¿Qué requisitos deben existir para confirmar que existen actos anticipados?
Es necesario que en esas actividades de promoción del voto antes del periodo de campaña se den tres elementos: temporal, personal y subjetivo.
En términos generales, el temporal se refiere al periodo en el que ocurren los actos; el personal se refiere a la plena identificación de quién realiza el acto y si le está prohibida la conducta (partidos, aspirantes o precandidatos) y el subjetivo, se refiere a la finalidad que persiguen las expresiones.
¿Cuáles son las 'palabras mágicas' de los actos anticipados de campaña?
Para valorar el elemento subjetivo se analiza que si haya intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido con el fin de obtener una candidatura o el voto en la elección.
Por eso los magistrados han emitido desde 2009 múltiples sentencias con criterios relevantes que ahora aplican cada que analizan un caso y en ellos revisan las palabras en los discursos, mensajes o publicaciones denunciadas, en búsqueda de expresiones que no dejen lugar a dudas.
Las palabras mágicas son, pues, “vota por”, “elige a”, “apoya a”, “emite tu voto por”, “(nombre de candidatura) a (tal cargo)”, “vota en contra de”, “rechaza a” o cualquier otra que se refiere a la solicitud de un respaldo o sufragio.
Una vez que se hallan estas palabras los juzgadores podrían tener certeza sobre la intención de los actos denunciados.
En tanto, al INE ha ordenado vía tesis de jurisprudencia que a la hora de emitir medidas cautelares deben verificar que el mensaje denunciado sea de manera manifiesta, abierta, inequívoca y sin ambigüedad un llamado al voto en favor o en contra de una persona o partido político.
O bien el mensaje o acto publicita plataformas electorales o posiciona a alguien con el fin de que obtenga una candidatura y que estas expresiones, además, trasciendan al conocimiento de la ciudadanía.
¿Cómo se sancionan los actos anticipados de campaña?
La Legipe marca una gama de posibles sanciones, según la gravedad que determine el juzgador.
Estas van desde la amonestación pública y multas, la reducción de ministraciones del financiamiento público al partido o coalición, o bien, la interrupción de la transmisión de la propaganda en radio y televisión de estos.
A los aspirantes, precandidatos o candidatos partidistas se les podría llegar a imponer como pena máxima la pérdida del derecho a ser registrado, la cancelación del registro, o la negativa para registrar al precandidato electo en el proceso interno partidista.
En tanto a los aspirantes a candidatos independientes se les podría castigar con la negativa de registro.