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La Guardia Nacional con estructura militar sí podrá intervenir comunicaciones

La Guardia Nacional militarizada asumirá tareas policiacas, entre ellas la de posible intervención de comunicaciones privadas, pero no será una facultad absoluta.
mié 25 junio 2025 08:55 PM
La nueva ley de la Guardia Nacional permitirá a sus integrantes buscar cargos de elección
La Guardia Nacional se creó en el sexenio de AMLO.

La “nueva Guardia Nacional” adscrita operativa y administrativamente de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) sí podrá intervenir comunicaciones privadas, en la investigación de 21 tipos de delitos.

Sin embargo, de acuerdo con la Ley de la Guardia Nacional aprobada por los diputados y cuya minuta aún deberá ser avalada por el Senado, habrá algunos controles, entre ellos previa autorización judicial, misma que deberá ser emitida o en su caso denegada en 12 horas a partir de que sea solicitada.

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La Ley de la Guardia Nacional propuesta por la presidenta el 5 de junio fue avalada prácticamente sin cambios por los diputados el martes 24 de junio, pero partidos de oposición y organizaciones civiles han advertido riesgos para la privacidad, uso de datos personales y derechos humanos de los ciudadanos.

Sin embargo la extensa legislación contiene medidas de control judicial y supuestos candados para evitar la intervención discrecional de comunicaciones privadas.

Destacan las restricciones a intervenir comunicaciones –de acuerdo con lo aprobado- por más de seis meses, por personal no capacitado o sin orden judicial.

Facultades de inteligencia y vigilancia

El artículo nueve de la Ley indica que una de las facultades de la GN es “recabar información en lugares públicos para evitar el fenómeno delictivo, mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarios para la generación de inteligencia preventiva”.

Se indica que se deberá respetar “el derecho a la vida privada y los derechos humanos de las personas. Los datos obtenidos con afectación a los derechos humanos carecerán de todo valor probatorio”.

El artículo nueve de la Ley en su fracción 26 establece que la GN puede solicitar por escrito y bajo el mando y conducción del Ministerio Público, y con orden judicial, información a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y empresas de telecomunicaciones o de sistemas de comunicación vía satélite, información sobre usuarios.

Esos datos incluyen “la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real, para el cumplimiento de sus fines de prevención de los delitos” y podrán intervenir comunicaciones privadas.

Condiciones para la intervención de comunicaciones

Según los artículos nueve fracción 26 y el artículo 92 de la Ley de la GN los requisitos son:

1.- Previa autorización fundada y motivada de la autoridad judicial

2.- Siempre y cuando se tengan elementos que hagan presumir la existencia de un ilícito.

3.- El periodo de intervención, incluyendo sus prórrogas, no puede exceder de seis meses.

4.- la GN actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público competente

¿Qué personal de la GN podrá intervenir teléfonos?

Lo indica el artículo 92 de la Ley de GN

-Sólo podrá realizarla personal de la Guardia Nacional con los requisitos:

1.- Que pertenezca a los organismos de investigación o de servicios técnicos especializados;

2.- Que cuente con certificación de control de confianza, vigente

3.- Que tenga una jerarquía mínima de oficial

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¿Cómo deberán ser las intervenciones de comunicaciones?

Los lineamientos están contenidos en los artículos 90, 91 de la Ley de GN

1.- Deberán regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, honradez y respeto a los derechos humanos previstos en la Constitución

2.- Después de seis meses sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el Comandante o la persona titular de la Jefatura General de Coordinación Policial, acrediten la aparición de nuevos elementos que lo justifiquen.

3.- En caso de que durante la intervención de comunicaciones se advierta el indicio de la posible comisión de un hecho delictivo, se hará del conocimiento inmediato al Ministerio Público.

4.- Cuando en la misma práctica sea necesario intervenir a otros números telefónicos, se debe presentar ante la autoridad judicial competente una nueva solicitud.

5.- Al concluir la intervención, levantar un acta que contenga un inventario pormenorizado de la información de audio o video con los sonidos o imágenes captados durante la intervención y entregar a la autoridad judicial un informe sobre los resultados de la intervención. (art 94)

6.-La Guardia Nacional deberá rendir un informe de manera mensual, a efecto de justificar el cumplimiento de los actos de investigación autorizados por el Juez de Control.

7.- El Comandante o el titular de la Jefatura General de Coordinación Policial, bajo su estricta responsabilidad, garantizarán la reserva de las intervenciones de comunicaciones privadas que les hayan sido autorizadas y, en caso de incumplimiento, será sancionado penalmente.

Las solicitudes para intervenir comunicaciones deben contener:

Artículo 92 de la Ley de GN lo indica:

-Fundamento legal

-El objeto y necesidad por el que se considera procedente la intervención

-El tipo de comunicaciones que se solicita intervenir

-Los sujetos y los lugares que serán intervenidos

-El periodo durante el cual se llevarán a cabo las intervenciones,

- En su caso periodo de prórroga para continuar la intervención, puede ser bimestral.

¿Los jueces autorizarán intervenciones?

Se establece en los artículos 92, 94, 95 de la Ley de GN.

-La respuesta del juez a la solicitud de la GN debe emitirse en un plazo no mayor de doce horas a partir de que sea presentada la solicitud.

-En su autorización determinará las características de la intervención, sus modalidades y límites y, en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas, modos específicos de colaboración.

-En cualquier momento de la intervención podrá verificar que las intervenciones sean realizadas en los términos autorizados.

- En caso de que detecte incumplimiento ´puede decretar su revocación parcial o total.

--Si concluye que de la investigación no existen elementos para que el caso sea conocido por el MP, por no haber delitos, ordenará que se ponga a su disposición la información resultado de las intervenciones y ordenará su destrucción conforme al procedimiento correspondiente.

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¿Por qué delitos procede la intervención de comunicaciones?

El artículo 93 establece que se autorizará únicamente en relación con 21 delitos previstos en ocho ordenamientos legales

I. En el Código Penal Federal:

a) El de evasión de presos, previsto en el artículo 150

b) Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 195 bis (con algunas excepciones), 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero;

c) El de corrupción de menores o incapaces, previsto en los artículos 200, 201 y 201 bis-

d) El de pornografía de menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, previsto en el Capitulo II.

e) El de turismo sexual en contra de personas en las circunstancias citadas, previsto en los artículos 203 y 203 bis

f) El de lenocinio de personas con las mismas características, previsto en el artículo 204.

g) El de explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208

h) El de asalto en carreteras o caminos, previsto en el artículo 286, segundo párrafo.

i) El de homicidio relacionado con la delincuencia organizada.

j) El de tráfico de menores, previsto en el articulo 366 ter.

k) El de robo de vehículo, previsto en el artículo 376 bis.

I) Los previstos en el artículo 377.

m) El de extorsión, previsto en el artículo 390.

n) El de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 bis.

Il. En la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el delito de introducción clandestina de armas de fuego, en términos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

III. En la Ley General de Salud, el delito de tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 bis.

IV. En la Ley de Migración, el delito de tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 159.

V. En la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.

VI. En la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

VII. En la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas.

VIII. En la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos.

Rastreo en la web

Otra modalidad de intervención en comunicaciones privadas consiste en la facultad de la GN de “realizar acciones de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo en la red pública de Internet sobre sitios web, con el fin de prevenir conductas delictivas”, según la fracción 37 del artículo nueve.

En la fracción siguiente también se le faculta para “desarrollar, mantener y supervisar fuentes de información en la sociedad que le permitan obtener datos sobre actividades relacionadas con fenómenos delictivos”.

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