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Las claves de la controversia del Inai contra el acuerdo sobre las obras de AMLO

El Inai presentará ante la Corte un recurso con el que busca echar atrás el acuerdo presidencial sobre las obras públicas del gobierno, que cataloga estos proyectos como de "seguridad nacional".
jue 09 diciembre 2021 05:53 PM
INAI impugna acuerdo de obra pública
Algunas compañías españolas tienen contratos millonarios tanto para las obras del Tren Maya, como para las del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec; obras insignia de la 4T.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) presentará una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por el acuerdo presidencial sobre obras públicas, emitido el pasado 22 de noviembre.

La decisión fue tomada este miércoles por todos los integrantes del pleno del Inai, que señaló que el acuerdo que declara a las obras de infraestructura del gobierno federal como temas de seguridad nacional es contrario a la transparencia y al derecho de acceso a la información.

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¿Qué establece el acuerdo?

El 22 de noviembre, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó este acuerdo: "Se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional".

El acuerdo abarca todas las obras del gobierno federal asociadas a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos y aeropuertos, entre otros.

El presidente Andrés Manuel López Obrador defendió que la intención del acuerdo es "agilizar trámites para que no se detengan las obras", y sostuvo que se garantizará la seguridad y confianza a las empresas participantes.

Pero al catalogar estos proyectos como de "seguridad nacional", limita la oportunidad de presentar un amparo y abre la puerta a la reserva de la información sobre los recursos públicos empleados, pues así lo establecen la Constitución y las leyes de transparencia.

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¿Qué reclama el Inai?

En su participación en el pleno, la comisionada presidenta, Blanca Lilia Ibarra, argumentó que el acuerdo da lugar a que toda información de las obras de infraestructura tenga el carácter de reservada de manera general.

"Desde la emisión de dicho acuerdo, este instituto se abocó al estudio de sus implicaciones en materia de transparencia y acceso a la información (...) Hemos advertido que comporta una serie de probables vicios de inconstitucionalidad que es pertinente elevar a la consideración de nuestro máximo tribunal para que realice el análisis de su compatibilidad con nuestra Carta Magna", dijo.

El Inai señaló que el decreto se traduce en un obstáculo a la aplicación del principio de máxima publicidad, en la medida en que dificulta la difusión y entrega de información relacionada con proyectos de infraestructura, aun cuando abre la posibilidad de realizar una valoración caso por caso.

Lo anterior está relacionado de manera directa con el ámbito de la competencia del Inai, por lo que puede reclamar ante la Suprema Corte que el acuerdo atenta contra el principio de reserva establecido en el artículo 6 de la Constitución.

¿Qué establecen las leyes sobre transparencia y acceso a la información?

El artículo 6 constitucional dispone que toda la información en posesión de cualquier sujeto obligado es pública y solo podrá ser reservada en su totalidad por razones de interés público y seguridad nacional.

El artículo 108 de la Ley General de Transparencia señala:

1. Los sujetos obligados no podrán emitir acuerdos de carácter general ni particular que clasifiquen documentos o información como reserva, sino que la clasificación podrá establecerse de manera parcial o total, según lo contenido en el documento.

2. En ningún caso podrán clasificar documentos antes de que se genere la información.

3. La clasificación de la información reservada se realizará conforme a un análisis caso por caso, mediante la aplicación de prueba de daño.

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Los artículos 104 y 114 de la misma ley advierten que la clasificación de información se debe fundar y motivar a través de la aplicación de la prueba de daño, para la cual el sujeto obligado deberá justificar que:

  • La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional.
  • El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda.
  • La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.

Por lo anterior, expone el Inai, el acuerdo del 22 de noviembre se aleja del régimen constitucional, pues da lugar a que toda la información de las obras de infraestructura tenga carácter de reservada de manera general, previa y dogmática.

"De entrada, considera como seguridad nacional las obras y, en consecuencia, la información relacionada con las mismas tendría que cumplir ese carácter", enfatiza el instituto.

¿Qué sigue de la controversia constitucional?

El acuerdo presidencial puede echarse a bajo mediante controversias como la presentada por el Inai.

Legisladores y otras instituciones públicas también están facultados para promover recursos y analizan hacerlo.

Con la controversia, el Inai busca que la Suprema Corte se pronuncie sobre los problemas de inconstitucionalidad que ve en el acuerdo.

Pero en tanto el máximo tribunal no resuelva, el acuerdo para considerar a los megaproyectos de la actual administración federal como asuntos de "seguridad nacional" estará vigente, con sus implicaciones.

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