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Caso Pío López Obrador: la FGR se desiste de citar a AMLO a declarar

La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales se negó a la petición de Pío López Obrador a que llamara a comparecer a su hermano el presidente AMLO por las “aportaciones al movimiento” en 2015.
jue 18 agosto 2022 02:47 PM
Hermano amlo
En agosto de 2020 fueron difundidos dos videos en los que se ve a Pío López Obrador mientras recibe un sobre con presunto dinero de manos de David León, quien fue coordinador de Protección Civil. El presidente expuso que eran aportaciones para su movimiento.

La Fiscalía General de la República (FGR) no citará a comparecer al presidente Andrés Manuel López Obrador como lo pidió su hermano Pío por el caso en el que se le investiga por presuntos delitos electorales.

Así lo notificó el Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE) a la defensa de Pío López Obrador en la que señala que por su investidura, no se puede citar a declarar.

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“De acuerdo con lo que establece el artículo 90 del Código Nacional de Procedimientos penales y debido a la investidura del testigo del cual solicita se recabe de su declaración, no resulta procedente citar al Presidente de la República ante este Órgano Ministerial efecto de que comparezca ya que en ese dispositivo jurídico se establece de manera expresa excepción de comparecencia del titular del Ejecutivo Federal”, se indica en el acuerdo del 17 de agosto de la FGR.

En el escrito firmado por el ministerio público, Héctor Sánchez Zaldívar, quien realiza la investigación contra Pío López Obrador, se indica que el presidente podría comparecer ante su propia voluntad bajo las reglas señaladas por los “testimonios especiales” que contempla la Ley, es decir, él podría renunciar a la excepción de no comparecer por su investidura y declarar por escrito o vía electrónica.

“El presidente de la República podrá comparecer ante el Órgano Ministerial si previamente renuncia a su derecho a no comparecer y en este caso estar a lo dispuesto por la fracción uno del numeral 365 del referido Código Adjetivo de la Materia y desahogar su declaración bajo el procedimiento de las reglas señaladas para los testimonios especiales”, se señala.

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El artículo 365 del Código Nacional de Procedimientos penales señala las excepciones a la obligación de comparecencia e indica que las personas y funcionarios que no están obligados a comparecer entre los que están el Presidente de la República, los Secretarios de Estado federales; el Procurador (Fiscal) General de la República; los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; los Diputados y Senadores, los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los Consejeros del Instituto Federal Electoral.

La respuesta de la FGR se da a la petición de Pío López Obrador de que su hermano el presidente fuera llamado a declarar ante el Ministerio Público Federal por el caso de las “aportaciones para el movimiento” realizadas en 2015 y de las que dijo tener conocimiento en la conferencia matutina de 21 de agosto de 2020.

La solicitud de comparecencia del presidente López Obrador luego de que el juez Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal, Julio Veredín Sena, aceptó dar un plazo de 60 días naturales a la FEDE para continuar la indagatoria a Pío López Obrador luego de la entrevista con Expansión Política en que acepta haber recibido “aportaciones para el movimiento” en 2015.

Sobre estas indagatorias, la FGR señaló que se están desahogando las investigaciones y que serán los resultados de éstas, los que determine “la conducente del desahogo de la prueba propuesta por el oferente”, es decir, será hasta tener más elementos cuando que se pueda considerar la declaración del presidente López Obrador.

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Ante la respuesta de la FEDE, el abogado defensor Pablo Hernández Romo-Valencia ingresó un escrito para inconformarse con el resultado, al señalar que el propio artículo 90 que cita el agente del Ministerio Público para descartar la declaración del presidente “no se establece que no se pueda citar al presidente de la República ni que esté exento a declarar”.

“Si bien ese artículo exenta al presidente a presentarse ante el ministerio público no lo exenta a declarar sobre algún hecho”, señala el abogado.

“Eso de ninguna manera implica que el presidente de la República no puede ser citado ni que no pueda acudir voluntariamente a declarar en dicho caso. Lo único que establece el artículo es que de no presentarse al Ministerio Público, dichos servidores públicos no estarán incumpliendo con su obligación”, explica la defensa en el escrito.

Ve además: Dos años del caso Pío López Obrador: ¿qué lo ha trabado y por qué?

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