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Gertz Manero genera controversia por plantear reforma al delito de feminicidio

La polémica surgió luego de que legisladoras afirmaran que el fiscal Alejandro Gertz Manero planteó eliminar el delito de feminicidio.
mar 04 febrero 2020 08:03 PM
feminicidios
Según informes de la ONU, el hogar es el lugar más peligroso para las mujeres y las niñas.

La Fiscalía General de la República (FGR) explicó este martes su propuesta en torno al delito de feminicidio: no busca desaparecerlo del Código Penal federal, sino que todos los homicidios de mujeres sean investigados como feminicidios.

Para la Fiscalía General, los procesos para investigar y sancionar los casos de feminicidios “complican inútilmente su judicialización”, pues resulta complicado para los ministerios públicos acreditar la violencia machista como causal, por lo que propone conceptualizar el delito como un “homicidio en contra de una mujer”.

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La comunicación de la FGR se da ante la críticas que surgieron luego de que medios como Milenio y El País dieran a conocer, este fin de semana, declaraciones de legisladoras que afirmaron que el sentido de la propuesta que hizo Gertz Manero era el de eliminar el delito de feminicidio.

Recomendamos: Feminicidios al alza; cada día mueren tres mujeres por hechos de violencia

¿Qué propone el fiscal?

La FGR señaló en un comunicado que, en los últimos ocho años, el delito de feminicidio ha crecido en 137.5%, por lo que la intención de modificarlo es para que todos los casos se judicialicen y alcancen las penas más altas.

La Fiscalía explicó que actualmente en este delito se imponen siete condiciones, requisitos y circunstancias que “complican inútilmente su judicialización”, las cuales están establecidas de esta manera en el Código Penal federal:

  • Que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
  • Que a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida.
  • Que existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar.
  • Que haya existido entre el agresor y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
  • Que haya datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso (feminicidio), acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
  • Que la víctima haya estado incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
  • Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

Por ello, propone que sea considerado como feminicidio el "homicidio en contra de una mujer" y con penas más altas. Lo que quedaría establecido en el Código Penal Único que también propuso a los diputados de Morena la semana pasada.

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“Si, simplemente, se tipifica y se mantiene el delito de Feminicidio como un homicidio en contra de una mujer; este Feminicidio debe tener el agravante y la penalidad más alta, que debe ser de 40 a 70 años, (y) que es superior a la que actualmente se aplica en cualquier delito de homicidio calificado o agravado”, expuso en el comunicado.

Asimismo, defendió que la propuesta es en favor de las víctimas, para “que cuenten con un tipo penal sencillo, eficiente y de la más alta sanción, (y) lograr la defensa de su vida y la protección de su integridad”.

Conoce más: Las propuestas de Gertz Manero para transformar el sistema penal del país

¿Qué es el delito de feminicidio?

El feminicidio fue tipificado en México en 2012, pero fue hasta 2015 que se incluyó en los delitos contabilizados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). Actualmente, está contemplado en los códigos penales de 28 estados.

En el Código Penal federal se establece que “comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género”, tomando en cuenta las circunstancias mencionadas. Las penas por este delito van de 40 a 60 años de cárcel, y si el feminicidio no se acredita, se aplicarán las sanciones para homicidio, cuya pena máxima es de 24 años de prisión.

En diciembre pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a los ministerios públicos investigar con perspectiva de género todas las muertes violentas de mujeres; es decir, que las autoridades están obligadas a indagar hasta el último momento las posibles razones de género que pudieron motivar el crimen, tal como establece el propio Código Penal federal desde 2012.

Esta resolución fue motivada por casos como el de Mariana Lima Buendía, asesinada en 2010 por su esposo y cuya muerte se estableció inicialmente como suicidio, y el de Karla Pontigo , que según la Fiscalía de San Luis Potosí fue víctima de un "accidente desafortunado".

También puedes leer: La SCJN ordena investigar con perspectiva las muertes violentas de mujeres

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El rechazo

La diputada morenista Wendy Briceño, quien estuvo en el evento con el Fiscal, dijo que eliminar el feminicidio del Código Penal sería un retroceso en la lucha por visibilizar la violencia machista.

“Si el riesgo que ve la Fiscalía es que tipificar el feminicidio dificulta la integración de la carpeta, lo que se requiere es entonces capacitar mejor a los MP y jueces. No vamos a retroceder en un avance de los derechos de las mujeres, desde movimiento amplio feminista”, expresó este martes la morenista en su cuenta de Twitter antes de la aclaración de la FGR.

En entrevista con Milenio, Lorena Villavicencio , también presente en la reunión, consideró que la supuesta propuesta era “muy mala” y poco sensible, especialmente en un contexto en el que al menos nueve mujeres son asesinadas cada día en México por el solo hecho de ser mujeres.

“Debemos mantener este delito como una manera de visibilizar esta violencia (machista) en el país (...) El feminicidio es un crimen de odio y no puede tratarse como un simple homicidio”, dijo la legisladora este lunes.

El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio calificó este martes de “inadmisible” eliminar el feminicidio del Código Penal.

“La Fiscalía General de la República NO cuenta con elementos para sostener esa valoración, principalmente porque el feminicidio es generalmente un delito del fuero común que no es investigado y judicializado por dicha instancia”, expuso la organización.

El Observatorio indicó que existen discrepancias normativas en la tipificación del feminicidio en los estados, pero sobre todo resistencias para investigar las muertes violentas de mujeres con perspectiva. En ese sentido, recomendó que en lugar de proponer eliminar el delito, las autoridades se actualicen y homologuen los protocolos de investigación del delito de feminicidio, con base en los estándares nacionales e internacionales.

“El reconocimiento y tipificación del delito de feminicidio es resultado de la lucha de (...) familiares de víctimas de feminicidio, académicas, feministas y defensoras de derechos humanos que visibilizamos esta grave problemática desde los años 90s en Ciudad Juárez”, sostuvo.

Entre 2015 y 2016, el SESNSP ha registrado 3,750 posibles víctimas feminicidios en el país. Aunque conteos independietes sugieren que hay un subregistro, por ejemplo esa cifra es similar apenas a las víctimas de 2019 (3,825) contabilizadas por la activista María Selguero, creadora del Mapa Nacional de los feminicidios en México.

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