Según la resolución, dado el contexto de la pandemia de Covid-19 y a efecto de garantizar el derecho a la salud de Murillo Karam, el director del Reclusorio Norte está obligado a garantizar, por sí o por conducto de quien corresponda, la salud e integridad física y psicológica del exfuncionario federal, por lo que de manera inmediata deberá tomar todas las prevenciones, acciones y medidas pertinentes para controlar y/o evitar su contagio.
El juez también ordenó a las autoridades que permita el acceso y comunicación entre Murillo Karam con familiares y abogados.
"Hágase saber a la autoridad responsable que conforme a lo dispuesto en el mismo artículo, deberán ser respetuosas de la dignidad y de los derechos humanos del directo quejoso, prevenir cualquier acto tendente a menoscabar su esfera personal, por lo que deberá, bajo su más estricta responsabilidad, permitir el acceso de familiares, abogados y/o autorizados de aquellos, en las condiciones y bajo las medidas de seguridad que la propia responsable estime conveniente atendiendo a la emergencia sanitaria que atraviesa nuestro país.
"Así como evitar cualquier acto que ponga en peligro la integridad física y emocional, así como su vida, procediendo las condiciones mínimas de dignidad, sanidad, higiene y conceder todos los tratos humanitarios", indicó el juzgador.