Las autoridades también están obligadas a indagar las posibles connotaciones discriminatorias por razón de género en un acto de violencia perpetrado contra una mujer, esto cuando dicho acto se enmarca en un contexto de violencia en una región determinada.
Esta resolución se da a partir del caso de Mariana Lima Buendía, asesinada en 2010 presuntamente por su esposo Julio César Hernández Ballinas, un policía judicial del Estado de México, y cuyo feminicidio fue el primero en llegar al máximo tribunal del país.
Al ser agente ministerial, recordó la Corte, el esposo de Mariana participó en la recaudación de pruebas, en la cadena de custodia y protección de evidencia de la escena del crimen, logrando que la muerte se hiciera pasar inicialmente como un suicidio por asfixia.
Posteriormente se supo que Hernández Ballinas tenía a su esposa sometida a una situación de violencia física, económica y verbal.
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La investigación de este caso no tomó en cuenta el patrón de violencia contra la mujer, no se protegió la escena del crimen ni la cadena de custodia, y esta fue contaminada, además de que los peritajes fueron imprecisos y omisos; "no fueron realizados con perspectiva de género y no se le imputaron cargos al esposo de la víctima", puntualizó la SCJN.
Irinea Buendía, madre de la víctima, llevó la consigna:"No fue suicidio, fue feminicidio" por todo el país para exigir justicia por el asesinato de Mariana.
Al mismo tiempo, promovió diversos amparos que fueron negados, hasta que llegó al alto tribunal, que 2015 ordenó a las autoridades que volvieran a investigar el caso, ahora con perspectiva de género, gracias a ello, el esposo fue detenido y procesado.