Ello, luego de que el Pleno desechó por diez votos contra uno, el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán y propuso que se elaborara un nuevo proyecto. El caso fue returnado al ministro Gutiérrez Ortiz Mena.
“En consecuencia, al no advertirse la posible actuación del delito de homicidio que a título probable se le atribuyó, procede otorgarle el amparo liso y llano, por lo cual, se deberá dejar insubsistente el acto reclamado de la jueza Sexagésima Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México”, establece el proyecto que hizo público la Corte este martes.
En esa sesión, los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Luis María Aguilar Morales, Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat y Javier Laynez Potisek, se pronunciaron por la libertad de Cuevas Morán.
En principio, el proyecto propone abandonar un criterio vigente desde hace 10 años y dar oportunidad a las personas inculpadas de perseguir una solución completa a un problema que atraviesa su libertad personal cuando han recibido un amparo basado en vicios formales y el ministerio público o la víctima han combatido esa resolución.
El proyecto deja claro que ahora sólo se resuelve lo relativo al alcance de un recurso adhesivo en materia penal. Por tanto, queda pendiente su estudio en otras materias.
Amparo liso y llano
En segundo lugar, el proyecto propone la concesión del amparo liso y llano a las inculpadas en ambas causas y sugiere ordenar su inmediata libertad.
Las inculpadas fueron consideradas presuntas responsables del homicidio de Federico Gertz Manero, por presunta negligencia en su cuidado cuando les correspondía desempeñarlo con toda diligencia para evitar su muerte.
En el caso de la señora Laura Morán, por tratarse de su concubina, y en el caso de la señora Alejandra, por tratarse de la hija de la pareja de Federico. Así, se asignó a las inculpadas el deber de salvaguardar la vida del señor Federico; a la señora Laura Morán manera directa y a la señora Alejandra de manera indirecta o accesoria.
El proyecto destaca que, en el caso de la segunda, se utilizó una figura inexistente en la legislación penal: la de garante accesoria.
De acuerdo con la Constitución, no hay delito sin ley. Por tanto, el proyecto afirma que la inexistencia de la figura basta para eliminar cualquier responsabilidad en la muerte del hermano del Fiscal, una persona de avanzada edad y con distintos padecimientos de salud.
En el caso de la señora Morán, el proyecto identifica que el deber de cuidado que se le impuso excede el límite de lo razonable.
Esto es, que no es posible esperar que una mujer sin conocimientos especializados y en franca situación de vulnerabilidad - pues tenía 88 años- se condujera como si tuviese habilidades excepcionales para evitar la muerte de una persona gravemente enferma.
Es lógico, por tanto, que no puede ser responsabilizada por un resultado -la muerte de su pareja sentimental de 50 años que razonablemente no podía evitar.