La resolución del juez se debe a que el delito que le imputa la Fiscalía General de la República no merece prisión preventiva de oficio, por lo que procedió a concederle la suspensión provisional para que la mujer de origen peruano no sea detenida, hasta que se resuelva la suspensión definitiva.
"En razón de que se trata de un delito que no amerita prisión preventiva oficiosa, así como se conoce la cuantía del asunto de origen, los efectos de la concesión son para que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan y la quejosa no sea privada de su libertad personal con motivo de ese delito, hasta en tanto se resuelva lo que proceda en la suspensión definitiva”.
"Dicha medida suspensional surtirá efectos desde luego, pero dejarán de tenerlo si la quejosa no cumple los siguientes requisitos: a) Dentro del plazo de 5 días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de este auto, exhiba una garantía de 2 millones 600 mil pesos, mediante billete de depósito, expedido a su nombre por el Banco del Bienestar, o en cualquiera de las formas que establece la ley", detalla la resolución del juez.
"En el entendido que el monto fijado no exime a la quejosa de garantizar ante el Juez de la causa la reparación del daño y demás obligaciones procesales que, en su caso, se puedan tener", precisó.
En el amparo que presentó Laura Bozzo tramitó una ampliación de demanda contra la vinculación a proceso y la orden de captura en su contra por el delito de evasión fiscal.