Otro de los efectos más relevantes serán que la ASF ya podrá cumplir con el mandato constitucional de investigar faltas administrativas graves en cualquier momento, sea de oficio o derivado de una denuncia, para en su caso proceder a presentar denuncias, lo que hasta ahora pese a estar en la Constitución, no se llevaba a cabo.
Con ello se busca revertir uno de los señalamientos más recurrentes de los críticos de la actuación de la ASF: la ausencia de denuncias pese al aumento de auditorías: desde 2021 a marzo de 2026 sólo se han presentado dos denuncias de hechos por presuntas anomalías en el manejo de recursos.
La minuta de reformas a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), a la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y a la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), fue aprobada por unanimidad de las bancadas con 390 votos y fue turnada al Senado.
Entre los cambios destacan mecanismos por los que la ASF podrá cumplir el mandato del artículo 79 de la Constitución, que la facultó para investigar actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales.
Ahora se creó un nuevo Título Cuarto bis de la Ley relativo a las investigaciones de oficio o derivadas de denuncia.
En un nuevo artículo 66 bis de la LFRCF se estableció que en sus indagatorias la ASF podrá investigar esas presuntas faltas administrativas graves:
-En cualquier momento.
-De oficio o derivado de denuncia.
-Con independencia de que los indicios se desprendan del proceso de fiscalización.
-Independientemente de que se hayan detectado durante el ejercicio fiscal en revisión.
-Se estableció que la ASF podrá recibir denuncias ciudadanas.
-Las denuncias de hechos podrán presentarse en todo tiempo.
-La ASF pondrá a disposición de la ciudadanía canales de comunicación e “instrumentos técnicos, en todas sus modalidades, que faciliten la presentación de las denuncias correspondientes”.
En el artículo 67 de la LFRCF modificado se amplía la facultad de la ASF de promover responsabilidades o presentar denuncias ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la Fiscalía General de la República, no sólo si detecta irregularidades o se presumen responsabilidades.
Ahora podrá actuar también en el caso de que durante sus investigaciones de las faltas administrativas graves, realizadas de oficio o derivado de denuncia, halla anomalías o presuntos delitos.
También se estableció que la ASF tendrá “conducción y mando” en los trabajos de revisión que se realicen en coordinación con Auditorías locales sobre el ejercicio de recursos federales transferidos a las entidades, municipios у alcaldías de la Ciudad de México.
Adicionalmente se amplió la facultad de la ASF para imponer multas no solo por incumplimiento total, sino también por incumplimiento parcial u omisión en la entrega de información que solicite, con sanciones de 150 a 2,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).