El artículo 365 del Código Nacional de Procedimientos penales señala las excepciones a la obligación de comparecencia e indica que las personas y funcionarios que no están obligados a comparecer entre los que están el Presidente de la República, los Secretarios de Estado federales; el Procurador (Fiscal) General de la República; los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; los Diputados y Senadores, los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los Consejeros del Instituto Federal Electoral.
La respuesta de la FGR se da a la petición de Pío López Obrador de que su hermano el presidente fuera llamado a declarar ante el Ministerio Público Federal por el caso de las “aportaciones para el movimiento” realizadas en 2015 y de las que dijo tener conocimiento en la conferencia matutina de 21 de agosto de 2020.
La solicitud de comparecencia del presidente López Obrador luego de que el juez Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal, Julio Veredín Sena, aceptó dar un plazo de 60 días naturales a la FEDE para continuar la indagatoria a Pío López Obrador luego de la entrevista con Expansión Política en que acepta haber recibido “aportaciones para el movimiento” en 2015.
Sobre estas indagatorias, la FGR señaló que se están desahogando las investigaciones y que serán los resultados de éstas, los que determine “la conducente del desahogo de la prueba propuesta por el oferente”, es decir, será hasta tener más elementos cuando que se pueda considerar la declaración del presidente López Obrador.