Por eso, vía reservas se pretendió limitar el acceso a los datos ciudadanos y poner controles, pero no se aprobó. Por el PRI, la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno propuso una reserva para que la SSPC dé un informe al Congreso anualmente, que contenga el desglose presupuestal del Sistema y la relación de convenios celebrados con entidades públicas y privadas.
Además propuso que compartan los indicadores de desempeño, auditorías internas o externas realizadas y el estado de cumplimiento de las observaciones formuladas por órganos de control.
El coordinador de los diputados del PAN, Elías Lixa, garantizó el voto de su bancada a favor de la nueva Ley, si se establecía que el control judicial debía ser, en todos los casos, antes de acceder a la información de los ciudadanos, y que no se admitiera el acceso a las bases de datos a gobiernos y empresas extranjeras.
¿Qué dice la nueva Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública?
La Ley aprobada establece un Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, que estará conformado por un Consejo Nacional de Seguridad que lo dirige, toma decisiones y ejecuta estrategias con los insumos de inteligencia.
La Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, será el coordine al sistema, y el Centro Nacional de Inteligencia, el que gestione y opere la Plataforma Central de Inteligencia, la cual estará interconectada a los sistemas de inteligencia de las instituciones de Seguridad Pública del Estado, a la SSPC, a las fiscalías y procuradurías.
Se estableció la obligación de los particulares, en posesión de bases de datos, registros, sistemas “o cualquier otra fuente que pueda resultar trascendente, ya sea para obtener indicios, datos de prueba y pruebas, (...) colaborar con los órganos del Sistema Nacional para su transmisión, consulta y suministro”, señala el artículo 26 de la Ley.
También podrán tener acceso a la información de la Plataforma Central de Inteligencia, vía convenios, personas morales de naturaleza privada o social que tengan o puedan tener o acceder a información susceptible de ser empleada en investigaciones para la prevención de delitos, el esclarecimiento de hechos y, en general, los fines del proceso penal.
Empresas o gobiernos extranjeros podrán estar interconectados, de manera temporal o permanente.
Respecto a los datos de identidad de los ciudadanos, el artículo 28 de la ley aprobada establece que el Centro Nacional de Inteligencia “podrá acceder irrestricta y directamente, o a través de la Plataforma, a toda la información que integre, almacene, genere, recopile, sistematice o procese la Secretaría de Gobernación mediante la Plataforma Única de Identidad”.
Los datos fiscales, empresariales, serán también materia de requerimiento, según el artículo 24 de la nueva Ley.
“Todas las autoridades del Estado mexicano y las personas particulares que tengan a su cargo sistemas de inteligencia, bases de datos, registros y registros administrativos, tales como registros de datos vehiculares y de placas, biométricos, telefónicos, así como registros públicos de la propiedad y del comercio, registros de personas morales, catastros, registros fiscales.
“Registros de armas de fuego, registros de armas de fuego aseguradas o decomisadas, registros de comercio, registros de personas prestadoras de servicios de seguridad privada, registros de padrones de personas detenidas y sentenciadas, registros de servicios financieros, bancarios, de transporte, salud, telecomunicaciones, empresariales, comerciales, registros en materia marítima y todos aquellos de donde se pueda extraer información”, añaden, deberán colaborar con los órganos del Sistema Nacional para su consulta, de acuerdo con las formas y mecanismos previstos en esta Ley
Respecto a la estructura de la Plataforma de Inteligencia, la nueva Ley establece que esta será la herramienta tecnológica de interconexión del Sistema Nacional, operada por el Centro Nacional de Inteligencia en una unidad central.
“Funciona a través de su interconexión, para consulta a las bases de datos, los registros y sistemas de inteligencia”, agrega.
Deberán estar interconectados, de manera permanente los sistemas de inteligencia a cargo de la SSPC; la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), a través de la Guardia Nacional; la Secretaría de Marina; la Fiscalía General de la República (FGR); el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; las fiscalías y procuradurías de las entidades federativas, además de las instituciones encargadas de la seguridad pública en las entidades.
“El Sistema estará interconectado con el Sistema Nacional de Información y la Plataforma México, así como con cualquier otro sistema, registro, plataforma, banco, recurso de información y base de datos, de los entes públicos y privados que, a consideración de la Secretaría, puedan contribuir a los fines de esta Ley”, se indica.
El Consejo Nacional conocerá y deliberará sobre situaciones que pongan en riesgo o amenacen la seguridad pública, a partir de los productos de inteligencia que genere el Centro Nacional de Inteligencia.
Respecto al financiamiento de la nueva Plataforma de Inteligencia, se determinó cero pesos de presupuesto.
El artículo segundo transitorio del decreto aprobado estableció que la operación y funcionamiento de la Plataforma se realizará con los recursos humanos, financieros y materiales asignados durante el presente ejercicio fiscal.
“Para los ejercicios presupuestales posteriores, el Centro Nacional de Inteligencia solicitará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los recursos necesarios para el correcto funcionamiento de la Plataforma”, agregó.