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Actos anticipados de campaña pueden dejar fuera a los aspirantes a 2024

Los actos anticipados de campaña podrían poner en riesgo las candidaturas de quienes se anticipen a la disputa presidencial del 2024.
vie 17 junio 2022 12:07 PM
(Simpatizantes de Morena hondean banderas)
Las sanciones por incurrir en actos adelantados de campaña van desde la amonestación pública y multas hasta la pérdida del derecho a ser registrado, entre otras.

Apenas terminada la jornada electoral de 2022, se dio el banderazo de salida rumbo a las elecciones de 2023, donde estarán en juego el Estado de México y Coahuila, y hacia presidenciales de 2024 , pero el adelantarse en la carrera, puede traer consecuencias para los aspirantes y sus partidos.

De acuerdo con la legislación en la materia, las sanciones por incurrir en actos adelantados de campaña van desde la amonestación pública y multas hasta la pérdida del derecho a ser registrado, la cancelación del registro, o la negativa para registrar al precandidato electo en el proceso interno partidista.

Aquí te contamos qué son estos actos y cómo se sancionan.

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¿Qué son los actos anticipados de campaña?

Los actos anticipados de campaña son una infracción electoral que consiste en realizar actividades de promoción del voto antes del periodo de campaña.

Para acreditar esa irregularidad el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) realiza amplios análisis que incluyen la revisión de tiempos, quién emite mensajes, la finalidad de éstos y la existencia de “palabras mágicas”.

La sanción máxima por incurrir en alguno de ellos consiste en dejar sin postulación a la persona precandidata o candidata responsable.

Criterios de los actos anticipados de campaña

Los actos anticipados de campaña están definidos en el artículo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), que establece que se pueden realizar “bajo cualquier modalidad y en cualquier momento” fuera de la etapa de campañas.

Pero para configurarse es indispensable que se presenten varios elementos. Uno de ellos es “que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido”.

Esa irregularidad puede manifestarse a través de cualquiera de los actos de campaña definidos legalmente y son de dos tipos: las actividades de campaña, que son mítines, discursos, asambleas, recorridos, o bien, en la propaganda electoral, que pueden ser espectaculares, panfletos, lonas, pintas en bardas, mensajes en redes sociales.

¿Cuál es la diferencia entre actos anticipados de precampaña y de campaña?

Las precampañas son el periodo en el que los partidos y/o coaliciones realizan sus procesos internos para la selección de candidatos, es decir la contienda es dentro de las fuerzas políticas.

En cambio en las campañas, los abanderados ya registrados buscan el voto entre el electorado en general y la competencia es entre partidos y coaliciones.

Por eso la diferencia entre actos anticipados en uno y otro periodo estriba en que para que se acrediten actos anticipados de precampaña no necesariamente se requiere que haya iniciado un proceso electoral, según ha resuelto el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en tesis de jurisprudencia en las que ha valorado ciertos casos si hay cercanía con el proceso electoral o la incidencia en el mismo.

Esto matiza lo que indica la Legipe, que marca que esas infracciones se presentan “durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas”.

En cambio los actos anticipados de campaña pueden registrarse ya iniciado un proceso electoral y antes del inicio de las campañas.

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¿Por qué los actos anticipados de campaña son una infracción?

El principal objetivo que se tuvo al prohibir y sancionar esa conducta fue garantizar la equidad en la competencia política, lo que comúnmente se conoce como “piso parejo”, mismo que se conseguiría si todos los candidatos tienen el mismo tiempo y posibilidades para promoverse.

También se busca proteger un segundo valor: la libre formación de las preferencias entre los ciudadanos. Es decir, se pretende evitar que la ciudadanía sea sometida constantemente y durante todo el proceso a solicitudes de respaldo electoral.

De ese modo se pretende asegurar que el tiempo que la ley da a los votantes para reflexionar sus preferencias se de en ausencia del bombardeo de partidos y candidatos que piden el voto.

¿Evitar, sancionar o investigar estos actos atenta contra la libertad de expresión?

Ningún derecho es absoluto. Y en este caso se privilegia el derecho ciudadano a conocer, valorar y reflexionar sobre todas las opciones políticas en condiciones de equidad.

Es decir la misma ley modula y limita la libertad de expresión de actores del proceso electoral: precandidatos, candidatos, partidos, actores políticos y ciudadanos.

De esa forma se busca el equilibrio entre los derechos en conflicto.

¿Quién investiga este tipo de infracciones?

En elecciones federales es el Instituto Nacional Electoral (INE) el que sustancia ese tipo de investigaciones, vía procedimientos especiales sancionadores (PES).

Sin embargo, el INE no agota la totalidad de las investigaciones ni resuelve respecto a si se acreditan o no las irregularidades denunciadas. Sólo realiza diligencias e indagatorias para emitir una resolución preliminar, cuando se le solicitan medidas cautelares para cesar las conductas presuntamente irregulares.

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Por eso al resolver las quejas en la materia sólo se pronuncia y concede o no medidas cautelares si de forma preliminar advierte que pudiera estar en riesgo la equidad, sin que se haya acreditado aún la conducta.

El INE remite los expedientes respectivos a la Sala Regional del TEPJF, misma que investiga y resuelve en primera instancia los procedimientos.

En caso de impugnaciones, estos pueden llegar a la Sala Superior del TEPJF, última palabra en materia electoral.

En tanto, las medidas cautelares emitidas por el INE, o la negativa a concederlas, son decisiones impugnables ante la Sala Superior del TEPJF, que puede confirmarlas o no, sin que se resuelva aún de fondo el caso denunciado.

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¿Qué requisitos deben existir para confirmar que existen actos anticipados?

Es necesario que en esas actividades de promoción del voto antes del periodo de campaña se den tres elementos: temporal, personal y subjetivo.

En términos generales, el temporal se refiere al periodo en el que ocurren los actos; el personal se refiere a la plena identificación de quién realiza el acto y si le está prohibida la conducta (partidos, aspirantes o precandidatos) y el subjetivo, se refiere a la finalidad que persiguen las expresiones.

¿Cuáles son las 'palabras mágicas' de los actos anticipados de campaña?

Para valorar el elemento subjetivo se analiza que si haya intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido con el fin de obtener una candidatura o el voto en la elección.

Por eso los magistrados han emitido desde 2009 múltiples sentencias con criterios relevantes que ahora aplican cada que analizan un caso y en ellos revisan las palabras en los discursos, mensajes o publicaciones denunciadas, en búsqueda de expresiones que no dejen lugar a dudas.

Las palabras mágicas son, pues, “vota por”, “elige a”, “apoya a”, “emite tu voto por”, “(nombre de candidatura) a (tal cargo)”, “vota en contra de”, “rechaza a” o cualquier otra que se refiere a la solicitud de un respaldo o sufragio.

Una vez que se hallan estas palabras los juzgadores podrían tener certeza sobre la intención de los actos denunciados.

En tanto, al INE ha ordenado vía tesis de jurisprudencia que a la hora de emitir medidas cautelares deben verificar que el mensaje denunciado sea de manera manifiesta, abierta, inequívoca y sin ambigüedad un llamado al voto en favor o en contra de una persona o partido político.

O bien el mensaje o acto publicita plataformas electorales o posiciona a alguien con el fin de que obtenga una candidatura y que estas expresiones, además, trasciendan al conocimiento de la ciudadanía.

¿Cómo se sancionan los actos anticipados de campaña?

La Legipe marca una gama de posibles sanciones, según la gravedad que determine el juzgador.

Estas van desde la amonestación pública y multas, la reducción de ministraciones del financiamiento público al partido o coalición, o bien, la interrupción de la transmisión de la propaganda en radio y televisión de estos.

A los aspirantes, precandidatos o candidatos partidistas se les podría llegar a imponer como pena máxima la pérdida del derecho a ser registrado, la cancelación del registro, o la negativa para registrar al precandidato electo en el proceso interno partidista.

En tanto a los aspirantes a candidatos independientes se les podría castigar con la negativa de registro.

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