Ley de la Industria Eléctrica (LIE)
La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Loretta Ortiz Ahlf, propone avalar la constitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), promulgada el 9 de marzo de 2021, pues no vulnera la libre competencia y concurrencia. “El interés público debe prevalecer sobre el individual”, refiere.
Ortiz Ahlf hizo públicos los tres proyectos relacionados con las acciones de inconstitucionalidad 64/2021, promovida por senadores de oposición; la 44/2021 por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), así como la 45/2021 impulsada por el gobierno de Colima, en los que solicitan invalidar diversos artículos de dicha legislación.
De acuerdo a la ministra, “se observa que el objetivo de las normas impugnadas no es que el Estado se constituya como único generador y comercializador de energía”.
Ello, dado que el objetivo es “establecer medidas específicas para el beneficio del interés colectivo y garantizar la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, a través de la modificación al criterio de despacho económico de la energía”.
“El Estado Mexicano, debe velar por el desarrollo nacional integral y de manera sustentable, fortaleciendo la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo, y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de las personas, grupos y clases sociales”, refiere el texto.
De igual forma, la ministra deja claro que el Poder Legislativo fue dotado de plena libertad configurativa, especialmente considerando que el Estado debe garantizar el acceso a la energía eléctrica, tanto como un servicio y como un derecho humano, “lo cual acredita sin lugar a dudas, que las reformas en cuestión atienden un interés público que debe prevalecer sobre intereses de particulares”.
Y argumenta que no se violentarían os tratados comerciales internacionales, al favorecer a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), dado que se trata de una empresa productiva del Estado, y no de una privada.
“Este Pleno considera que el principio en cuestión necesariamente requiere que el Estado Mexicano esté dando un trato favorable a una parte inversionista o inversión de otro Estado Parte. Es decir, la obligación consiste en que el Estado Mexicano no otorgue ventajas a inversionistas de otros países”, establece la ministra en el proyecto.
Al respecto, “se observa que la argumentación de la parte accionante está encaminada a demostrar que se está dando un trato preferencial a la Comisión Federal de Electricidad como empresa cuya propiedad es del Estado Mexicano y no a una empresa de otro Estado distinto al mexicano”, se señala en el documento.
Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN, informó que el próximo 5 de abril se analizarán las controversias sobre la Ley de la Industria Eléctrica.