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¿Qué sí y qué no pueden hacer los candidatos a cargos judiciales en campaña?

Debido a las restricciones impuestas por el INE a los más de 3,000 candidatos, las campañas al PJ, que tendrán una duración de 60 días, se harán más por internet que en las calles.
mar 01 abril 2025 05:00 PM
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Los candidatos judiciales tienen prohibido recibir recursos públicos o privados y sólo pueden destinar dinero propio, pero con límites.

Las campañas rumbo a las elecciones judiciales del 1 de junio, que arrancaron el 30 de marzo, son un ejercicio electoral inédito: sin basura ni contaminación electoral en las calles, mobiliario urbano y bardas, y más bien volcadas a las redes sociales.

Debido a las prohibiciones que específicamente se establecieron para los 60 días de contienda, en esta ocasión el peso de las campañas es vía internet y en foros universitarios, por lo que -si se respeta la ley- serán muy distintas a las todas las anteriores.

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Las restricciones que marcan la diferencia son que los partidos políticos no deben intervenir ni a favor ni en contra de ninguna candidatura, y que ningún abanderado tiene permitido recibir recursos públicos o privados y sólo pueden destinar dinero propio, pero con límites.

Además, les está prohibido contratar publicidad en cualquier medio, ya sea en radio, televisión, prensa, redes sociales, espectaculares, volantes, mantas, equipamiento urbano o camiones, entre otros.

La única propaganda que pueden tener es la impresa en material biodegradable, o bien, la difusión de sus perfiles y propuestas en internet, pero sin contratar mecanismos para potenciar sus redes sociales (sean campañas de marketing o vía influencers).

También les aplican restricciones que ya son comunes para candidatos en elecciones ordinarias, como pagar encuestas o la difusión de estas, entregar dádivas, coaccionar el voto o difundir propaganda calumniosa contra otros contendientes.

Del 30 de marzo al 28 de mayo habrá 3,423 candidatos en pleno activismo: a ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ); a Sala Superior o a Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a magistrados de circuito y jueces de distrito.

Adicionalmente, iniciaron campaña 504 abanderados a cargos judiciales locales en Colima, Chihuahua y Tamaulipas. En otras 16 entidades, las personas candidatas a juzgadoras locales aún no inician proselitismo, pues tendrán campañas más cortas y con plazos diferenciados, desde 10, 30 y 45 días.

En conjunto, en las 19 entidades que tendrán elección judicial local se elegirá a 1,788 personas juzgadoras locales (365 magistrados y 1,423 jueces). Sumados a los 881 cargos de las elecciones a cargos federales, por circunscripción o por circuito judicial, se tiene un total de 2,669 cargos en todo el país.

La Reforma Judicial fijó reglas generales para las campañas que son aplicables para todos los procesos de elección de juzgadores. Con base en sus facultades reglamentarias, el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó los lineamientos correspondientes.

Lo que pueden hacer

Entre las actividades permitidas a los candidatos están difundir su trayectoria profesional, méritos y "visión" acerca de la función jurisdiccional.

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Lo que no pueden hacer:

La lista de prohibiciones incluye 16 conductas, entre ellas comprar anuncios en medios, difundir propaganda con calumnias, publicar encuestas o sondeos de opinión en los tres días previos a la elección y recibir donativos o apoyo monetario.

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¿Cómo se financiarán las campañas y cuál es el topede gastos?

Las y los candidatos deberán financiar sus propias actividades proselitistas, ya que se prohíbe el financiamiento público o privado, en dinero o especie, de manera directa o indirecta para sus campañas, de cualquier persona física o jurídica colectiva en territorio nacional o extranjero.

En aras de la equidad, el INE fijó límites de gasto personales a los abanderados y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó establecer topes por tipo de cargo a elegirse.

¿Qué pasa con los partidos políticos?

En esta etapa de campañas, los partidos políticos no pueden promover ninguna candidatura, comprar publicidad para promover a candidatos y tampoco entregar dinero o "cualquier beneficio" a favor de una candidatura, entre otras restricciones.

¿Qué tienen prohibido los ciudadanos?

Además de las restricciones aplicables a candidatos, partidos, líderes partidistas y servidores públicos, los ciudadanos, observadores y concesionarios de radio y televisión también tienen prohibiciones, previstas en el “Catálogo de infracciones 2024-2025" emitido por el INE.

La lista de lo que no pueden hacer es la siguiente:

1. Publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales, tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas.

2. Realizar y difundir encuestas o sondeos de opinión sin presentar al Instituto un informe sobre los recursos aplicados en su realización.

3. Organizar foros de debate o entrevistas noticiosas en condiciones de inequidad.

4. Participar como observador electoral siendo militante o representante de algún partido político.

5. La entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona a favor de una candidatura.

6. El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).

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Elecciones judiciales 2025 INE

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