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Aunque no se llame sueldo: SCJN abre la puerta a reconocer pagos “complementarios” como salario

Los ministros ordenaron revisar el caso de una trabajadora en una Universidad a quien le dejaron de pagar parte del dinero que recibía por su trabajo, pero que no está catalogado como tal.
mié 27 mayo 2026 06:28 PM
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Los ministros ordenaron revisar el caso de una empleada a quien se le dejó de pagar parte del dinero que recibía por sus labores. (Foto: AI Studio )

La forma en que se entiende el salario podría cambiar de ahora en adelante, por un caso que llegó a manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La entidad revisó un amparo promovido por una trabajadora de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas a quien dejaron de pagar una “nómina complementaria”, bajo el argumento de que ese ingreso no formaba parte de su salario.

Sin embargo, los ministros concluyeron que las autoridades no analizaron de fondo si ese pago sí constituía realmente una percepción salarial, y solicitó revisar nuevamente el caso. Esto significa que, de comprobarse que el ingreso era recibido de manera habitual, sí formaría parte del salario y cambiaría la definición de los ingresos de las personas trabajadoras.

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La SCJN señaló que, si ese pago sí formaba parte del salario, su eliminación podría vulnerar el derecho de la empleada a recibir una remuneración completa. Además, de que este tipo de decisiones deben analizarse con perspectiva de género, ya que una reducción de ingresos puede afectar no solo a la trabajadora, sino también al bienestar de sus hijas e hijos.

¿Cómo se determina el salario en México?

Ley Federal del Trabajo (LFT) establece en su artículo 101 que se pagará con dinero de circulación legal, y con el consentimiento previo del trabajador, el pago puede hacerse mediante depósito bancario, tarjeta de débito o transferencias, siendo los gastos de estos medios cubiertos por el patrón. Además de que está prohibido hacerlo con mercancías, vales, fichas o cualquier signo representativo.

El artículo 84 establece que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

También se establece que la retribución será equitativa por el mismo trabajo realizado, es decir, no deben existir diferencias por origen étnico, género, edad, entre otros.

La LFT también detalla que el trabajador debe tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones. Los recibos pueden ser impresos o digitales (CFDI).

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El pago del salario en México está regulado en la Ley Federal del Trabajo. (Foto: Especial)

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Las deducciones están prohibidas, salvo casos específicos como pago de deudas con el patrón (anticipos, errores, pérdidas), pago de rentas (máximo 15%), abonos de préstamos de vivienda (Infonavit), cuotas sindicales o pensiones alimentarias.

La ley también establece reglas para sectores específicos como los trabajadores del campo; en este caso, el pago del salario debe ser en el lugar de servicio y en periodos no mayores a una semana, y no se puede pagar con mercancías o vales.

En el caso de las personas trabajadoras del hogar, la retribución comprende el pago en efectivo y, salvo pacto en contrario, los alimentos y habitación, que se estiman equivalentes al 50% del salario en efectivo.

Y para los empleados de plataformas digitales, el salario se fija por tarea, servicio u obra realizada y debe pagarse en un plazo no mayor a una semana. Este pago ya contempla los proporcionales de días de descanso, vacaciones, aguinaldo y horas extra.

Mayores empleos pero en el sector informal

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), elaborada por el Inegi, la población ocupada llegó a 59.6 millones de personas entre enero y marzo de 2026 , un aumento anual de 552,000 trabajadores. Sin embargo, no todos esos empleos se generaron en unidades productivas de mayor escala o con mejores condiciones laborales.

Los sectores de actividad económica con mayores crecimientos en su planta laboral fueron: servicios diversos; comercio; industria manufacturera, así como gobierno y organismos internacionales.

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Otro de los datos de la encuesta del Inegi es que la población ocupada (51.5 %) se concentró en las ciudades más grandes del país (de 100 mil y más habitantes o capitales de estado).

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