Las llamadas “distorsiones”
La reforma electoral de 2007 cambió la forma de contabilizar los votos de partidos coaligados, para establecer que cada uno recibirá la votación de forma individual y no como antes, cuando en los convenios de coalición se estipulaban los porcentajes en los que se repartirían los votos.
No obstante, a partir del 2021, ese mecanismo se combinó con diversas interpretaciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que han variado la forma de asignar plurinominales.
Y es que los referidos convenios de coalición otorgan a los partidos la libertad de registrar a militantes propios como candidatos de sus aliados. Con ello, el INE no había sumado los triunfos de los abanderados considerando su militancia de origen, sino solo el reparto de distritos previsto en los propios convenios de coalición.
Esas decisiones, más criterios del TEPJF permitieron a los partidos mayoritarios rebasar el 8% de sobrerrepresentación permitido, al “esconder” algunas victorias y aparentar tener menos votos, para contar con más curules de representación proporcional.
El no tan famoso 8%
En 2012, bajo la coalición Compromiso por México, PRI y PVEM sumaron 40% de la votación. Sin embargo, cinco candidatos postulados por el PVEM en realidad eran priistas, con lo que el PRI registró menor votación y pudo tener más plurinominales. Juntos, PRI y PVEM se quedaron con 241 curules, 48.2%, es decir, un 0.2% arriba del límite.
Algo similar ocurrió en 2015. Con el PVEM se registraron 25 priistas y 10 ganaron en sus distritos. Esto dio al PRI 10 pluris, para una bancada total de 203, mientras que el PVEM se quedó con una de 47. Así, ambos lograron 250 asientos, 50% de la Cámara, 9.7% más que su porcentaje de votos.
Ya para 2018, la coalición Juntos Haremos Historia, formada por Morena, PT y PES, también recurrió a este mecanismo.
Juntos ganaron 220 distritos: 106 Morena, 58 el PT y 56 el PES, pero al menos 11 del PT fueron con militantes morenistas. Con esto, Morena pudo acceder a 85 pluris, el PT a tres y el PES a ninguno.
En lo individual, no rebasaron el 8%, pero en conjunto tuvieron 45.9% de la votación y se quedaron con 61.6% de la Cámara, una sobrerrepresentación de 15.7%.
La asignación del INE entonces fue avalada por el TEPJF, y el INE en aquella elección argumentó que solo estaba obligado a velar para que los partidos no rebasaran la sobrerrepresentación en términos individuales, no en coalición.