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#Elecciones2024: antecampaña con muchas denuncias, pero ninguna tarjeta roja

La ley electoral establece que si no hay un llamado expreso al voto, no pueden configurarse los actos anticipados de precampaña o campaña.
lun 15 mayo 2023 11:59 PM
Campañas de las corcholatas
Las llamadas "corcholatas" de Morena acumulan actos y eventos de promoción antes de que inicie el periodo electoral.

El proceso electoral 2024 aún no inicia oficialmente, sin embargo, las campañas adelantadas y por consiguiente la guerra de denuncias son la constante entre todos los partidos quienes prácticamente un día sí y al otro también, presentan denuncias contra sus adversarios ante el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

La particularidad es que en esta “guerra de denuncias”, las autoridades electorales solo han sacado la “tarjeta amarilla” a los aspirantes a una candidatura, bajo el argumento de que el proceso electoral inicia en cuatro meses –eso si se queda como norma la actual ley electoral y no se modifica el calendario con los cambios propuestos en el "Plan B" del presidente López Obrador.

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Flavio Galván, expresidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), considera que en esta etapa las autoridades electorales solo podrán sacar “tarjeta amarilla”, pues la ley establece que si no hay un llamado expreso al voto, no pueden configurarse los actos anticipados de precampaña o campaña.

Los partidos de oposición, PAN y PRD, estiman lo contrario y urgen a sancionar a las llamadas “corcholatas” por violar las reglas de la equidad de la contienda desde hace más de un año cuando el presidente Andrés Manuel López Obrador no solo las “destapó”, sino que les dio el banderazo de salida.

Víctor Hugo Sondón Saavedra y Ángel Ávila Romero, representantes panista y perredista ante el Consejo General del INE, coinciden en que Morena mantiene una campaña presidencial adelantada que debe ser sancionada, dado que rompe con los principios de equidad de la contienda.

Tan solo el PRD ha presentado 24 quejas contra las “corcholatas”: 18 contra Sheiunbaum; 2 contra Adán Augusto López, 3 contra Marcelo Ebrard y una contra Ricardo Monreal. El panismo suma a su vez casi una veintena de quejas contra los aspirantes presidenciales “guinda”.

Por su parte, la consejera electoral Claudia Zavala urgió a su vez a la Sala Especializada del Tribunal Electoral definir criterios que permitan analizar las denuncias que se presentan ante el organismo en contra de los diferentes aspirantes presidenciales y la promoción de servidores públicos.

Desde su visión, existen eventos, difusión de frases, propaganda en redes sociales, así como entrevistas en diversos medios de tres servidores públicos que han expresado su intención de buscar la candidatura presidencial.

En julio del 2022, la Sala Superior ordenó a jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum; el secretario de Gobernación, Adán Augusto López, y el senador Ricardo Monreal abstenerse de participar y/o, en su caso, organizar mítines como los que realizaron el 12 y 26 de junio de ese año en los estados de México y Coahuila, por tratarse de posibles actos ilícitos que vulneran los procesos electorales de 2023 y 2024.

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¿Qué dice la ley electoral vigente?

El Artículo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece que los actos anticipados de campaña pueden ocurrir “en cualquier momento fuera de la etapa de campañas”.

Es necesario que contengan llamados expresos a votar en contra o a favor de una candidatura o partido, o bien se trata de solicitudes de apoyo para contender en un proceso electoral para configurarse.

Adicionalmente, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha establecido que para acreditar este tipo de actos es necesario que se reúnan tres elementos:

-El personal (que quien busca la candidatura lo exprese abiertamente).

-El temporal (que haya iniciado el proceso electoral o que su inicio sea inminente).

-Y el subjetivo (que haya llamados expresos a votar por alguien o expresiones equivalentes).

Restricciones para los servidores públicos

De acuerdo con criterios del TEPJF, las personas servidoras públicas que tengan aspiraciones presidenciales tienen ciertas restricciones para participar en mítines y de no atenderlas, podrían incurrir en la realización de actos anticipados de precampaña o campaña.

Para empezar, no deben emplear recursos públicos para trasladarse o realizar estos eventos, además su participación no debe ser preponderante y si deciden acudir, deberán hacerlo en días inhábiles. Además, no podrán difundir propaganda gubernamental.

¿Qué es la propaganda gubernamental?

El Artículo 134 constitucional establece los alcances de lo qué es o qué no es la propaganda gubernamental.

La Sala Superior definió que la propaganda gubernamental “deberá tener carácter institucional y tendrá que abstenerse de incluir, frases, imágenes, voces que pudieran ser considerados constitutivos de propaganda política o electoral en cualquier momento de las conferencias, incluido el periodo de preguntas y respuestas, los funcionarios públicos deberán abstenerse de difundir logros de gobierno, creo que esa es una de las palabras claves”.

Además, determinó que la información generada durante las conferencias de prensa organizadas por funcionarios públicos en todo momento deberá tener fines informativos, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación a algún programa o logro obtenido en los gobiernos local, federal o de alguna administración específica.

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No hay sanción, sin ley: Galván Rivera

“El Artículo 134 ya está reglamentado. La Ley General de Comunicación Social es parte de esa reglamentación, pero obviamente falta tipificar como infracciones o delitos, depende de lo que diga el legislador, la infracción de uso indebido de los recursos públicos que es un tema sumamente difícil”, dice a Expansión el exmagistrado Flavio Galván.

Asegura que no comparte esa disposición constitucional, dado que el concepto de “uso de recursos públicos” es más general.

“Yo no comparto esto, pero, obviamente, es una disposición constitucional porque el recurso público es el propio servidor público, porque si en lugar de estar cumpliendo con sus obligaciones va a actividades partidistas, está desviando el uso de recursos públicos, porque lo que nos paga el Estado es por todo el tiempo, no es nada más por los días hábiles”, anota.

Entonces, destaca, se trata de un tema difícil que el legislador tiene que revisar con mucho cuidado y por supuesto, expedir la ley.

-¿Cómo explicar que se presentan muchas denuncias contra las “corcholatas” y otros servidores públicos y no hay sanciones? -se le preguntó.

-Porque hay un principio general del derecho: No hay sanción sin ley. Mientras la ley no prevea como infracción o como delito, no se puede imponer sanción.

Cuestionado sobre la invitación que hizo el líder nacional de Morena, Mario Delgado a los legisladores de su partido a acudir a los estados de México y Coahuila, actualmente con proceso electoral, Galván Rivera establece que ello no implica ninguna violación a la ley electoral, dado que son militantes de su partido. “Así que, por lo pronto, están autorizados”.

- ¿Incluidas las “corcholatas”?

-Todo mundo. Si es miembro de un partido, tiene el derecho de identificarse como miembro de ese partido.

-Entonces, ¿hasta que empiece el proceso electoral sea septiembre o noviembre, la autoridad electoral podría empezar a sancionar?

-Si hay actos anticipados de precampaña o de campaña, sí, pero hasta que empiece el proceso. No antes, por la definición legal.

Consejera pide a TEPJF fijar criterios al 2024

Claudia Zavala, consejera del INE, considera urgente que la Sala Especializada del Tribunal Electoral defina los criterios que permitan a la autoridad electoral analizar las denuncias que se presentan ante el organismo autónomo en contra de los diferentes aspirantes presidenciales y servidores públicos.

Para la consejera, ello permitiría establecer con claridad qué parámetros se deben seguir ante la realización de eventos, difusión de frases y/o propaganda en redes sociales, además de las entrevistas realizadas en diversos medios de servidores públicos que han expresado su intención de buscar la candidatura presidencial.

"Antes, los servidores públicos no salían a crear comités para apoyo a una aspiración, hoy sí lo tenemos; antes los servidores tampoco acudían a dar tantas pláticas cada ocho días, es un derecho legítimo cuando uno tiene esta parte académica, pero entra otra cuestión cuando eres servidor público y has manifestado una pretensión y se hacen eventos en donde evidentemente hay una logística preparada para la recepción del servidor o servidora público", comenta.

Por ello, dijo se requiere un análisis que de manera integral; “de manera necesaria se tiene que analizar en el fondo por la Sala Regional Especializada para, de frente a la ciudadanía, decir si se permite o no se permite y debe haber una forma diferente de comportamiento de las y los servidores públicos".

PRD demanda sanción a “corcholatas”

Es muy peligroso para la vida democrática de este país que tanto la Comisión de Quejas del INE como el Tribunal Electoral se estén negando de manera reiterada y sistemática a imponer una sanción o castigo a las “corcholatas” de Morena por los evidentes actos anticipados de campaña.

“El PRD ha presentado de manera constante y con pruebas, además haciendo solicitudes a la autoridad electoral para que investigue de dónde están saliendo tantos recursos para las giras, para las movilizaciones de estructuras, para pagar las pintas de estas distintas corcholatas en todo el país”, expresó en entrevista por separado.

Evidentemente, dijo el representante perredista, son actos que violan la Constitución y la Ley.

“Son actos anticipados de campaña. Violan principalmente el artículo 41 Constitucional y el 134 que habla del principio de neutralidad de los servidores públicos y de la utilización de recursos públicos para fines políticos”.

Calificó como “muy grave” que el Tribunal no ponga un límite al respeto a la ley y a la Constitución “a las corcholatas y también hay que decirlo, al presidente Andrés Manuel López Obrador”.

Ávila Romero dijo que con la ley en la mano, el PRD exigirá las veces que sean necesarias que ya no haya actos anticipados de campaña y que haya piso parejo para todos los partidos políticos.

“Esta intervención de los funcionarios públicos en los procesos electorales por supuesto que violan el principio de igualdad, equidad e imparcialidad de la contienda. Son hechos que no pueden remediarse”, acota.

Entonces, tanto el Tribunal como el INE fijen de una vez por todas cuáles van a ser los límites de las “corcholatas” y de los funcionarios para que no se esté violando la ley y la Constitución. Es muy importante un mensaje de la autoridad y de cumplimiento de la Ley.

PAN denuncia a Sheinbaum

El Partido Acción Nacional (PAN) denunció el pasado 14 de febrero ante INE a Claudia Sheinbaum, por promoción personalizada fuera de los plazos permitidos por la ley para presentar informes de gobierno, así como por la presunta utilización de recursos públicos.

Sondón Saavedra ejemplifica que se trata tan solo de una de las diversas denuncias que su partido ha presentado contra la servidora pública capitalina por pretender “burlar la ley”, mediante la promoción ilegal de su imagen a través de actos de propaganda política disfrazados como asambleas informativas.

“El descaro es tal que en la misma cuenta personal de Twitter de la jefa de Gobierno se publicitan los eventos y se publican extractos de sus discursos, en los cuales queda evidenciado que más que informar a la ciudadanía lo que se busca es presentar una discursiva política electoral en base a los ataques a quienes piensan diferente a ella y en consecuencia promocionarse como una falsa opción electoral en el futuro inmediato”, anota el panista.

Y ¿quién sanciona a AMLO y a las corcholatas?

Si bien el presidente puede ser responsabilizado por infracciones electorales, no puede ser sancionado debido a que el artículo 108 constitucional establece:

“Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”.

En el caso de las “corcholatas”, la responsabilidad de sancionarles recae en los órganos internos de control, sus superiores jerárquicos y los congresos locales a quienes debe dar vista la autoridad electoral.

A la fecha, ninguno ha sido sancionado aun cuando han violado la equidad de la contienda en procesos electorales locales.

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