El pasado 7 de enero, el Comité de Evaluación del Poder Judicial frenó su tarea de seleccionar a los candidatos a jueces, magistrados y ministros para la elección de junio, a fin de acatar una suspensión de amparo.
En un acuerdo fechado ese día, el Comité determinó acatar una suspensión dictada por el Juzgado Primero de Distrito en Michoacán, quien desde el 20 de diciembre ordenó a los tres comités de Evaluación abstenerse de seguir adelante con sus procesos de selección, como parte del amparo 1074/2024.
Al respecto, Mónica Soto señaló que “no hay duda que no podemos obedecer órdenes de autoridades incompetentes y en este caso menores también”.
“No es la primera vez en la que se ha pretendido que un juez incompetente tener injerencia en las facultades y en la propia competencia de este Tribunal Electoral”, abundó durante la sesión en el Tribunal Electoral.
La sentencia propuesta por la magistrada Mónica Soto establece que la decisión del Comité de Evaluación es de naturaleza electoral y, por tanto, si es competencia de la Sala Superior revocarla. declararla inoperante y y ordenar que de inmediato cumpla sus tareas.
Con la sentencia se exhortó además a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a resolver los recursos interpuestos por aspirantes a cargos de magistrados de la Sala Superior y Regionales del Tribunal Electoral que fueron excluidos, y que le fueron remitidos pues son de su competencia.
Al día siguiente de que se suspendieran las actividades, la presidenta Claudia Sheinbaum y el presidente del Senado, Gerardo Fernández Noroña, anunciaron que la decisión del Comité de Evaluación del Poder Judicial no detendrá la selección de candidatos por parte de los comités del Ejecutivo y el Legislativo, es decir, que estos seguirán adelante con el proceso para tener listos los nombres en el plazo de ley.
El Comité del Poder Judicial, que fue nombrado por la Corte, está integrado por dos magistrados y una magistrada de Circuito, así como por la Directora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y un miembro de la Barra Mexicana de Abogados.
En la sesión de este miércoles, el magistrado Felipe de la Mata dijo que la suspensión “resulta manifiestamente inconstitucionales por lo que resultan nulos de todo derecho y no deben ser obedecidos por los comités de evaluación ni por ninguna otra autoridad''.
''Esta Sala tiene la facultad exclusiva en materia jurisdiccionales y electoral, advirtió, por lo que “no es admisible suspender actos o procedimientos que los Comités de Evaluación están obligados a realizar y menos aún pretender vincular a esta Sala Superior para que se inhiba de conocer de estos asuntos bajo una lógica injerencista inquisitoria”, explicó.
Pero el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón recordó que hay un conflicto competencial que corresponde a la Suprema Corte resolver y el caso debió enviársela.
La magistrada Janine M Otálora aseguró que “no existe duda que los juicios corresponde atenderlos al Tribunal Electoral”, pero no hay claridad aun sobre la suspensión, por lo que debe exhortarse a SCJN resuelva la consulta competencial, lo que se avaló.
Otálora rechazó como Reyes, que se acuse al juez ante la Fiscalía General de la República (FGR).