Blanca Ivonne Olvera Lezama, catedrática de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y autora de los libros Ley de la Guardia Nacional 2019, Ley de la Guardia Nacional y su reglamentación 2019 y El uso legítimo de la fuerza, explica que la Guardia Nacional no está contemplada en el Código Nacional de Procedimientos Penales, lo que dificulta su labor en la seguridad pública.
Precisa que hoy la Guardia Nacional participa en tareas de seguridad e investigación de los delitos, en la obtención de pruebas que pueden derivar en una responsabilidad penal. Como parte del proceso, se debe hacer del conocimiento del Ministerio Público por qué cargos se está investigando a alguien para lo que se recurre al Informe Policial Homologado (IPH), el cual es exclusivo de policías, pero no contempla a la Guardia Nacional.
“El Informe Policial Homologado es el que usa el Ministerio Público para abrir una investigación, porque no la puede abrir sin ese informe. Si un Guardia Nacional levanta una denuncia ¿está actuando conforme al debido proceso? No, porque él no está contemplado en el Código Nacional de Procedimientos Penales”, afirma la investigadora.
El artículo 132 del Código establece que es una facultad de la policía: “emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello tenga el carácter de informes periciales”, pero no se incluye a Guardias Nacionales ni a militares.
“El artículo 105 del Código Nacional de Procedimientos Penales tuvo que incluir al Guardia Nacional, el artículo 132 se debió reformar en donde dice obligaciones del policía y poner del guardia nacional, porque solo contempla las obligaciones del policía y no del guardia”, refiere.
En el Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente, pasa una situación similar, pues solo se refiere a la competencia de los policías y no de los guardias nacionales.
En la Constitución, la Guardia Nacional está establecida como la institución encargada de la seguridad pública, pero su actuación debe apegarse a la norma, la cual no la contempla.
“Tanto el Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente como el Informe Policial Homologado y el Código Nacional de Procedimientos Penales no han incluido a la Guardia Nacional”, explica.
Si no se reforma, la actuación de la Guardia Nacional en investigación y persecución del delito estaría fuera del debido proceso.
“Si lo hace, cuando llega ante el Ministerio Público, se puede dar seguimiento, pero si llega un abogado de un presunto delincuente dice me estás violando el debido proceso, por eso es que luego se ve una puerta giratoria”, refiere.