Por ejemplo, en una impugnación a los resultados de la elección de magistraturas de circuito en materia civil del primer circuito Ciudad de México, dijo que si bien deben desestimarse los señalamientos y pruebas aportadas “considero una vez más, necesario dar vista al INE para que realice la investigación en torno a uso de acordeones, su difusión y el uso de recursos públicos en favor de las candidaturas que quedaron en los primeros lugares”.
El magistrado Reyes planteó que en diversos recursos se solicitó solicitar información al INE, pues era la autoridad que realizaba una investigación sobre acordeones, y con el fin de que el TEPJF contara con mayores elementos y no realizara una revisión somera de lo denunciado.
“En lugar de pasar, digamos, por alto la falta de información, creo que el tratamiento es allegarnos de la evidencia suficiente, en el marco de facultades, en materia probatoria para determinar si: uno, los llamados acordeones existieron; dos, si los hechos demuestran que fueron distribuidos y si están vinculados con el proceso electoral.
“En segundo lugar, en caso de confirmarse la existencia de esas guías, necesario examinar si hay pruebas sobre su distribución generalizada y posteriormente valorar el posible impacto de hechos y documentos en el sufragio efectivo. Particularmente, si implicaron la vulneración de principios constitucionales, como la libertad del voto y la equidad.
En tercer y último lugar, pues contar con una evidencia, valoración, ya se podría llegar a concluir si esto es irregular”, estimó Reyes como ruta, independientemente de que los acordeones hayan sido o no determinantes para los resultados, pero esto fue rechazado.
“Sólo con esta claridad se puede determinar si hay responsabilidades, si hay una violación al proceso electoral que amerite la nulidad o si por el contrario los hechos denunciados no corroboran alguna práctica ilegal y, por lo tanto, debe declararse la validez de la elección en cuestión”, estimó Reyes.
Pero con tres de cinco votos se rechazaron las impugnaciones y la petición para revocar constancias de mayoría
Ese fue el caso de la impugnante María del Carmen Estrada Vázquez y otros, que buscaron revertir los resultados de la elección de magistrados de circuito en materia mixta por el 29 circuito judicial Hidalgo, y la inelegibilidad de los candidatos Erika Acuña Reyes, Nelly Lilian Ferro Ortiz, Claudia Verónica Martínez Baca, Oscar García Vega García y Eutimio Ordoñez Gutiérrez.
La misma suerte corrió Jorge Luis Ramírez Sánchez, quien controvirtió el resultado de magistraturas de circuito en materia civil de la Ciudad de México; Itzel Figueroa Salazar quien buscó revertir la elección de magistrados del sexto circuito en el estado de Puebla.
El mismo caso fue el de Luis Carlos Muñoz Gutiérrez, quien impugnó la elección para elegir las magistraturas de circuito en Materia Civil del primer Circuito, Ciudad de México y de José Antonio Reyes Mares junto con otros tres juicios en contra de la elección de juez de distrito en materia laboral en el cuarto circuito en el estado de Nuevo León.
También se dio por cerrado sin mayor indagatoria el caso impugnado por José Antonio Magaña Jiménez, quien alegó que el candidato vencedor Julio Díaz Sánchez a magistrado de Circuito en Materia Civil incurrió en supuestas irregularidades y fue promovido mediante acordeones.
Entre los argumentos de los magistrados ponentes se estableció que en esos casos “se trata de manifestaciones genéricas que no evidencian ni prueban cómo de forma específica los hechos que narran influyeron en los resultados particulares de la elección en la que compitieron”.
En otros se alegó que “el actor no logró acreditar violaciones sustanciales ni irregularidades graves durante la etapa de preparación ni en la jornada electoral” o bien que en los recursos se careció de pruebas idóneas.
En otros más se concluyó que “se trata de manifestaciones genéricas con las cuales no precisa de manera concreta las irregularidades que aduce impactaron en la elección que participó”.