Los ministros sostuvieron que las autoridades responsables —principalmente la Procuraduría— contravinieron disposiciones constitucionales y convencionales, pues en las diligencias no respetaron el derecho al acceso a la justicia, a la verdad y a una vida libre de discriminación y violencia basada en el género.
Además, puntualizó la SCJN, la investigación concluyó con una hipótesis acusatoria endeble y poco apegada a sus aspiraciones de justicia, pues no fue conducida con perspectiva de género, a pesar de los indicios.
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"Se ordena al Ministerio Público realizar todas las diligencias necesarias para investigar, con perspectiva de género, la muerte de Karla del Carmen Pontigo Lucciotto (…) Deberá ejercer acción penal por un delito que atienda a las circunstancias de violencia —basada en el género— en las que se encontraba inmersa Karla", se lee en la resolución.
Este es el segundo caso de feminicidio que llega al máximo tribunal del país. El primero fue en 2015: el de Mariana Lima Buendía, una abogada de 29 años de edad asesinada en 2010 en el Estado de México; su esposo, Julio César Hernández —un policía judicial a quien ella había denunciado por violencia—, declaró que se trató de un suicidio, y así lo consignaron las autoridades.