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Tribunal Electoral: Sandoval Íñiguez vulneró la separación Estado-Iglesias

Los magistrados determinaron que el cardenal emérito de Guadalajara violó un principio constitucional al difundir videos que promovieron el voto para ofertas afines al catolicismo en 2021.
mié 19 enero 2022 05:14 PM
(Retrato de Juan Sandoval Íñiguez)
El TEPJF le dio la razón a Morena que denunció que el cardenal emérito participó en la difusión de mensajes en redes sociales en los que varios prelados invitaban a la ciudadanía a "reflexionar el sentido de su voto".

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia de la Sala Especializada respecto a que Juan Sandoval Íñiguez, cardenal emérito de Guadalajara, vulneró el principio constitucional de separación Estado-Iglesias, en el proceso electoral del 6 de junio de 2021.

“El proyecto propone confirmar la determinación de la Sala Especializada en cuanto a que Juan Sandoval Íñiguez y (el padre) Mario Ángel Flores Ramos infringieron el principio de separación Iglesia-Estado”, avaló el pleno por unanimidad en sesión efectuada por videoconferencia.

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Reyes Rodríguez, magistrado presidente, recordó que la Constitución limita la intervención de ministros de culto en la materia electoral.

En concreto, dijo, se les prohíbe realizar proselitismo a favor o en contra de algún partido político, candidatura u asociación política con el fin de salvaguardar la equidad en la contienda y el sufragio libre.

Y si bien, resaltó que los ministros de culto no solicitaron expresamente a votar en contra de una fuerza política, en sus mensajes se advirtió la intención de influir en el voto de la ciudadanía en contra de una fuerza política específica y plenamente identificable (Morena).

Además, añadió el magistrado, se trató de manifestaciones que trascendieron a un medio de comunicación masiva, como las redes sociales.

La sanción a la Coparmex

En otro asunto, la Sala Superior confirmó la sanción que impuso la sala regional Especializada a la Coparmex-Jalisco, por vulnerar el principio de equidad en la contienda electoral de 2021, mediante la difusión de diversos mensajes en sus páginas de Facebook y de internet.

Morena presentó en mayo de 2021, una queja en contra de la organización patronal por publicaciones que difundió de marzo a mayo, en las que se cuestionaban diversas acciones del gobierno federal en temas de trascendencia nacional.

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Para el partido político, las publicaciones vulneraron las obligaciones que tenía la Coparmex Jalisco, como observador electoral del proceso federal 2020-2021 y, con ello, el principio de equidad en la contienda.

La Sala Especializada determinó que las publicaciones denunciadas tuvieron como efecto desestimar la intención de votar en favor de Morena en el proceso electoral federal, además con ello se vulneró el principio de imparcialidad y equidad en la competencia electoral.

Por mayoría de tres votos a favor de los presentes, con el voto particular en contra del magistrado Indalfer Infante Gonzales y a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior confirmó la resolución impugnada.

El proyecto aprobado resalta que la observación electoral es un derecho a la participación ciudadana en los procesos electorales de carácter neutro y es una herramienta esencial para promover la integridad electoral.

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Tags

Política TEPJF Elecciones 2021

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