¿Qué reclama el Inai?
En su participación en el pleno, la comisionada presidenta, Blanca Lilia Ibarra, argumentó que el acuerdo da lugar a que toda información de las obras de infraestructura tenga el carácter de reservada de manera general.
"Desde la emisión de dicho acuerdo, este instituto se abocó al estudio de sus implicaciones en materia de transparencia y acceso a la información (...) Hemos advertido que comporta una serie de probables vicios de inconstitucionalidad que es pertinente elevar a la consideración de nuestro máximo tribunal para que realice el análisis de su compatibilidad con nuestra Carta Magna", dijo.
El Inai señaló que el decreto se traduce en un obstáculo a la aplicación del principio de máxima publicidad, en la medida en que dificulta la difusión y entrega de información relacionada con proyectos de infraestructura, aun cuando abre la posibilidad de realizar una valoración caso por caso.
Lo anterior está relacionado de manera directa con el ámbito de la competencia del Inai, por lo que puede reclamar ante la Suprema Corte que el acuerdo atenta contra el principio de reserva establecido en el artículo 6 de la Constitución.
¿Qué establecen las leyes sobre transparencia y acceso a la información?
El artículo 6 constitucional dispone que toda la información en posesión de cualquier sujeto obligado es pública y solo podrá ser reservada en su totalidad por razones de interés público y seguridad nacional.
El artículo 108 de la Ley General de Transparencia señala:
1. Los sujetos obligados no podrán emitir acuerdos de carácter general ni particular que clasifiquen documentos o información como reserva, sino que la clasificación podrá establecerse de manera parcial o total, según lo contenido en el documento.
2. En ningún caso podrán clasificar documentos antes de que se genere la información.
3. La clasificación de la información reservada se realizará conforme a un análisis caso por caso, mediante la aplicación de prueba de daño.