Valida suspensión de revisión de firmas
La asociación civil Que siga la Democracia, A.C. también se inconformó por la suspensión de la revisión y verificación de firmas de apoyo, así como por el reporte final de firmas captadas en los formatos de papel y en la aplicación móvil, entre otros.
Por mayoría de cinco votos a favor, y uno en contra del magistrado Indalfer Infante Gonzales, el TEPJF ratificó la determinación del Consejo General del INE de suspender las actividades de revisión y verificación de firmas en mesa de control, así como la captura de datos de apoyo ciudadano de formatos físicos para la revocación de mandato, al haberse obtenido el umbral constitucional y legal correspondiente.
En el reporte se advirtió que el 19 de enero se alcanzó el umbral del 3% necesario de la Lista Nominal de Electores. Por tal razón, se suspendió la revisión de las firmas de apoyo, amén de que ello contribuiría a evitar gastos innecesarios para este mecanismo.
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Un día después de la emisión de la convocatoria y por unanimidad de votos, el pleno del TEPJF declaró infundado el planteamiento del INE sobre el incumplimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a lo ordenado por la Sala Superior, con relación a la ampliación presupuestal para llevar a cabo el procedimiento de revocación de mandato.
El 21 de diciembre de 2021, la Sala Superior, entre otras cuestiones, revocó la determinación del INE de posponer este ejercicio y le ordenó realizar las adecuaciones necesarias a su presupuesto y, de ser necesario, solicitar a la SHCP las ampliaciones presupuestarias que requiera para el adecuado desarrollo de dicho proceso.
Sobre este último aspecto, la Sala Superior vinculó a Hacienda para que, en caso de que el INE hiciera una solicitud de ampliación presupuestaria, diera respuesta a la brevedad de manera fundada y motivada, atendiendo de manera completa la petición.
El pasado 1 de febrero, el INE presentó un escrito en el cual alegó el incumplimiento de la sentencia emitida por el TEPJF, por parte de la SHCP, que determinó que no es viable otorgarle recursos adicionales para la celebración de este mecanismo,
De acuerdo con el Instituto, Hacienda tenía el deber de generar el instrumento legal para hacer efectivo el derecho humano de la ciudadanía de participar en la revocación de mandando, por lo que debe otorgar los recursos solicitados por un monto de 1.7 millones de pesos.
En su respuesta, la SHCP determinó que no era procedente la solicitud del INE, toda vez que, en el presupuesto de egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, no existe disposición y asignación específica de recursos que permita aumentar su presupuesto
Al final, los magistrados consideraron que no le asiste la razón al INE, ya que la SHCP cumplió en sus términos lo ordenado en la sentencia principal, es decir, emitió una respuesta a la brevedad, fundada y motivada.