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Tribunal valida facultad del INE de anular triunfos si ganadores son inelegibles

El acuerdo fue impugnado, entre otros, por una candidata a jueza y empleada de la ponencia de la ministra Lenia Batres
mié 14 mayo 2025 08:16 PM
La Sala Superior del TEPJF autorizó el uso de recursos públicos gubernamentales a difundir la elección judicial del primero de junio de 2025.
La decisión del Tribunal se da a menos de tres semanas de la elección judicial.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal (TEPJF) confirmó la validez del procedimiento acordado por el Instituto Nacional Electoral (INE) por el que verificará la elegibilidad de las candidaturas a cargos judiciales, y ratificó que está facultado para anular triunfos y no entregar constancia de mayoría en caso de que quien resulte electo no cumpla esos requisitos.

La decisión se tomó por unanimidad de los magistrados y con ello se dejó en claro que si es factible que el INE revise elementos novedosos que le sean presentados antes de que se califique la elección, el 15 de junio.

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El INE, valoró la magistrada Janine Otálora Malassis, es competente para verificar estos requisitos al momento de asignar los cargos y esto es así “porque la legislación electoral condiciona la entrega de constancias de mayoría y validez a la elegibilidad de las candidaturas, de modo que, lo que hace el acuerdo (del INE) es simplemente regular los pasos a seguir para cumplir con esta obligación legal”.

El magistrado ponente, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, recordó que no se puede asumir que una candidatura es elegible sólo porque fue bien evaluada.

“Hay situaciones que pueden conocerse después o que no fueron detectadas en etapas previas y la autoridad electoral no puede cerrar los ojos frente a esta situación”, expuso.

Recordó, como lo hizo el INE al aprobar su acuerdo, que existe jurisprudencia del TEPJF en la que se ha sostenido que la elegibilidad de las candidaturas puede revisarse en dos momentos: primero en el registro de la candidatura y segundo, en la asignación del cargo y la declaración de validez.

Contrario a los argumentos de la impugnante, Fuentes dijo que no hay exceso del INE, invasión de atribuciones, ni duplicidad de tareas entre el INE, el Senado o los Comités de Evaluación, sino una colaboración funcional entre instituciones del Estado.

Con la decisión se valoró que no es excesivo que el INE haya ordenado a los candidatos que presenten un certificado de no ser deudores alimentarios y una carta bajo protesta de decir verdad en la que declaren no haber sido condenados por violencia de género ni estar prófugos de relacionado con el famoso acuerdo conocido como el 8 de 8 contra la violencia.

La magistrada presidenta del TEPJF, Mónica Soto, recordó que el acuerdo votado por el INE el 28 de abril busca verificar que se cumpla la “ 8 de 8” contra la violencia en contra de las mujeres.

La autoridad electoral “sí puede efectuar la revisión de tales requisitos de elegibilidad, al momento de la asignación de los cargos o calificación de validez de la elección, sin que ello sea incompatible con la fase previa en la que los Comités de Evaluación determinan la postulación de las candidaturas”, estimó.

El recurso analizado fue promovido por Nallely Vianey Paredes, secretaria auxiliar de la ponencia de la ministra de la Suprema Corte de Justicia (SCJN), Lenia Batres Guadarrama, candidata a jueza y extitular de la Unidad de Transparencia de la Consejería jurídica de la presidencia de la República el sexenio pasado.

También impugnó el Senado, aunque después intentó retirar su recurso e incluso pidió al INE retirar las candidaturas a 26 personas presuntamente inelegibles.

La magistrada Otálora valoró que el Senado está impedido, pues no tiene legitimidad para impugnar el acuerdo del INE.

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¿Qué es la 8 de 8?

Es el mecanismo acordado por el INE en 2024 (en 2020 se comenzó a aplicar una 3 de 3) y ejercido por primera vez en las elecciones de ese año.

Por medio del cual se verifica que los candidatos a un cargo de elección popular no hayan incurrido en las conductas establecidas en el artículo 38 de la Constitución General o del artículo 442 Bis, en relación con el artículo 456, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).

Esas conductas están relacionadas con violencia de género y por tanto se revisa que no se encuentren sentenciadas de manera firme por los siguientes ilícitos, de lo contrario resultarán inelegibles al cargo:

    1. Contra la vida y la integridad corporal
    2. Contra la libertad y seguridad sexuales

    3. Con afectación al normal desarrollo psicosexual

    4. Violencia familiar

    5. Violencia doméstica

    6. Violación a la intimidad sexual

    7. Violencia política contra las mujeres

    8. Ser declarado como persona deudora alimentaria morosa

    De manera adicional el INE revisará que los candidatos ganadores no incurran en otras causales de inegibilidad, como lo es estar prófugos de la justicia.

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