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Tribunal Electoral: Marko Cortés no incurrió en inequidad durante contienda

La Sala Especializada determinó que el contenido de los promocionales denunciados no afectaron en la equidad de la contienda, porque hacían alusión a una referencia genérica.
jue 13 enero 2022 05:46 PM
Ratificación de  Marko Cortés Mendoza como presidente del PAN.
En octubre pasado, el Consejo Nacional del PAN ratificó a Marko Cortés Mendoza como presidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del partido para el periodo 2021-2024.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que Marko Cortés no incurrió en uso indebido de la pauta ni en inequidad en la contienda durante el proceso interno en el que fue reelecto como líder nacional del PAN.

Sin embargo, pidió al blanquiazul atender las recomendaciones que le ha hecho este órgano jurisdiccional, en relación al uso del lenguaje incluyente en su propaganda.

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La diputada federal Adriana Dávila denunció a Cortés Mendoza por presuntos actos anticipados de campaña.

La denuncia se presentó contra el CEN del blanquiazul y quien resulte responsable por la difusión de spots en radio y televisión para promocionar la imagen del ahora reelecto líder albiazul, lo cual, de acuerdo a la también aspirante a la dirigencia nacional, contravino el principio de equidad en la contienda.

Sobre este asunto, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró la improcedencia de las medidas cautelares, ya que los spots denunciados, transmitidos del 25 de junio al 9 de septiembre en diversas entidades del país, dejaron de difundirse.

Marko Córtes fue reelecto el 6 de octubre, luego de que Dávila y Gerardo Priego, también aspirante a encabezar el blanquiazul, presentaron impugnaciones por la serie de irregularidades que, dijeron, detectaron en la contienda y recolección de firmas

Tras la impugnación de Dávila, la Sala Superior del Tribunal Electoral ordenó a la Sala Especializada volver a revisar las denuncias en contra del líder panista, sobre el uso indebido de la pauta del partido para promoverse durante el proceso interno de renovación de la dirigencia nacional.

Este jueves, los magistrados determinaron, por mayoría, con el voto en contra de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello, que los promocionales no afectaron la equidad en la contienda porque se trataban de una referencia genérica.

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El PRI no incurrió en calumnia contra Morena, determina el Tribunal

En otro asunto, la Sala Especializada determinó que el PRI no incurrió en calumnia en contra de Morena por la difusión del video denominado “Morena te cuesta”, difundido en redes sociales.

De acuerdo con los magistrados Rubén Lara Patrón, presidente, y sus pares Luis Espíndola Morales y Gabriela Villafuerte Coello, en el contenido del promocional no se evidencia la imputación de un hecho falso o un delito, puesto que –añadieron– se trata de opiniones de lo que el PRI considera respecto a situaciones de interés general.

Además, apoyaron el proyecto en el sentido de que las expresiones enriquecen el debate público y resultan necesarias para la opinión pública y la deliberación.

En cuanto a los estereotipos de género contenidos en el spot, el pleno determinó que no hubo discriminación, dado “que se trata de la apreciación subjetiva del denunciante que no tiene sustento en el contenido, contexto y finalidad del mensaje denunciado".

Los magistrados pidieron al PRI que, al diseñar el contenido de sus spots, utilice un lenguaje incluyente.

“El spot impugnado se inscribe en el marco de un debate vigoroso, sí, pero amparado en la libertad de expresión”, planteó el magistrado ponente Espíndola Morales.

Además, recordó que los partidos políticos deben recordar que, solo en situaciones excepcionales, un juez debe poner límites a los derechos, en este caso, a la libertad de expresión.

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