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Legisladores de la 4T dejan regalos a AMLO: amparo, amnistía y pensiones

En la recta final del periodo ordinario de sesiones diputados y senadores de la llamada “Cuarta Transformación” procesaron con rapidez reformas para aumentar el poder presidencial.
vie 26 abril 2024 11:59 PM
Los legisladores de Morena regalan cambios de ley a AMLO
Diputados de Morena rechazaron las reservas presentadas en la discusión de la reforma de pensiones y aprobarla vitorearon al presidente Andrés Manuel López Obrador.

El Congreso de la Unión concluirá sus tareas ordinarias de la 65 Legislatura el martes 30 de abril y lo hará con tres regalos legislativos para el fin del sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Se trata de tres reformas que favorecen a su gobierno: dos son cambios que reforzarán las facultades del Poder Ejecutivo y acotarán al Poder Judicial y una de última hora en materia de pensiones.

Las tres reformas se procesaron en menos de un mes, no fueron materia de foros de parlamento abierto y fueron aprobadas solamente con los votos de bloque oficial conformado por Morena, el Partido del Trabajo (PT) y Verde (PVEM).

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Primer regalo: Ley de Amparo

Primero se concretaron las reformas que propuso el 4 de abril el coordinador de los senadores de Morena, Ricardo Monreal: cambios a la Ley de Amparo y a la Ley de Amnistía.

En enero de 2020 el mismo senador morenista ya había propuesto reformar la Ley de Amparo y en ese entonces también la Constitución, para establecer que obras de infraestructura serian consideradas de interés social y por tanto no serían susceptibles de suspensión por la vía del amparo. Ante el rechazo de abogados y académicos no formalizó su propuesta.

El 3 de abril pasado presentó otra iniciativa, esta para modificar sólo la Ley de Amparo y ya no la Constitución, pues los partidos de la “Cuarta Transformación” no cuentan con la mayoría calificada de las dos terceras partes de los votos de ambas cámaras para modificar la Carta Magna.

Así, por la vía de modificar una ley secundaria, la reforma aprobada por el Congreso —en el Senado el 17 de abril y en Diputados el día 24— estableció que tratándose de juicios de amparo tramitados sobre la inconstitucionalidad de normas generales (o actos de gobierno), en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales.

Esto significa que, si se presentan amparos que acusen que una norma o un acto de autoridad viola la Constitución, los jueces no podrán, de manera cautelar hasta en tanto se resuelve de fondo el caso, emitir la suspensión general del acto reclamado.

Esta atribución ha sido ejercida por los juzgadores cuando se ha denunciado por ejemplo que megaobras como el Tren Maya vulneraban el derecho humano establecido en la Constitución a un medio ambiente sano o la decisión gubernamental de no vacunar a niños contra el Covid19 afectaba el derecho a la salud.

Esas suspensiones declaradas en su momento permitieron, por ejemplo, la suspensión de obras del Tren Maya.

De acuerdo a la oposición, con esta reforma se estaría limitando la protección de la justicia a las personas que no hayan tramitado un amparo.

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Segundo regalo: Ley de Amnistía

La segunda reforma en aprobarse fue a la Ley de Amnistía vigente desde 2020, a la que se añadió un nuevo artículo, para establecer: “por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento, en casos específicos que reúnan las siguientes condiciones”.

Para ellos se incluyeron dos supuestos, el primero “que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano”.

En segundo término, esa amnistía se otorgará si en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito.

Con esta reforma se otorgó al Ejecutivo —vía una reforma a una ley secundaria— una facultad que no está prevista en la Constitución, por lo que ahora él podrá dictar amnistías de manera directa y hará a un lado al Poder Judicial, pues la decisión podrá tomarla por sí solo.

Diputados aprueban reforma a Ley de Amparo de AMLO
Lizbeth Mata Lozano, diputada del PAN, e integrantes de su grupo parlamentario, sostienen cartulinas con la frase "#Justiciaparatodos" para manifestarse en contra de las reformas en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales.

Bajo el arbitrio de presidente quedará decidir qué es relevante para el Estado y qué información considera que tiene el carácter de “elemento comprobable”. Además, se podrá aplicar para “cualquier delito” y la persona no quedará sujeto a ningún procedimiento judicial.

Tampoco será necesario que haya sentencia emitida, y el Ejecutivo quedará eximido de sujetarse al mecanismo ya previsto por esa ley para los casos de amnistía, según el cual es el Poder Judicial el que valora, da la última palabra y extingue la acción penal, pues ahora ésta podrá extinguirse por decisión del Ejecutivo.

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Tercer regalo: las pensiones del bienestar

Las dos cámaras del Congreso también aprobaron la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar con cuyos recursos se busca dar un “complemento” a los montos de retiro de algunos trabajadores.

Los beneficiarios serán empleados del sector privado que comenzaron a cotizar en el IMSS a partir del 1 de julio de 1997 –cuando entró en vigor el ahorro en cuentas individuales gestionadas por Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores)- y a los del sector público que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) desde abril de 2007.

Los trabajadores recibirán sólo un complemento en caso de que sus pensiones sean bajas y para que tengan un monto mensual de 16,777 pesos, o al menos así se anunció, pues no se incluyeron cifras. Además, se estableció que “se procurará” dar ese beneficio y sólo si logran pensionarse y el Fondo tiene recursos suficientes.

Este Fondo concentrará recursos de diversas fuentes, pero sobre todo pensiones y fondos de vivienda que no hayan sido reclamados por trabajadores del sector privado de 70 años o más y del público de 75 años.

Esta reforma tampoco fue una iniciativa del presidente López Obrador, quien el 5 de febrero presentó 20 propuesta s, una de ellas, para cambiar la Constitución en materia de pensiones, aunque no contemplaba esa transferencia de ahorros de los trabajadores para capitalizar al nuevo Fondo pensionario.

La propuesta fue hecha el 4 de abril por los diputados Ignacio Mier e Ivonne Cisneros, de Morena. El tema más polémico, la toma de dinero de los trabajadores, no fue materia de consulta o de debate en los foros de parlamento abierto que abordaron las iniciativas presidenciales –de las que ninguna prosperó- pues ese elemento no estaba en la propuesta original.

El lunes 22 de abril la Cámara de Diputados y este jueves 25 el Senado, avalaron el paquete de seis reformas y la derogación de una séptima para dar marco legal a este Fondo, enmiendas que deberán promulgarse para su entrada en vigor.

Se contempla capitalizar ese Fondo con recursos futuros, por ejemplo, la venta de terrenos de Fonatur o las ganancias del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles o del Tren Maya, para los que, ya concluidos, se dedican recursos del presupuesto para subsidiar su operación.

Por eso, los recursos más seguros que nutrirán ese fondo no son públicos sino privados, pues han sido aportados por trabajadores.

Estos serán los ahorros para subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que hoy tienen las Afores y el Infonavit y que los trabajadores del sector privado no reclamaron a los 70 años, así como lo que los empleados públicos aportaron para su retiro en PENSIONISSSTE y para vivienda en FOVISSSTE pero no han solicitado o no soliciten al llegar a los 75 años.

De acuerdo a información oficial tan sólo esos ahorros de los trabajadores permitirán una bolsa inicial de 40,000 millones de pesos, a administrarse por el Fondo de Pensiones del Bienestar que será un ente paraestatal administrado por el Comité Técnico y en el que el Banco de México será fiduciario.

La reforma obliga a las Afores, al Infonavit, a PENSIONISSSTE, FOVISSSTE o “las administradoras donde estén” a transferir esos fondos no reclamados de los de 70 y 75 años sin que haya resolución judicial y la transferencia será automática al cumplirse la edad señalada.

Revive "bloque de contención"

Esos cambios consiguieron revivir el "bloque de contención", pues votaron en contra de las tres reformas los legisladores de los Partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) más los de Movimiento Ciudadano (MC), pese a que en campaña son adversarios.

Los cuatro partidos anunciaron que pedirán a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se invaliden las tres reformas, por considerar que son inconstitucionales.

La clausura formal del último periodo de sesiones ordinarias de la 65 Legislatura será el martes 30 de abril, y luego los legisladores podrán dedicarse de lleno a las campañas electorales, hasta que el 31 de agosto concluyan oficialmente sus funciones.

Y por ahora nada hay en el panorama que indique la posibilidad de que en los cuatro meses que restan se realice un periodo extraordinario de sesiones.

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