El Juez de origen absolvió al periodista; sin embargo, el Tribunal de Apelación revocó la decisión y condenó al periodista al pago de la indemnización reclamada.
En desacuerdo, Aguayo promovió un amparo directo, al cual se adhirió el exfuncionario público.
La Primera Sala ejerció su facultad de atracción en este caso, y al resolver el amparo retomó y continuó desarrollando su doctrina sobre libertad de expresión (en su vertiente de libertad de opinión), derecho al honor y real malicia o malicia efectiva.
