El magistrado Reyes Mondragón dijo que en dos sentencias anteriores –aprobadas el 14 de mayo– el Tribunal Electoral admitió la facultad del INE para revisar los requisitos de elegibilidad antes de asignar los cargos.
Ese requisito de promedio de nueve en la especialidad es de elegibilidad y no de idoneidad, recalcó.
La magistrada Janine Otálora votó en contra de revocar la decisión del INE, pero se pronunció a favor de que se aplicara la metodología empleada por los Comités de Evaluación de los respectivos poderes de la unión, y no una nueva.
Consideró que el INE sí tiene la atribución de revisar requisitos de elegibilidad, pero no debió generar una nueva metodología.
“Estimo que tiene facultad el INE, lo hizo mal, por ende deberían revocarse para efectos de que lo haga acorde a lo que los candidatos se sometieron de conformidad con las reglas de sus propios Comités de Evaluación”, planteó.
Además, advirtió que casi todas las decisiones de los Comités fueron validadas por el Tribunal Electoral, pues, en impugnaciones previas donde se denunció la indebida exclusión de candidatos, el Tribunal valoró que no era el momento de impugnar; ahora tampoco aceptó someter a revisión las decisiones de los Comités.
En la sesión, los magistrados también ordenaron al INE expedir constancia de mayoría en favor de Sheila Taideth Díaz Colín, candidata a magistrada en Materia Mixta del Noveno Circuito en el estado de San Luis Potosí, pues la ganadora, María Concepción Castro Martín fue declarada inelegible por no alcanzar promedio de ocho en la licenciatura.
En este caso Castro Martín no recurrió al TEPJF para oponerse a la decisión del INE por lo que no se analizó si fue válido que se declara inelegible a candidatos ganadores por no tener promedio mínimo de ocho en licenciatura en Derecho.
Anulan primeras casillas
En sesión pública, el TEPJF resolvió 229 juicios contra resultados, asignaciones y entrega de constancias de mayoría a candidaturas ganadoras.
Un total de 28 recursos fueron declarados improcedentes, ya sea porque se presentaron de forma extemporánea o porque los impugnantes carecían de interés jurídico, entre ellos el que promovió el Revolucionario Institucional y varios legisladores de ese partido.
En un caso, promovido por el magistrado en funciones en el Estado de México Vladimir Vejar Gómez, quien buscó el mismo cargo, pidió anular 70 casillas por varias irregularidades. El TEPJF sí anuló cuatro casillas, pues seis personas que fungieron como funcionarias de mesa directiva no pertenecían a la sección electoral.
Eso modificará los cómputos de los Distritos Electorales 11 y 13, además del cómputo estatal de la elección, por lo que se ordenó al INE realizar la recomposición, pero se mantuvieron los resultados.
En otro recurso se pidió anular seis casillas de Chiapas, pues votaron más personas que las Lista Nominal de Electores en cada casilla, pero el TEPJF no dio la razón al quejoso.