La clave contiene 18 elementos de un código alfanumérico. De ellos, 16 son extraídos del documento probatorio de identidad de la persona (acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o certificado de nacionalidad mexicana), y los dos últimos los asigna el Registro Nacional de Población.
Ejemplo hipotético: Alamán Pérez Ricardo nació en el Distrito Federal el 21 de marzo de 1963.
Del primer apellido, primera letra y primera vocal interna (AA).
Del segundo apellido, primera letra (P). En caso de no tener segundo apellido se posiciona una “X”.
Del primer nombre, primera letra (R). En nombres compuestos que comiencen con María o José se tomará en cuenta el segundo nombre para la asignación de la inicial.
De la fecha de nacimiento, año, mes y día (630321).
Del sexo, (H) para hombre y (M) para mujer. En este caso es “H”.
Del lugar de nacimiento, las dos letras según el código de la Entidad Federativa que corresponda (DF).
De los apellidos y primer nombre, las primeras consonantes internas de cada uno (LRC).
La posición 17 es un carácter asignado por el Registro Nacional de Población para evitar registros duplicados (0).
De acuerdo con los lineamientos publicados en el DOF, se añadirán datos biométricos como huellas, iris, firma y fotografía, por lo que el código alfanumérico permanecerá intacto, es decir, como el ejemplo anterior. Es decir, el código alfanumérico se mantiene tal y como ahora lo contiene la CURP tradicional.
¿Qué letra no sufre cambios?
Si tu apellido comienza con la letra "Ñ", esta será reemplazada por una "X", tal como sucede en la CURP tradicional.
Así lo establece el Instructivo Normativo para la Asignación de la CURP, en donde se establece que "si la letra inicial del nombre o de alguno de los apellidos consiste en la letra Ñ, se asignará una ‘X’ en su lugar". Un ejemplo podría ser el apellido "Ñañez" que no sería reconocido como tal en la CURP, sino que se convertirá en "Xaxez" dentro del código.
Este cambio ya se realiza al asignar la CURP, por lo que cuando se comience a tramitar la CURP Biométrica, se mantendrá este lineamiento de cambiar la "Ñ" por "X" al colocarse en el código alfanumérico.
¿Cuándo entra en vigor?
El mismo documento oficial establece que la Secretaría de Gobernación, con el apoyo técnico de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, desarrollará la Plataforma Única de Identidad en un plazo no mayor a 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, que en este caso entró en vigor el 17 de julio, por lo que será el 14 de octubre cuando entre en vigor.
Además, en su artículo 91 Sexies detalla que todo ente público o particular estará obligado a solicitar la Clave Única de Registro de Población para la prestación de sus trámites y servicios.