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El TEPJF analiza invalidar el “decretazo” para la consulta de revocación

Al analizar la validez de una medida cautelar, magistrados electorales podrían declarar que decretazo no aplica en el proceso de revocación que se realizará el 10 de abril.
dom 27 marzo 2022 08:16 PM
revocación-mandato
La consulta de revocación de mandato se llevará a cabo el 10 de abril.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) analiza declarar inaplicable el decreto interpretativo sobre propaganda gubernamental aprobado por el Congreso, y confirmar, de manera preliminar, que Morena habría violado la Constitución.

En sesión privada a realizarse esta semana, los magistrados discutirán si es aplicable ese decreto, y por tanto si debe confirmarse la orden del Instituto Nacional Electoral (INE) de retirar de redes sociales publicaciones realizadas por Morena el 13 de febrero en las que sus 18 mandatarios respaldaron al presidente Andrés Manuel López Obrador

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Ese análisis lo propone el magistrado Felipe De la Mata Pizaña en proyecto de sentencia que presentará a discusión y votación del pleno y que fue difundido por el TEPJF este domingo.

¿Por qué analizará el TEPJF antes que la SCJN?

La Sala Superior del TEPJF tiene la facultad de decidir la no aplicación de leyes electorales contrarias a la Constitución Federal, al resolver un caso concreto, en cuyo caso deberá dar vista a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La SCJN, en tanto, analizará las acciones de inconstitucionalidad que se presentaron –más las que se agreguen- en contra del llamado “decretazo” aprobado por el Congreso y en vigor desde el 18 de marzo para reinterpretar el concepto de propaganda gubernamental.

De acuerdo a lo aprobado por los legisladores –con el voto de Morena y sus aliados-, “no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables”.

Con esa reinterpretación quedarían exentos de cumplir la prohibición de difundir expresiones (declaraciones, escritos, imágenes, grabaciones) durante el proceso de revocación o electorales.

Por eso la nueva interpretación será analizada al resolver una impugnación de Morena al acuerdo emitido el 15 de marzo por el Instituto Nacional Electoral (INE) para ordenar a ese partido retire de Facebook y Twitter una publicación de apoyo al presidente, mensaje acompañado del comunicado firmado por los mandatarios morenistas en febrero y que ya se había ordenado bajar de redes sociales de los gobernadores.

El caso de los gobernadores fue denunciado por el PAN y será materia de resolución de fondo de la Sala Superior. Las publicaciones de Morena fueron acusadas por Francisco Daniel Barreda Pavón, coordinador de la comisión operativa provisional en Campeche de Movimiento Ciudadano.

Dos días después de la nueva orden del INE, el 17 de marzo, Morena impugnó las medidas cautelares y ese mismo día se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el llamado “decretazo”, para su entrada en vigor al día siguiente.

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Sin embargo, en su proyecto, el magistrado De la Mata propone analizar el decreto -en el marco de la resolución sobre la validez o no de las medidas cautelares del 15 de marzo- y se decida de fondo si se debe aplicar la “reinterpretación” sobre propaganda gubernamental en este tipo de casos y durante el proceso revocatorio.

¿Por qué es inválido el decreto según el magistrado del TEPJF?

En su proyecto de sentencia De la Mata plantea que no es aplicable el decreto pues viola el artículo 105 de la Constitución, al modificar el marco jurídico aplicable al proceso de revocación de mandato que ya está en curso.

Además a su juicio en realidad no se realizó una interpretación semántica –como está facultado el Congreso- sino que añadió una excepción no prevista.

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De acuerdo al artículo 105 de la Constitución, está prohibido cambiar las reglas “por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá́ haber modificaciones legales fundamentales”, y el decretazo fue aprobado el 17 de marzo y entró en vigor el 18 de marzo, 23 días antes del proceso de revocación del 10 de abril.

Además los legisladores habrían excedido la facultad de interpretación auténtica prevista en el artículo 72 de la Carta Magna y por eso el magistrado citó la jurisprudencia P/J87/2005 de la SCJN en la que estableció que esa atribución tiene limitantes: y “no es una facultad de modificación o derogación”.

El artículo 35 “interpretado” ordena suspender la difusión de “toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno. Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil”.

En la Ley Federal de Revocación de Mandato se estableció que en ese proceso también se prohíbe difundir propaganda del gobierno.

Pero en el “Decreto de interpretación auténtica” Morena y aliados agregaron una excepción a lo que no podrá difundirse, al incluir que “no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables”.

Por eso se propondrá concluir que lo realizado por el legislador “no fue un mero ejercicio interpretativo que buscara aclarar, ante la duda y/o las posibles significaciones” respecto a quién aplica la prohibición de difusión de propaganda gubernamental sino que “eliminó una obligación de no hacer” dirigida a los servidores públicos.

Por todo ello se propone declarar inaplicable el decretazo al exceder el ejercicio de la facultad de interpretación, establecer una excepción sobre quién puede emitir propaganda gubernamental y vulnerar la Constitución.

¿Qué sigue en el TEPJF sobre los gobernadores?

Para que se apruebe el proyecto del magistrado De la Mata se requiere de la mayoría de los 7 magistrados, quienes resolverán en sesión privada, por tratarse de un Recurso de revisión del Procedimiento Especial Sancionador(REP) es decir, en contra de medidas cautelares emitidas por el INE y por tanto la resolución será preliminar.

El asunto, empero, necesariamente requerirá de un análisis y resolución sobre el fondo del asunto, a cargo de la Sala Especializada del TEPJF --incluida la posible imposición de sanciones--pero que podrá llegar de nuevo a debate de la Sala Superior del Tribunal, para revolver de forma definitiva.

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