CURP biométrica
Esta reforma, que ha sido identificada por los legisladores de oposición como una propuesta “espía”, establece en el artículo 90Bis de la Ley General de Población que existirá una CURP que tendrá los siguientes datos:
- - Nombre y apellidos
- - Fecha de nacimiento
- - Sexo o género
- - Lugar de nacimiento
- - Nacionalidad
- - Huellas dactilares
- - Fotografía
Este documento estará disponible en formato físico y digital, será un documento nacional de identificación obligatorio y de aceptación universal. Será la Secretaría de Gobernación la que llevará a cabo las acciones para integra los datos biométricos de las personas a la CURP y se realizará previo consentimiento de los titulares de estos datos.
Y será la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, encabezada por José Merino, la que se encargará del CURP en su versión digital.
La reforma también menciona que la CURP será monitoreada en tiempo real para realizar búsquedas continuas y exhaustivas y así detectar “rápidamente posibles casos de desaparición”.
Asimismo, las autoridades y particulares que tengan a su cargo los datos biométricos, permitirán la consulta de la información a la Fiscalía General de la República (FGR), a las fiscalías locales, a las instituciones de seguridad pública y al Centro Nacional de Inteligencia.
Nuevos organismos para la búsqueda
Se crea la Plataforma Única de Identidad, la cual será una herramienta que facilite, según la propuesta, la búsqueda y localización de personas desaparecidas, la cual se conectará con diversas bases de datos, como el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, el Banco de Datos Forenses y registros administrativos.
Será la Secretaría de Gobernación la que permitirá a la Fiscalía General de la República, las fiscalías locales, la Comisión Nacional de Búsqueda y comisiones locales el acceso a la Plataforma única de Identidad para consultar la información relativa a la búsqueda de personas desaparecidas.
Asimismo habrá una Ficha de Búsqueda la cual será tanto en formato físico y digital, en la cual estarán los datos esenciales de las personas desaparecidas o no localizada, como:
- - Nombre completo
- - Edad
- - Sexo
- - Género
- - Fotografía reciente
- - Fecha y lugar de desaparición
- - Señas particulares
- - Rasgos Físicos distintivos
La Fecha de Búsqueda se notificará al Registro Nacional de Población con la finalidad de que se active en la Plataforma Única de Identidad, así como los alertamientos de usos de la CURP de las personas desaparecidas.
También se crea la Base Nacional de Carpeta de Investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en la cual contendrá los datos de las carpetas de investigación iniciadas por los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometidas por particulares.
Además, menciona que las autoridades que reciban un reporte o denuncia de desaparición, lo deberán registrar sin dilación en el Registro Nacional y en la Base Nacional de Carpeta
Además se integra al Sistema Nacional de Búsqueda instituciones, como el Registro Nacional de Población, la Guardia Nacional y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Identificación de cuerpos
La reforma se establece la obligación para los servicios periciales y forenses de la Federación y de los estados que tengan en resguardo un cuerpo o resto humano no identificado de prácticas pruebas dactiloscópicas y genéticas para su identificación y estos datos deberán ser registrados en el Banco Nacional de Datos Forenses.
Además, para evitar duplicidad, los titulares de las agencias del Ministerio Público, al iniciar una investigación deban consultar la Base Nacional de Carpetas de Investigación para revisar que no haya otras investigaciones abiertas en la Fiscalía General de la República, Fiscalías locales y especializadas.