Ese análisis lo propone el magistrado Felipe De la Mata Pizaña en proyecto de sentencia que presentará a discusión y votación del pleno y que fue difundido por el TEPJF este domingo.
¿Por qué analizará el TEPJF antes que la SCJN?
La Sala Superior del TEPJF tiene la facultad de decidir la no aplicación de leyes electorales contrarias a la Constitución Federal, al resolver un caso concreto, en cuyo caso deberá dar vista a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La SCJN, en tanto, analizará las acciones de inconstitucionalidad que se presentaron –más las que se agreguen- en contra del llamado “decretazo” aprobado por el Congreso y en vigor desde el 18 de marzo para reinterpretar el concepto de propaganda gubernamental.
De acuerdo a lo aprobado por los legisladores –con el voto de Morena y sus aliados-, “no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables”.
Con esa reinterpretación quedarían exentos de cumplir la prohibición de difundir expresiones (declaraciones, escritos, imágenes, grabaciones) durante el proceso de revocación o electorales.
Por eso la nueva interpretación será analizada al resolver una impugnación de Morena al acuerdo emitido el 15 de marzo por el Instituto Nacional Electoral (INE) para ordenar a ese partido retire de Facebook y Twitter una publicación de apoyo al presidente, mensaje acompañado del comunicado firmado por los mandatarios morenistas en febrero y que ya se había ordenado bajar de redes sociales de los gobernadores.
El caso de los gobernadores fue denunciado por el PAN y será materia de resolución de fondo de la Sala Superior. Las publicaciones de Morena fueron acusadas por Francisco Daniel Barreda Pavón, coordinador de la comisión operativa provisional en Campeche de Movimiento Ciudadano.
Dos días después de la nueva orden del INE, el 17 de marzo, Morena impugnó las medidas cautelares y ese mismo día se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el llamado “decretazo”, para su entrada en vigor al día siguiente.