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La Corte revisará fallo sobre "información y opinión" en radio y televisión

La CIRT llamó a analizar la sentencia que ordena a las concesionarias a distinguir sus contenidos informativos de los de opinión, con el argumento de que implica un daño a la libertad de expresión.
mar 22 febrero 2022 09:51 PM
El poder Judicial de la Federación ha logrado que el costo de los juicios se mantenga en el mismo rango.
Los ministros ordenaron revertir varias reformas de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión a propuesta de los concesionarios de radio y televisión. Ahora, aceptó revisar la orden para marcar la diferencia entre información y opinión.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá revisar en una próxima sesión, la constitucionalidad de la obligación de los concesionarios de radio y televisión a diferenciar entre sus contenidos informativos y los de opinión, confirmó su presidente Arturo Zaldívar.

“(…) Hay una acción de inconstitucionalidad sobre el mismo tema que resolveremos en unas semanas en el pleno. Entonces, ahí el pleno podrá ratificar, corregir o revocar, no revocar exactamente, sino tomar un criterio distinto al que tomó la Primera Sala”, expresó el ministro.

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Al respecto, la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) anunció que acudirá a todos los medios legales para defender la libertad de expresión en México.

“Dicha sentencia es un ataque directo e inusitado a la libertad de expresión en México, al ordenar que en cualquier contenido de las estaciones de radio y televisión del país se deba diferenciar entre información noticiosa y la opinión de quien la comunica”, informó la Cámara a través de un comunicado.

Y es que, a propuesta de los concesionarios de radio y televisión, la Corte ordenó revertir varias de las reformas hechas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTYR).

En enero, la primera sala otorgó un amparo al señalar que fue inconstitucional haber eliminado la obligación de distinguir entre ambos tipos de mensajes con las reformas a la referida Ley de 2017, bajo el argumento de que ese cambio representó un retroceso en los derechos de las audiencias, lo que violó el principio de progresividad.

La asociación civil Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos fue quien promovió el amparo contra este y otros cambios a la ley, por considerarlos regresivos para los derechos de los radioescuchas y televidentes.

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¿Qué dice la sentencia?

El fallo de la Corte busca que los programas de radio y televisión hagan un intermedio para especificar y diferenciar cuando se trata de un contenido noticioso y uno de opinión.

Es decir, que los comunicadores de noticias, de deportes y del mundo del entretenimiento separen e identifiquen cuándo se trata de una información y cuándo de una opinión.

Además, establece que los Códigos de Ética deberán ser avalados por el Estado, que cada programa contará con defensores de audiencia nombrados por el gobierno, amén de que se establecen multas económicas a estaciones y a comunicadores que violen las normas.

“Esta Primera Sala encuentra que con la abrogación que se estudia se violó en perjuicio de la parte quejosa-recurrente el principio de progresividad (no regresividad) de los derechos humanos, pues se eliminó su facultad de hacer exigible sobre la esfera jurídica de los concesionarios el derecho de las audiencias consistentes en que se distinga entre opiniones e información noticiosa”, señala la sentencia.

El documento elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá refiere que los medios electrónicos de comunicación tienen la obligación de que sus contenidos informativos sean veraces e imparciales, con distinción clara de las noticias, las opiniones y los juicios de valor.

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En tanto que se regresa al IFT la facultad de autorizar los referidos códigos de ética de las empresas de radiodifusión y las televisoras.

Incluso, considera que dejar este asunto en manos de los concesionarios “provoca el riesgo de que su regulación no propicie una deliberación pública plural y de calidad, en detrimento de los principios que rigen sobre la democracia representativa (la libertad de expresión y el acceso a la información)".

El comunicado de la CIRT

En ese sentido, la CIRT, institución autónoma que representa a más de mil 600 emisoras de radio y televisión afiliadas en todo el país, pidió al pleno de la Corte revisar de manera puntual el contenido del referido proyecto.

Dicha sentencia es un ataque directo e inusitado a la libertad de expresión en México".
CIRT

Para el presidente del consejo directivo de la CIRT, José Antonio García Herrera, la obligación de distinguir entre los contenidos informativos y los de opinión solo daría pie a la censura.

“De continuar este curso de acción, no tengan dudas, acudiremos a instancias internacionales para evidenciar el manto censor y ominoso con que algunos quieren cubrir a nuestro país”, expresó en un comunicado.

Además, externó su preocupación “por el marco sensor que se impone sobre la radio y la televisión mexicanas y, sobre todo, nuestros comunicadores, y desde luego contra el periodismo nacional que ha visto números récord en el número de compañeros muertos y amenazados”.

El fallo es crucial, dice comisionado del INAI

El Comisionado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña, estimó que la Corte “tiene una tremenda misión (con el análisis de este fallo) y qué bueno porque nos dará la justa dimensión del problema”.

La información es un derecho ciudadano, por lo que es “absurdo” pretender que un comunicador que tiene una labor fundamental para que haya democracia, no pueda opinar, dijo a Expansión Política.

En su visión, el periodismo “en principio, debe ser crítico, no nació para ser complaciente (…) el periodista debe ser mordaz, debe ser ácido, debe ser crítico. Los complacientes desde el periodismo, no le ayudan a la democracia, ayudan al gobierno a justificar lo que dice”.

Esto es, añadió Acuña Llamas, en una democracia moderna, en cualquier latitud, la opinión es determinante para que haya información completa. La información se refiere a hechos en tanto que la opinión es la que le da contorno y le da sentido al difundir la noticia.

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