Valdivia Tello impugnó la decisión del INE de que los juzgadores en funciones que sean candidatos sólo podrán recurrir a solicitar licencia al cargo o pedir licencias laborales sin goce de sueldo.
Pero “el INE dejó fuera la posibilidad de que las candidaturas podamos solicitar el goce de nuestras vacaciones o días económicos como una modalidad laboral y constitucionalmente válida para separarnos de nuestras actividades oficiales con el objetivo de participar en actividades de campaña”, dijo.
En tanto, Santillán y Esquivel cuestionaron las respuestas que dio el INE a cuatro candidatos que le consultaron sobre cómo registrar el trabajo voluntario a su favor, el uso de auto y la posible adquisición de crédito para financiar sus campañas, rubros en los que advirtieron que el organismo electoral se excedió en las prohibiciones.
Quienes habían hecho la consulta fueron Marco Antonio Rojo, candidato a juez, José Alfredo Meza, candidato a Magistrado del Tribunal Colegiado; Pedro Limón, candidato a juez en materia mercantil en Coahuila, y Luis Edwin Molina, candidato a ministro de la SCJN, quienes cuestionaron qué pasa si un simpatizante quiere ayudarles a volantear o a llevarles la contabilidad.
Esa participación voluntaria de simpatizantes durante las campañas no estará permitida, pues les informó el INE, será contabilizada como “aportación indebida” ya que la Constitución obligó a que los candidatos a cargos judiciales solamente usen sus recursos personales.
Con base en esas respuestas obtenidas, los impugnantes alegaron ante el TEPJF que el INE, a través de un acuerdo general, amplió las prohibiciones de financiamiento privadas más allá de lo dispuesto por la ley.
El INE “inventó por vía de un acuerdo general, una prohibición no contenida en la ley, usurpando funciones del poder legislativo y vulnerando la reserva de ley en materia de derechos políticos electorales”, según los quejosos.
El acuerdo impugnado “amenaza con sanciones severas (incluso la pérdida del registro de la candidatura), si se incumple la prohibición de participación de simpatizantes. Sin embargo, ninguna ley prevé como causa de cancelación de registro de candidatura el hecho de que terceros colaboran voluntariamente en la campaña”, establecieron.
Según los impugnantes, eso viola de forma directa a los derechos políticos-electorales fundamentales, tanto de las personas candidatas como de sus simpatizantes.
“Específicamente trasgrede del derecho de la ciudadanía a participar activamente en los asuntos públicos, mediante el apoyo voluntario a candidaturas, derecho reconocido expresamente en el artículo 35, fracción III de la Constitución, que protege la libertad de asociarse de forma pacífica, con fines políticos”, expusieron.
Asimismo, agregaron, “vulnera en derecho de las personas candidatas a solicitar el voto y recibir apoyo, ciudadano… También es inconstitucional, por contravenir el artículo 1º de la Constitución, que establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”.