“De acuerdo con lo que establece el artículo 90 del Código Nacional de Procedimientos penales y debido a la investidura del testigo del cual solicita se recabe de su declaración, no resulta procedente citar al Presidente de la República ante este Órgano Ministerial efecto de que comparezca ya que en ese dispositivo jurídico se establece de manera expresa excepción de comparecencia del titular del Ejecutivo Federal”, se indica en el acuerdo del 17 de agosto de la FGR.
En el escrito firmado por el ministerio público, Héctor Sánchez Zaldívar, quien realiza la investigación contra Pío López Obrador, se indica que el presidente podría comparecer ante su propia voluntad bajo las reglas señaladas por los “testimonios especiales” que contempla la Ley, es decir, él podría renunciar a la excepción de no comparecer por su investidura y declarar por escrito o vía electrónica.
“El presidente de la República podrá comparecer ante el Órgano Ministerial si previamente renuncia a su derecho a no comparecer y en este caso estar a lo dispuesto por la fracción uno del numeral 365 del referido Código Adjetivo de la Materia y desahogar su declaración bajo el procedimiento de las reglas señaladas para los testimonios especiales”, se señala.