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La Corte ordena a SLP investigar como feminicidio el caso de Karla Pontigo

La Primera Sala del máximo tribunal determinó que la procuraduría estatal violó el derecho de acceso a la justicia de la víctima y su familia, pues no indagó como feminicidio pese a las evidencias.
mié 13 noviembre 2019 07:37 PM
karla pontigo
Karla presentaba contusiones en la cara, el cuello y los brazos, así como desgarres en los genitales, pero la procuraduría del estado determinó que su muerte fue a causa de un "accidente" con una puerta de cristal.

A siete años de que las autoridades de San Luis Potosí determinaran que la muerte de Karla Pontigo Lucciotto fue un "accidente desafortunado", la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) les ordenó abrir una nueva investigación, esta vez con perspectiva de género.

La Primera Sala de la Corte concedió este miércoles un amparo a la mamá y al hermano de la joven, para invalidar la carpeta de investigación que en su momento llevó a cabo la Procuraduría General de Justicia de San Luis Potosí —hoy Fiscalía General—, al considerar que se cometieron diversas violaciones en el proceso, lo que impidió esclarecer de manera idónea la verdadera causa de muerte de Karla.

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Los ministros sostuvieron que las autoridades responsables —principalmente la Procuraduría— contravinieron disposiciones constitucionales y convencionales, pues en las diligencias no respetaron el derecho al acceso a la justicia, a la verdad y a una vida libre de discriminación y violencia basada en el género.

Además, puntualizó la SCJN, la investigación concluyó con una hipótesis acusatoria endeble y poco apegada a sus aspiraciones de justicia, pues no fue conducida con perspectiva de género, a pesar de los indicios.

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"Se ordena al Ministerio Público realizar todas las diligencias necesarias para investigar, con perspectiva de género, la muerte de Karla del Carmen Pontigo Lucciotto (…) Deberá ejercer acción penal por un delito que atienda a las circunstancias de violencia —basada en el género— en las que se encontraba inmersa Karla", se lee en la resolución.

Este es el segundo caso de feminicidio que llega al máximo tribunal del país. El primero fue en 2015: el de Mariana Lima Buendía, una abogada de 29 años de edad asesinada en 2010 en el Estado de México; su esposo, Julio César Hernández —un policía judicial a quien ella había denunciado por violencia—, declaró que se trató de un suicidio, y así lo consignaron las autoridades.

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¿Cómo murió Karla?

Karla era una estudiante de 22 años de edad. En 2012 tenía dos trabajos: uno en un spa y otro en un bar, el Play Club, donde sufrió un "accidente", según la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE).

El 28 de octubre de ese año, el hermano de Karla pasó por ella al bar, pero la encontró gravemente herida sobre un charco de sangre. Los empleados del lugar se negaron a darle explicaciones, y el personal de la PGJE tardó más de 30 horas en llegar al lugar.

La joven llegó con vida al hospital, donde murió a causa de las diversas lesiones: presentaba contusiones en la cara, el cuello y los brazos, así como desgarres en los genitales; incluso, los médicos tuvieron que amputarle la pierna derecha.

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Para las autoridades de San Luis Potosí, la muerte de Karla fue causada por un "accidente": subió al segundo piso del bar a "buscar algo", quiso entrar a la oficina de su jefe, pero no vio la puerta de cristal y se estrelló en ella; los vidrios, determinó la PGJE, le hicieron alrededor de 40 lesiones, incluida la genital.

En diciembre de 2015, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al gobernador del estado, Juan Manuel Carreras, en la que señaló las diversas violaciones que cometieron funcionarios de la PGJE en el caso.

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