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El Tribunal Electoral ha recibido 70 impugnaciones por la revocación de mandato

La Sala Superior ha resuelto 66 impugnaciones y aún quedan pendiente cuatro, informó el magistrado presidente Reyes Rodríguez
mié 02 marzo 2022 08:31 PM
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El Tribunal Electoral ratificó la prohibición de difundir propaganda partidista o gubernamental durante el proceso revocatorio.

A más de un mes de que se realice la revocación de mandato, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha recibido 70 impugnaciones relacionadas con este ejercicio: 66 ya se resolvieron y cuatro están pendiente.

En la sesión de este miércoles, el Tribunal Electoral ratificó la prohibición de difundir propaganda partidista o gubernamental durante el proceso revocatorio. La veda por este ejercicio inició el 4 de febrero y culminará el 10 de abril próximo, con la celebración del mecanismo revocatorio.

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Sin embargo, durante ese lapso el pleno de la Sala Superior ha ratificado un fallo del Instituto Nacional Electoral (INE), en el sentido de que el presidente Andrés Manuel López Obrador debe abstenerse de promover este ejercicio que se llevará a cabo el 10 de abril próximo.

También, ha hecho un llamado a los 18 gobernadores de Morena y partidos aliados para detener la difusión de un desplegado en apoyo al presidente de la República, por considerarse, de manera preliminar, propaganda gubernamental en el periodo de veda del ejercicio revocatorio.

En sus resoluciones, el TEPJF ha confirmado la referida convocatoria que emitió el INE para este procedimiento, mediante el cual la ciudadanía determinará la permanencia o no en el cargo del presidente López Obrador.

Además, ha ratificado la decisión de la autoridad electoral de suspender las actividades de revisión y verificación de firmas en mesa de control, así como la captura de datos de apoyo ciudadano para este mecanismo.

“Tenemos hasta ahora 66 asuntos resueltos relacionados con la revocación de mandato y quedan cuatro”, dijo en entrevista el magistrado presidente de la Sala Superior, Reyes Rodríguez.

En torno a si existe un plazo perentorio para resolver estas impugnaciones, dijo que no, pero expresó que se respetará la definitividad de las etapas. “Estos cuatro (recursos), si recuerdo bien, están relacionados también con la convocatoria (de la revocación de mandato).

AMLO debe abstenerse de promover la revocación de mandato

En su fallo más reciente, la Sala Superior del TEPJF ratificó la adopción de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, para que el presidente Andrés Manuel López Obrador se abstenga de emitir cualquier tipo de propaganda gubernamental durante el periodo prohibido.

Además, el pleno ordenó la eliminación de diversas publicaciones relacionadas con las actividades del presidente, durante su gira de trabajo por Sonora, los días 12 y 13 de febrero.

El Partido Acción Nacional (PAN) presentó una queja ante el INE y solicitó el dictado de medidas cautelares en contra de López Obrador, por la difusión en el sitio oficial de internet y en redes sociales oficiales, de propaganda gubernamental.

Inconforme con la decisión del INE, la presidencia de la República impugnó la determinación.

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Ordena a gobernadores bajar propaganda de redes sociales

El 22 de febrero,la Sala Superior ordenó a 18 gobernadores de Morena y de partidos aliados detener la difusión de un comunicado en apoyo al presidente de la República.

Durante una sesión privada y por unanimidad de votos, el pleno confirmó las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, que ordenó a las gubernaturas de 18 entidades federativas suspender el desplegado.

Lo anterior, tras la queja que presentó el Partido Acción Nacional (PAN) sobre el comunicado titulado “Gobernadores y gobernadoras de la 4ta Transformación”, en el que manifestaron su respaldo al presidente de México y destacaron las políticas públicas impulsadas por el gobierno federal.

Aunque los magistrados recordaron que los funcionarios gozan de libertad de expresión, también les recordaron que tienen un especial deber de cuidado de sus actos y expresiones con motivo de sus funciones.

Confirma convocatoria del INE

Por unanimidad, el 16 de febrero el pleno del TEPJF confirmó el acuerdo del Consejo General del INE, mediante el cual aprobó la convocatoria para el procedimiento de revocación. En ella se estableció el plazo de la veda electoral, del 4 de febrero al 10 de abril.

La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) controvirtió esa prohibición, argumentando que no está debidamente justificada ya que no se trata de un procedimiento electoral.

El pleno determinó que la prohibición establecida en la convocatoria tiene sustento en la Constitución y en la Ley Federal de la materia.

Sobre la denuncia del PAN, dijo que las inconsistencias en las firmas de apoyo de la ciudadanía, para el procedimiento de revocación de mandato, se debieron impugnar en el momento procesal oportuno, esto es, cuando se rindió el informe final sobre la verificación de las firmas.

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Valida suspensión de revisión de firmas

La asociación civil Que siga la Democracia, A.C. también se inconformó por la suspensión de la revisión y verificación de firmas de apoyo, así como por el reporte final de firmas captadas en los formatos de papel y en la aplicación móvil, entre otros.

Por mayoría de cinco votos a favor, y uno en contra del magistrado Indalfer Infante Gonzales, el TEPJF ratificó la determinación del Consejo General del INE de suspender las actividades de revisión y verificación de firmas en mesa de control, así como la captura de datos de apoyo ciudadano de formatos físicos para la revocación de mandato, al haberse obtenido el umbral constitucional y legal correspondiente.

En el reporte se advirtió que el 19 de enero se alcanzó el umbral del 3% necesario de la Lista Nominal de Electores. Por tal razón, se suspendió la revisión de las firmas de apoyo, amén de que ello contribuiría a evitar gastos innecesarios para este mecanismo.

Un día después de la emisión de la convocatoria y por unanimidad de votos, el pleno del TEPJF declaró infundado el planteamiento del INE sobre el incumplimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a lo ordenado por la Sala Superior, con relación a la ampliación presupuestal para llevar a cabo el procedimiento de revocación de mandato.

El 21 de diciembre de 2021, la Sala Superior, entre otras cuestiones, revocó la determinación del INE de posponer este ejercicio y le ordenó realizar las adecuaciones necesarias a su presupuesto y, de ser necesario, solicitar a la SHCP las ampliaciones presupuestarias que requiera para el adecuado desarrollo de dicho proceso.

Sobre este último aspecto, la Sala Superior vinculó a Hacienda para que, en caso de que el INE hiciera una solicitud de ampliación presupuestaria, diera respuesta a la brevedad de manera fundada y motivada, atendiendo de manera completa la petición.

El pasado 1 de febrero, el INE presentó un escrito en el cual alegó el incumplimiento de la sentencia emitida por el TEPJF, por parte de la SHCP, que determinó que no es viable otorgarle recursos adicionales para la celebración de este mecanismo,

De acuerdo con el Instituto, Hacienda tenía el deber de generar el instrumento legal para hacer efectivo el derecho humano de la ciudadanía de participar en la revocación de mandando, por lo que debe otorgar los recursos solicitados por un monto de 1.7 millones de pesos.

En su respuesta, la SHCP determinó que no era procedente la solicitud del INE, toda vez que, en el presupuesto de egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, no existe disposición y asignación específica de recursos que permita aumentar su presupuesto

Al final, los magistrados consideraron que no le asiste la razón al INE, ya que la SHCP cumplió en sus términos lo ordenado en la sentencia principal, es decir, emitió una respuesta a la brevedad, fundada y motivada.

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