ganadores, tanto por no tener promedio de calificación escolar de ocho en la licenciatura, como nueve en la especialidad.

En lo que toca a los acordeones, los magistrados Soto y Felipe Alfredo Fuentes, quienes votaron por descartar los asuntos, acusaron a sus pares de pretender impacto mediático o de buscar que se anulen elecciones; el magistrado Felipe de la Mata, se sumó a la misma postura con su voto pero no dio argumentos.

“Sí, el tema puede ser de un pronunciamiento mediático alto, pero evidentemente nosotros nos tenemos que ceñir a lo estrictamente jurídico”, planteó Fuentes.

Además expuso que un juicio de inconformidad como el que se promueve contra resultados electorales no es la vía para realizar indagatorias sobre lo denunciado así que “no existe ningún elemento indiciario ni la naturaleza del juicio de inconformidad, repito, nos obliga a realizar estas funciones”.

“No hay obligación de que recabemos las pruebas a que se hace referencia”, sostuvo.

Soto reclamó: “entiendo que pueda haber a quien le gustaría ir más allá, quien le gustaría estar un caso de anular elección''.

“Me parece que aquí no habría ningún obstáculo para, en su caso, proceder a la nulidad de una elección siempre y cuando se aporten pruebas y no se deje al Tribunal Electoral en la condición de ser quien busque las pruebas o quien mande buscar más al INE”.

En los casos no hay elementos –insistió, “y este Tribunal no es la autoridad investigadora y en ese sentido, no nos corresponde a nosotros ir a buscar los elementos que no fueron aportados”.

Sin embargo, Otálora recordó que en los casos analizados hoy, como en muchos otros anteriores en que se han denunciado acordeones, ha propuesto dar vista al INE para que sea el que indague los casos de forma integral y no aisladamente, pues hay casos donde si hay indicios de posibles irregularidades.

“Estimo que se debe tomar en consideración la dificultad que tienen las partes para aprobar atendiendo los hechos que se denuncian, y esto porque no son partidos políticos, son ciudadanas y ciudadanos que fueron candidatas a este proceso de elección judicial.

“Además, he votado en el sentido de que debe darse vista al INE para que investigue una posible inducción al voto y el consecuente posible rebase de tope de gastos de campaña, esto para que el INE no esté analizando quejas de manera aislada, sino toda una temática en su contexto y en su totalidad”, indicó.

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Por ejemplo, en una impugnación a los resultados de la elección de magistraturas de circuito en materia civil del primer circuito Ciudad de México, dijo que si bien deben desestimarse los señalamientos y pruebas aportadas “considero una vez más, necesario dar vista al INE para que realice la investigación en torno a uso de acordeones, su difusión y el uso de recursos públicos en favor de las candidaturas que quedaron en los primeros lugares”.

El magistrado Reyes planteó que en diversos recursos se solicitó solicitar información al INE, pues era la autoridad que realizaba una investigación sobre acordeones, y con el fin de que el TEPJF contara con mayores elementos y no realizara una revisión somera de lo denunciado.

“En lugar de pasar, digamos, por alto la falta de información, creo que el tratamiento es allegarnos de la evidencia suficiente, en el marco de facultades, en materia probatoria para determinar si: uno, los llamados acordeones existieron; dos, si los hechos demuestran que fueron distribuidos y si están vinculados con el proceso electoral.

“En segundo lugar, en caso de confirmarse la existencia de esas guías, necesario examinar si hay pruebas sobre su distribución generalizada y posteriormente valorar el posible impacto de hechos y documentos en el sufragio efectivo. Particularmente, si implicaron la vulneración de principios constitucionales, como la libertad del voto y la equidad.

En tercer y último lugar, pues contar con una evidencia, valoración, ya se podría llegar a concluir si esto es irregular”, estimó Reyes como ruta, independientemente de que los acordeones hayan sido o no determinantes para los resultados, pero esto fue rechazado.

“Sólo con esta claridad se puede determinar si hay responsabilidades, si hay una violación al proceso electoral que amerite la nulidad o si por el contrario los hechos denunciados no corroboran alguna práctica ilegal y, por lo tanto, debe declararse la validez de la elección en cuestión”, estimó Reyes.

Pero con tres de cinco votos se rechazaron las impugnaciones y la petición para revocar constancias de mayoría

Ese fue el caso de la impugnante María del Carmen Estrada Vázquez y otros, que buscaron revertir los resultados de la elección de magistrados de circuito en materia mixta por el 29 circuito judicial Hidalgo, y la inelegibilidad de los candidatos Erika Acuña Reyes, Nelly Lilian Ferro Ortiz, Claudia Verónica Martínez Baca, Oscar García Vega García y Eutimio Ordoñez Gutiérrez.

La misma suerte corrió Jorge Luis Ramírez Sánchez, quien controvirtió el resultado de magistraturas de circuito en materia civil de la Ciudad de México; Itzel Figueroa Salazar quien buscó revertir la elección de magistrados del sexto circuito en el estado de Puebla.

El mismo caso fue el de Luis Carlos Muñoz Gutiérrez, quien impugnó la elección para elegir las magistraturas de circuito en Materia Civil del primer Circuito, Ciudad de México y de José Antonio Reyes Mares junto con otros tres juicios en contra de la elección de juez de distrito en materia laboral en el cuarto circuito en el estado de Nuevo León.

También se dio por cerrado sin mayor indagatoria el caso impugnado por José Antonio Magaña Jiménez, quien alegó que el candidato vencedor Julio Díaz Sánchez a magistrado de Circuito en Materia Civil incurrió en supuestas irregularidades y fue promovido mediante acordeones.

Entre los argumentos de los magistrados ponentes se estableció que en esos casos “se trata de manifestaciones genéricas que no evidencian ni prueban cómo de forma específica los hechos que narran influyeron en los resultados particulares de la elección en la que compitieron”.

En otros se alegó que “el actor no logró acreditar violaciones sustanciales ni irregularidades graves durante la etapa de preparación ni en la jornada electoral” o bien que en los recursos se careció de pruebas idóneas.

En otros más se concluyó que “se trata de manifestaciones genéricas con las cuales no precisa de manera concreta las irregularidades que aduce impactaron en la elección que participó”.

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Elecciones judiciales 2025 Reforma al Poder Judicial

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