Reyes Rodríguez, magistrado presidente, recordó que la Constitución limita la intervención de ministros de culto en la materia electoral.
En concreto, dijo, se les prohíbe realizar proselitismo a favor o en contra de algún partido político, candidatura u asociación política con el fin de salvaguardar la equidad en la contienda y el sufragio libre.
Y si bien, resaltó que los ministros de culto no solicitaron expresamente a votar en contra de una fuerza política, en sus mensajes se advirtió la intención de influir en el voto de la ciudadanía en contra de una fuerza política específica y plenamente identificable (Morena).
Además, añadió el magistrado, se trató de manifestaciones que trascendieron a un medio de comunicación masiva, como las redes sociales.
La sanción a la Coparmex
En otro asunto, la Sala Superior confirmó la sanción que impuso la sala regional Especializada a la Coparmex-Jalisco, por vulnerar el principio de equidad en la contienda electoral de 2021, mediante la difusión de diversos mensajes en sus páginas de Facebook y de internet.
Morena presentó en mayo de 2021, una queja en contra de la organización patronal por publicaciones que difundió de marzo a mayo, en las que se cuestionaban diversas acciones del gobierno federal en temas de trascendencia nacional.