¿Por qué delitos procede la intervención de comunicaciones?
El artículo 93 establece que se autorizará únicamente en relación con 21 delitos previstos en ocho ordenamientos legales
I. En el Código Penal Federal:
a) El de evasión de presos, previsto en el artículo 150
b) Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 195 bis (con algunas excepciones), 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero;
c) El de corrupción de menores o incapaces, previsto en los artículos 200, 201 y 201 bis-
d) El de pornografía de menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, previsto en el Capitulo II.
e) El de turismo sexual en contra de personas en las circunstancias citadas, previsto en los artículos 203 y 203 bis
f) El de lenocinio de personas con las mismas características, previsto en el artículo 204.
g) El de explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208
h) El de asalto en carreteras o caminos, previsto en el artículo 286, segundo párrafo.
i) El de homicidio relacionado con la delincuencia organizada.
j) El de tráfico de menores, previsto en el articulo 366 ter.
k) El de robo de vehículo, previsto en el artículo 376 bis.
I) Los previstos en el artículo 377.
m) El de extorsión, previsto en el artículo 390.
n) El de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 bis.
Il. En la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el delito de introducción clandestina de armas de fuego, en términos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
III. En la Ley General de Salud, el delito de tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 bis.
IV. En la Ley de Migración, el delito de tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 159.
V. En la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.
VI. En la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
VII. En la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas.
VIII. En la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos.
Rastreo en la web
Otra modalidad de intervención en comunicaciones privadas consiste en la facultad de la GN de “realizar acciones de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo en la red pública de Internet sobre sitios web, con el fin de prevenir conductas delictivas”, según la fracción 37 del artículo nueve.
En la fracción siguiente también se le faculta para “desarrollar, mantener y supervisar fuentes de información en la sociedad que le permitan obtener datos sobre actividades relacionadas con fenómenos delictivos”.