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INE se extralimitó al pedir el retiro de la mañanera del 21 de febrero: TEPJF

El TEPJF le ordenó al Instituto retirar únicamente las expresiones de AMLO sobre revocación de mandato, dada la veda en curso
jue 10 marzo 2022 08:55 PM
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De acuerdo a la Ley de Revocación de Mandato, desde el 4 de febrero y hasta el día de la jornada revocatoria, el 10 de abril, los servidores públicos, incluido el Ejecutivo Federal, no podrán difundir este mecanismo, ya que ello es tarea exclusiva del INE.

El Instituto Nacional Electoral (INE) se extralimitó al solicitar la eliminación de la totalidad del contenido del video de la conferencia “mañanera” del 21 de febrero, cuando solo se debían quitar las expresiones relativas a la revocación de mandato, dada la veda en curso, determinó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Además, solicitó al INE, a través de su Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, ajustar este parámetro cuando valore el posible incumplimiento de las medidas cautelares que aprobó a través de su acuerdo 12/2022.

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En la referida conferencia mañanera, el presidente Andrés Manuel López Obrador recordó que el 10 de abril se realizará la consulta de revocación de mandato para que la población decida si se va de su cargo o se queda: “Lo ideal sería que participáramos todos los ciudadanos”, comentó.

También negó infringir alguna ley “porque no estoy diciendo que se incline la población por una postura”.

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Morena ha mantenido a sus seguidores activos durante todo el año a nivel local y a nivel nacional.

De acuerdo a la Ley de Revocación de Mandato, desde el 4 de febrero y hasta el día de la jornada revocatoria, el 10 de abril, los servidores públicos, incluido el Ejecutivo Federal, no podrán difundir este mecanismo, ya que ello es tarea exclusiva del INE.

En el análisis de este asunto, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó al Ejecutivo federal, abstenerse de difundir, bajo cualquier modalidad o formato de comunicación oficial, de realizar o emitir manifestaciones, emitir comentarios, opiniones o señalamientos sobre la figura de revocación de mandato.

Además, pidió al vocero y Coordinador General de Comunicación Social, Jesús Ramírez Cuevas, eliminar, en un plazo de 6 horas, el contenido de la conferencia del pasado 21 de febrero, alojada en la página de Facebook.

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Inconformes con esa resolución, tanto López Obrador, a través de su consejería jurídica, como Ramírez Cuevas, impugnaron la determinación de la Comisión de Quejas.

Durante la sesión virtual de este jueves, el Pleno de la Sala Superior avaló el proyecto del magistrado presidente Reyes Rodríguez, respecto de que la Unidad Técnica se extralimitó en sus funciones.

Esto es, que “indebidamente ordenó la eliminación de la totalidad del contenido del video de la conferencia del 21 de febrero, siendo que la medida cautelar en su dimensión de tutela preventiva solamente comprendió las expresiones comprendidas al proceso de revocación de mandato”.

Por esta razón “el proyecto propone modificar el acuerdo controvertido para efecto de que la orden sólo comprenda la eliminación del contenido de la publicación que contenga expresiones relativas al proceso de revocación de mandato”.

En su sesión del 15 de febrero, la Sala Superior confirmó el acuerdo en el que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE en el que solicita al presidente abstenerse de promocionar la revocación de mandato.

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Ratifica determinación sobre campañas del Infonavit

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la determinación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) de suspender las campañas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda (Infonavit) durante la veda de revocación de mandato.

Del análisis de las campañas, se advierte que contienen información sobre su plataforma en línea, así como realizan un reconocimiento a las personas trabajadoras, lo cual, no constituye información esencial para la población en general, por lo que debe suspenderse hasta el 10 de abril.

Además, no se trata de información relativa a temas de salud, educación y protección civil, en casos de emergencia.

En diciembre de 2021, el Infonavit presentó ante el INE una consulta relacionada con la difusión de dos campañas dirigidas a las personas derechohabientes, a efecto de que fueran consideradas dentro del régimen de excepción sobre suspensión de propaganda gubernamental, en el marco del proceso revocatorio.

Tras haber sido consideradas improcedentes, el Infonavit impugnó dicha decisión ante la Sala Superior del TEPJF. El proyecto fue avalado por mayoría, con el voto en contra del magistrado José Luis Vargas Valdez, durante la sesión virtual de la Sala Superior, celebrada este jueves.

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