Estos son los cambios a la Guardia Nacional que tienen insatisfecho a AMLO
CIUDAD DE MÉXICO (ADNPolítico).- “No estoy satisfecho”, dijo el presidente Andrés Manuel López Obrador sobre el dictamen para crear la Guardia Nacional aprobado en la Cámara de Diputados.
Sin decir cuál, el mandatario agregó que hubo un transitorio que se quitó del dictamen y que no debió eliminarse.
¿A qué se refería AMLO?
López Obrador habló sobre un artículo transitorio que permitía, por ley, la actuación del Ejército y la Marina en tareas de seguridad pública. En la iniciativa original se localizaba en el artículo quinto transitorio y decía:
“En tanto persista la crisis de violencia e inseguridad en el país, se mantendrá la Guardia Nacional de conformidad con los términos planteados en el presente decreto, por ser obligación del Estado Mexicano tomar las medidas pertinentes para salvaguardar la seguridad de los ciudadanos”.
En el dictamen aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales el 20 de diciembre, la redacción fue cambiada para permitir que la Secretaría de la Defensa Nacional dirigiera esta corporación por un plazo máximo de 5 años.
Este punto fue criticado por varios expertos en seguridad pública durante las audiencias públicas realizadas en la Cámara de Diputados. Pero en la minuta que fue aprobada en esta instancia, este transitorio, junto con otros, fue eliminado.
¿Cuáles fueron los cambios?
A continuación hacemos una revisión de los artículos transitorios que contemplaba la iniciativa original y los cambios que se hicieron durante su discusión en San Lázaro.
Iniciativa de Morena |
Dictamen Puntos Constitucionales |
Dictamen aprobado |
Primero transitorio |
||
Se crea la Guardia Nacional, con los elementos respectivos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval. Dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor, el Congreso emitirá las leyes respectivas. |
Se constituye la Guardia Nacional con los elementos respectivos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval. La Guardia Nacional entrará en operación al día siguiente de que entre en vigor su ley orgánica y la ley de uso legítimo de la fuerza.
|
Dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de la presente, el Congreso expedirá la Ley de la Guardia Nacional. Dentro de los 120 días siguientes el Congreso expedirá la Ley de uso legítimo de fuerza y el registro nacional de detenciones. |
Segundo transitorio |
||
Faculta al Ejecutivo para emitir las disposiciones que permitan la transición gradual de la Policía Federal a la Guardia Nacional. Se deberá asegurar la transición ordenada de los miembros de la Policía Militar y Naval a la Guardia Nacional.
|
Las leyes secundarias deberán prever la transición gradual de la Policía Federal a la Guardia Nacional. El Ejecutivo emitirá las disposiciones para la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros respectivos. Y asegurar la transición ordenada de los miembros de la Policía Militar y Policía Naval a la Guardia Nacional. |
Se crea la Guardia Nacional, con los elementos respectivos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval. En tanto se expide la Ley de la Guardia Nacional, esta se regirá con la Ley de la Policía Federal. El Ejecutivo designará a los integrantes de los órganos de dirección superior. |
Tercero transitorio |
||
Las leyes secundarias deberán certificar capacidades y acreditar el control de confianza de los elementos de la Guardia Nacional, su profesionalización y disciplina. Formación en las materias de protección de los derechos humanos y perspectiva de género en el desempeño de sus funciones. |
Las leyes secundarias deberán certificar capacidades y acreditar el control de confianza de los elementos de la Guardia Nacional, su profesionalización y disciplina. Formación en las materias de protección de los derechos humanos y perspectiva de género en el desempeño de sus funciones. |
Los miembros de la Policía Militar y Policía Naval asignados a la Guardia Nacional conservarán su rango y prestaciones. Los miembros de policías que se adscriban a la Guardia Nacional ingresarán con un rango homologado. |
Cuarto transitorio |
||
En tanto persista la crisis de violencia e inseguridad en el país, se mantendrá la Guardia Nacional, por ser obligación del Estado Mexicano tomar las medidas pertinentes para salvaguardar la seguridad de los ciudadanos. La actuación de la Guardia Nacional será revisada por el Ejecutivo y el Legislativo, en un plazo de 3 años a partir de su implementación. Los miembros de la policía militar y naval adscritos a la Guardia Nacional quedan exceptuados de la prohibición a que se refiere el artículo 129 de esta Constitución. |
En tanto persista la emergencia de violencia e inseguridad en el país y por un plazo máximo de 5 años, la Guardia Nacional será adscrita a la Secretaría de la Defensa Nacional. La elaboración de políticas, planes y estrategias en materia de seguridad pública se mantendrán a cargo de la Secretaría de Seguridad. Los miembros de la policía militar y policía naval quedan exceptuados de la prohibición a que se refiere el artículo 129 de esta Constitución.
|
Se eliminó. |
Quinto transitorio |
||
En tanto persista la crisis de violencia e inseguridad en el país, se mantendrá la Guardia Nacional, por ser obligación del Estado Mexicano tomar las medidas pertinentes para salvaguardar la seguridad de los ciudadanos. La actuación de la Guardia Nacional será revisada por el Ejecutivo y el Legislativo, en un plazo de 3 años a partir de su implementación. Los miembros de la policía militar y naval adscritos a la Guardia Nacional quedan exceptuados de la prohibición a que se refiere el artículo 129 de esta Constitución. |
En tanto persista la emergencia de violencia e inseguridad en el país y por un plazo máximo de 5 años, la Guardia Nacional será adscrita a la Secretaría de la Defensa Nacional. La elaboración de políticas, planes y estrategias en materia de seguridad pública se mantendrán a cargo de la Secretaría de Seguridad. Los miembros de la policía militar y policía naval quedan exceptuados de la prohibición a que se refiere el artículo 129 de esta Constitución.
|
Se eliminó. |
Sexto transitorio |
||
No existe. |
Durante los 3 años siguientes a la entrada en vigor, el Ejecutivo realizará un programa de reestructuración orgánica y funcional, así como de fortalecimiento de las capacidades de las instituciones civiles de seguridad pública, bajo un esquema calendarizado para que reasuman el ejercicio de su función, de manera gradual y continua.
|
Se eliminó |
Sépimo transitorio |
||
No existe. |
Dentro de los 2 años siguientes, el Consejo de Seguridad Interior en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, realizarán un diagnóstico para determinar el estado de fuerza y las capacidades institucionales de las corporaciones de seguridad pública federal, así como de las entidades federativas y de los Municipios.
|
Se eliminó. |