La Comisión Temporal del INE para el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de cargos del Poder Judicial de la Federación 2024–2025 avaló en sesión un proyecto de Lineamientos que regularán las encuestas y sondeos de opinión en ese proceso electoral extraordinario.
Para las personas físicas y morales que realizan ese tipo de ejercicios demoscópicos aplicarán las mismas reglas que ya existen para quienes levantan encuestas y sondeos en procesos electorales para elegir representantes populares y cargos de gobierno, es decir, deberán notificar al INE y enviarle los criterios científicos que sustentan sus trabajos.
También como aplica para candidatos a esos cargos de elección popular, para abanderados a cargos judiciales –indica el proyecto aprobado- “quedará prohibida la contratación, por sí o por interpósita persona, de personas físicas o morales que realicen encuestas y sondeos de opinión”.
También de manera homologada a las elecciones ordinarias al detectarse encuestas o sondeos “que se difundan antes de que sean dadas a conocer por un medio de comunicación, se dará vista” para iniciar procedimientos de investigación.
Asimismo, de acreditarse que una candidatura obtuvo un beneficio con tal difusión y no se trata de una encuesta difundida en medios, ni con criterios científicos registrados ante el INE, la persona abanderada sería sancionada al contabilizarle el beneficio de esa encuesta.
El consejero presidente de la Comisión, Jorge Montaño, planteó que en el proyecto original había “un vacío (pues) debemos revisar quién puede difundir encuestas en redes y quién las está pagando”.
De persistir eso “abriría la puerta a que cualquier persona candidatas pudiera violar esta disposición”, de ahí que propuso, y se avaló, que la Dirección General de Comunicación Social del INE será la instancia encargada de realizar el monitoreo en redes sociales y plataformas digitales sobre sondeos de opinión y encuestas donde aparezcan personas candidatas.
Esta, explicó el consejero, “rendirá un informe sobre los hallazgos detectados para que se determine si se trata de una encuesta o sondeo, o de posible propaganda atentatoria a la equidad en la contienda”.
Recordó que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTC) es la instancia facultada para realizar tales investigaciones y determinar si es propaganda o no, en tanto que la Unidad Técnica de Fiscalización podría determinar el origen del financiamiento del sondeo en cuestión.
La consejera Norma Irene de la Cruz recordó que ya se trabaja en cambios al Reglamento de Fiscalización y también ahí se establecerá que será sancionable la difusión de encuestas de forma indebida.
En la sesión los consejeros tuvieron el reporte que de 517 reglamentos, lineamientos, acuerdos y demás que norman las tareas del INE deben ser reformados 92 para adecuarlos a la elección judicial, sin embargo hay sobrecarga laboral para realizar todas las actualizaciones en este momento.