Para ello, anotó, será necesario contar con un metabuscador (como los que se usan en internet) por palabras o por temas que permitan desglosar o que arroje criterios relacionados con actos anticipados de campaña, campaña, uso indebido de recursos públicos, violación a la veda electoral.
También, sobre aquellos temas relacionados con observadores electorales, candidatos, partidos políticos, coaliciones, modelo de comunicación política, violencia política en razón de género, redes sociales y plataformas digitales.
En la óptica del magistrado electoral, las infracciones que deriven de las sentencias permitirán incentivar no solo un diálogo entre las autoridades electorales y jurisdiccionales, tanto locales como federales, sino también transparentar sus decisiones.
Esto es, se podrá tener acceso a los criterios emitidos de diversa naturaleza y, al mismo tiempo, permitiría enriquecer su construcción en los procedimientos especiales sancionadores.
Un dato relevante es que también permitiría a la academia, a las organizaciones de la sociedad civil y a los justiciables, contar con una herramienta en donde puede consultar la información de todos los estados, en lugar de revisar 32 páginas de los Tribunales locales, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) o bien, de las Salas Superior y Regionales, comentó.
Por todo ello, “es importantísimo empezar a pensar sobre un observatorio de sentencias del PES que integre tanto criterios de la Sala Superior, de la Sala Especializada y el resto de las Salas Regionales, así como los criterios muy importantes de los tribunales electorales de las entidades federativas”, remarcó el magistrado
Incluso, Espíndola Morales consideró importante reflexionar en torno a la pertinencia de transitar a un modelo de justicia electoral en el que la Sala Especializada tenga la competencia para imponer sanciones directamente a servidores públicos, en el procedimiento especial, lo cual, reconoció, requeriría una reforma legal.
Actualmente, es el superior jerárquico o el Órgano Interno de Control, el encargado de definir la sanción a imponer, aunque la falta sea de naturaleza electoral y las autoridades electorales tampoco pueden sancionar directamente a ministros de culto, notarios y extranjeros.