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Sauri advierte riesgo de crisis si hay revocación sin reformas adicionales

La presidenta de la Cámara de Diputados advierte que, ante la posibilidad de una revocación de AMLO, se puede presentar un escenario con cuatro presidentes en 2022.
mar 17 agosto 2021 06:39 PM
consulta revocación de mandato
El proceso de revocación aún es incompleto.

La presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, Dulce María Sauri (PRI), advirtió el riesgo de una “crisis política de gran calado” si no se eliminan los vacíos legales que hoy existen, antes de que se realice el proceso de revocación 2022.

De no dejar un marco legal claro, y en caso de que los ciudadanos decidieran revocar al presidente, el país podría llegar al escenario de tener hasta cuatro mandatarios en menos de un año, enfrentar problemas para la sustitución vía interinato, e incluso para la elección de jefe del Ejecutivo provisional para concluir el sexenio, advirtió.

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Por eso, Sauri Riancho propuso una iniciativa de reformas a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación Electoral y a la Ley Orgánica del Congreso General, para poner tiempo límite para resolver posibles litigios y normar un eventual Colegio Electoral responsable de nombrar al mandatario sustituto.

En el primer caso, la priista propuso que todas las impugnaciones sobre revocación se resuelvan máximo en 30 días, antes de que concluya el periodo ordinario en que se encuentren las Cámaras del Congreso.

En el caso del Colegio Electoral, sugirió una regulación especial, que contemple crear un órgano auxiliar del Congreso, responsable de valorar perfiles y proponer uno idóneo al pleno, reglas para impedir que se levante la sesión si no hay acuerdos, y que el presidente sustituto sea electo por los legisladores en urnas transparentes.

Sobre el plazo de resolución de controversias, el pasado lunes 16 de agosto, durante la dictaminación de la Ley Federal de Revocación, el senador de Acción Nacional (PAN) Damián Zepeda también alertó riesgos y necesidad de más adecuaciones al marco legal que la sola expedición de esa nueva ley secundaria.

“Imagínense que proceda la revocación, debe procederse lo más rápido posible para que en 30 días esté el sustituto”, explicó, y propuso, por tanto, que sólo se dé un plazo de tres días para interponer impugnaciones y ocho días para resolver.

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Revocación en tres pasos

En su propuesta, Sauri Riancho recordó que la Ley Federal de Revocación de Mandato –pendiente de aprobación en el Congreso- busca regular el antes y durante el proceso revocatorio.

Pero no hay disposición sobre qué procedería en caso de que se apruebe la revocación del presidente, salvo tres pasos previstos en la Constitución.

El primero, que el Ejecutivo sería revocado, el segundo, que asumiría la presidencia provisional “quien ocupe la presidencia del Congreso” y de acuerdo al artículo 5 de la Ley Orgánica del Congreso General esa presidencia provisional será para quien ocupe la Presidencia de la Cámara de Diputados.

El tercer paso ya establecido es que este presidente interino deberá convocar dentro de los 30 días siguientes a un Congreso General que se constituirá en Colegio Electoral para nombrar a quien concluirá el período constitucional.

Vacíos legales

Pero no están previstos los escenarios en caso de que se alarguen los tiempos de resolución de litigios, en caso de que el Congreso entre en receso legislativo, haya desacuerdos en el Congreso para convocar a periodo extraordinario de sesiones, o no haya acuerdos para elección de presidente provisional en el Colegio Electoral.

Habría problemas, previó la legisladora del tricolor, si el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resuelve las impugnaciones en los tiempos actuales (aproximadamente 54 días para el caso de diputados federales), pues la ley no establece plazos especiales para resolver sobre un proceso de revocación.

También habría posibles conflictos si aún no se resuelven esos recursos, termina el periodo ordinario de las cámaras del Congreso y éstas entran en receso.

Y si en ese momento se da el escenario que “no es en absoluto deseable, pero es posible” en que el presidente López Obrador sea revocado, la eventual presidencia provisional (a cargo del presidente del Congreso) no podría asumir hasta que la Comisión Permanente convoque a periodo extraordinario.

Entonces, podría ocurrir que no se alcance la mayoría calificada para esa convocatoria a periodo extra y que haya presidente provisional.

Todo este planteamiento, expuso, es porque los legisladores tienen la obligación de anticipar mínimamente los retos normativos en caso de revocación, y proponer un diseño legal que evite crisis.

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Los tiempos

En su iniciativa, Sauri Riancho explicó que ese escenario es posible si se aplica el proceso de revocación para la actual presidencia, pues por tratarse de la primera ocasión se estableció un régimen transitorio con calendario diferente al que regirá para ejercicios futuros.

De acuerdo a la Constitución, el proceso de revocación de mandato se realizará de octubre a diciembre del tercer año de gobierno. Pero en caso de realizarlo para el actual presidente Andrés Manuel López Obrador se estableció en transitorios que comenzaría en noviembre la recolección de firmas y hasta el 15 de diciembre.

Dentro de esa misma quincena se solicitará al Instituto Nacional Electoral (INE) que éste verifique las firmas y 20 días después éste deberá –en caso de proceder– emitir la convocatoria, para realizar el proceso revocatorio 60 días después.

Ese cómputo arroja que el proceso de revocación sería el sábado 5 de marzo. Pero el periodo ordinario de sesiones de las cámaras del Congreso concluye el 30 de abril, es decir, habría aproximadamente 52 días para resolver impugnaciones.

Las impugnaciones –en el caso de elecciones– se pueden presentar cuatro días después según las leyes electorales, eso dejaría al TEPJF 22 días de marzo y 30 días de abril para resolver, o de lo contrario el 1 de mayo el Congreso entraría en receso, en cuyo escenario debería convocarse a periodo extraordinario, de ganar el “sí” a la revocación.

En ese caso, de no haber mayoría calificada de la Comisión Permanente para convocar a periodo extraordinario, “no podría instrumentarse el mecanismo previsto por nuestra Constitución para la sustitución del Presidente”.

Pero no hay marco legal que prevea qué procede “si el plazo de 30 días para que se designe una presidencia sustituta en caso de una revocación de mandato, es rebasado”.

Así ese es un escenario de por sí crítico –expuso Sauri– pero podría ser aún más grave si los desacuerdos sobre la convocatoria a periodo extraordinario se extienden durante todo el receso (que es de mayo a agosto), pues en septiembre inicia una nueva Legislatura y por tanto una nueva presidencia del Congreso sobre la cual recaería el derecho a ostentar el interinato.

Cuatro presidentes

Es en esa coyuntura que podría darse el caso de hasta cuatro presidencias de la República en un solo año, y crisis institucional.

“En ese escenario, perfectamente posible, nuestro país podría tener hasta cuatro presidentes de la República en menos de un año: 1. El Presidente revocado. 2. El Presidente que le haya sustituido de inmediato, al ser Presidente del Congreso”.

El tercero sería el interino que deberá asumir en caso de que el proceso se alargue y entre en funciones una nueva Legislatura, es decir, “el presidente del Congreso quien deba de sustituir al anterior si es que para el 31 de agosto del año de la revocación no hay presidencia sustituta designada y debe elegirse a una nueva persona al frente de la Cámara de Diputados”.

Y el cuarto “el Presidente sustituto electo por el Colegio Electoral del Congreso Federal” para concluir el sexenio.

Además Sauri Riancho destacó que no hay mecanismos para la búsqueda de acuerdos en un Colegio Electoral para elegir una presidencia sustituta.

Recordó que hasta hoy ha habido tres colegios electorales para elegir presidencia provisional o sustituta (1920, 1928 y 1932) y en todos se ha resuelto en un día, pero hoy “no existe absolutamente ningún procedimiento que oriente los actos del Congreso […] lo que ante un escenario de crisis política sólo significará una terrible incertidumbre jurídica y política”.

Por ello propuso un artículo 9 bis a la Ley Orgánica del Congreso General que establezca cómo éste debe instituirse en Colegio Electoral, establezca que deberá sesionar con carácter de permanente “y no podrá concluir hasta que cumpla con su cometido, por lo que no podrá levantarse para requerir un nuevo quorum para sesionar, pudiendo extender su duración”.

En tanto, un órgano auxiliar del Pleno del Congreso estaría facultado para construir acuerdos y presentar al Pleno un dictamen sobre la idoneidad de la persona propuesta para ocupar la presidencia provisional de la República y éste deberá ser votado mediante cédula en urna transparente.

En su documento, Sauri insistió en que los legisladores están obligados a prever escenarios posibles y establecer soluciones en la legislación que eviten toda crisis.

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