¿Qué son los actos anticipados de campaña?
Los actos anticipados de campaña son una infracción electoral que consiste en realizar actividades de promoción del voto antes del periodo de campaña.
Para acreditar esa irregularidad el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) realiza amplios análisis que incluyen la revisión de tiempos, quién emite mensajes, la finalidad de éstos y la existencia de “palabras mágicas”.
La sanción máxima por incurrir en alguno de ellos consiste en dejar sin postulación a la persona precandidata o candidata responsable.
Criterios de los actos anticipados de campaña
Los actos anticipados de campaña están definidos en el artículo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), que establece que se pueden realizar “bajo cualquier modalidad y en cualquier momento” fuera de la etapa de campañas.
Pero para configurarse es indispensable que se presenten varios elementos. Uno de ellos es “que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido”.
Esa irregularidad puede manifestarse a través de cualquiera de los actos de campaña definidos legalmente y son de dos tipos: las actividades de campaña, que son mítines, discursos, asambleas, recorridos, o bien, en la propaganda electoral, que pueden ser espectaculares, panfletos, lonas, pintas en bardas, mensajes en redes sociales.
¿Cuál es la diferencia entre actos anticipados de precampaña y de campaña?
Las precampañas son el periodo en el que los partidos y/o coaliciones realizan sus procesos internos para la selección de candidatos, es decir la contienda es dentro de las fuerzas políticas.
En cambio en las campañas, los abanderados ya registrados buscan el voto entre el electorado en general y la competencia es entre partidos y coaliciones.
Por eso la diferencia entre actos anticipados en uno y otro periodo estriba en que para que se acrediten actos anticipados de precampaña no necesariamente se requiere que haya iniciado un proceso electoral, según ha resuelto el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en tesis de jurisprudencia en las que ha valorado ciertos casos si hay cercanía con el proceso electoral o la incidencia en el mismo.
Esto matiza lo que indica la Legipe, que marca que esas infracciones se presentan “durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas”.
En cambio los actos anticipados de campaña pueden registrarse ya iniciado un proceso electoral y antes del inicio de las campañas.