Violencia tolerada o grave
De acuerdo con la sentencia, para la posible intervención del INE se ordenó hacer la valoración de diversos grados de posible violencia electoral, pues podrían ocurrir incidentes menores “sin grandes consecuencias en el electorado hasta situaciones generalizadas de violencia”.
Entre estas consideró la posible presentación de casos de agresión aleatorios u organizados, para intimidar, dañar físicamente, destruir material electoral o influir en los procesos “con el objeto de ganar una elección, incidir para que pierda alguno de los participantes; obtener beneficios inmediatos, mediatos o futuros, o controlar a la ciudadanía”.
Sin embargo, otras acciones pueden incluir “asesinatos, asaltos, incendios provocados, saqueos, daño o destrucción de la propiedad privada, secuestros, amenazas, asalto sexual, invasión de las oficinas de los competidores, entre otras” según pidió considerar el TEPJF con base en estudios académicos de caso.
Es decir, de acuerdo a la resolución, en una elección pueden presentarse factores externos, como la presencia de grupos de delincuencia organizada, pero eso “no significa que ante cualquier incidencia de tales grupos se actualice una infracción de carácter determinante” en los resultados de los comicios.
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Por otro lado, “no necesariamente la tensión o incidencia de estos grupos genera violencia electoral a gran escala o de manera generalizada, dado que puede estar localizada o focalizada a un ámbito especial particular y no resulta razonable proyectar sus efectos de la misma manera a todo el territorio o circunscripción electoral”.
Por todo ello se ordenó valorar cada caso en particular, y actuar en consecuencia. Las autoridades electorales o poderes públicos deben tener “especial deber de diligencia y cuidado, así como de cooperación y colaboración entre las autoridades electorales y otras autoridades del Estado mexicanos en particular las encargadas de la seguridad pública para prevenir o controlar tales factores de riesgo”.
El Protocolo aprobado por el INE se integra de dos anexos, uno sobre las acciones durante los procesos electorales, el segundo sobre la “Custodia solicitada a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina de la documentación y materiales electorales”.
De acuerdo con lo señalado por el TEPJF, con su sentencia buscó la “creación de una política electoral nacional” para prevenir factores de riesgo de violencia electoral por lo que se planteó también la celebración de convenios de coordinación con las autoridades de seguridad pública y electorales para diseñar metodologías y planes de acción en procesos electorales en zonas conflictivas o de riesgo y generar mapas de riesgo con acciones específicas en el ámbito territorial que corresponda.
También pidió crear filtros de investigación “que sean aplicables a las candidaturas a fin de que los partidos y las autoridades puedan contar con información veraz y precisa para evitar la participación de personas pertenecientes a grupos criminales”, elaborar un protocolo de guía y actuación de las autoridades para salvaguardar la integridad física de los servidores públicos y de los electores en zonas con presencia del crimen organizado.