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El ABC del Fondo de pensiones para el Bienestar y en qué consiste

Los beneficiarios serán “trabajadores que alcancen los 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor al monto equivalente al salario promedio registrado en el IMSS”.
vie 26 abril 2024 09:45 AM
¿Qué es el Fondo de pensiones para el Bienestar y en qué consiste?
El Gobierno ha dicho que busca el bienestar de los adultos mayores con las reformas.

El proceso legislativo en el Congreso para aprobar el Fondo de Pensiones para el Bienestar está a unos pasos de concluirse, solo falta una revisión al dictamen aprobado en el Senado y que pase al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En total se reformaron seis leyes y se abrogó una séptima.

El objetivo final es crear ese Fondo de pensiones para, con sus recursos, dar un “complemento” a los montos de retiro de los trabajadores.

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¿Qué dice la reforma a las pensiones?

Conforme a lo aprobado, se busca que los beneficiarios sean los trabajadores que iniciaron la cotización en términos de la Ley de 1973 a partir del día primero de julio de 1997 –en que entró en vigor el sistema de cuentas individuales- y que alcancen los 65 años de edad.

La reforma promovida por diputados de Morena y aprobada por legisladores de ese partido, del Trabajo (PT) y Verde (PVEM) es similar a la que envió el presidente Andrés Manuel López Obrador el 5 de febrero a la Cámara de Diputados, pero tiene dos diferencias fundamentales.

Lo aprobado ahora no modificó la Constitución, como había propuesto el Ejecutivo, pero sí incorporó otra fuente adicional de dinero para integrar la bolsa de recursos del Fondo de Pensiones para el Bienestar, y esta consiste en los ahorros no reclamados por trabajadores.

Todo eso está incluido en el paquete de reformas a las leyes del Seguro Social (IMSS), la del Infonavit, la del ISSSTE), la de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, el decreto de extinción de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND) y la abrogación de su Ley Orgánica.

¿Cómo se integrará el Fondo de Pensiones?

Lo aprobado establece que el Fondo se capitalizará con una parte de los recursos de las operaciones del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (Indep); con la liquidación de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND); la venta de los terrenos del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) y el cobro de adeudos de entidades públicas con IMSS, ISSSTE y Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Además se dedicará al Fondo 25% de los ingresos que obtengan las entidades paraestatales sectorizadas en Sedena y Marina (el Tren Maya, el AIFA, aeropuertos y puertos). Y se sumarán al Fondo parte de los ingresos provenientes de la enajenación de inmuebles propiedad del ISSSTE.

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Lo más polémico y generó rechazo de la oposición fue la decisión de concentrar en ese fondo recursos de los trabajadores.

Estos son los montos ahorrados por trabajadores del sector privado, que cotizaron al IMSS para sus subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y a los 70 años no los hayan reclamado, y recursos cotizados por trabajadores del sector público que aportaron al ISSSTE y a los 75 años no hayan requerido sus fondos.

Con las reformas quedaron obligadas a realizar esas transferencias las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) en el caso de trabajadores que cotizaron al IMSS, y PENSIONISSSTE, o “las administradoras donde estén” respecto a lo aportado por empleados públicos, en ambos casos no será necesario que haya resolución judicial y la transferencia será automática al cumplirse la edad señalada.

También serán remitidos al Fondo de Pensiones los recursos de los trabajadores aportados a Infonavit o a FOVISSSTE no ejercidos a los 70 y 75 años de edad, respectivamente. Ambas instituciones quedaron obligadas a notificar a los trabajadores un año antes, es decir a los 69 y 74 años, que sus recursos serán transferidos al Fondo.

En ninguno de todos esos casos aplicará la transferencia de capital al Fondo para las Pensiones del Bienestar si los trabajadores cuentan con una relación laboral activa, es decir, siguen cotizando, según se avaló.

Se estableció que los derechos de todos los trabajadores o beneficiarios a sus cuentas de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez son imprescriptibles, así como los recursos de la subcuenta de vivienda.

Con ese fin Infonavit y FOVISSSTE quedaron obligados a crear una reserva para garantizar suficiencia financiera para que en su caso se devuelvan los recursos que sean reclamados por los trabajadores o sus beneficiarios, según la metodología que se apruebe.

El Infonavit podría invertir en valores los recursos de esa reserva y determinar un portafolio de inversiones.

¿Cómo se administrarán los Fondos?

Se aprobó crear un Comité Técnico del Fondo de Pensiones del Bienestar que administrará el capital y emitirá reglas de operación sobre cómo se realizarán las transferencias de capital que reciba de las instituciones señaladas.

Los recursos que serán transferidos serán considerados “excedentes”, concentrados en la Tesorería de la Federación y bajo la naturaleza de aprovechamientos, “serán destinados por la Secretaría de Hacienda, a través de la unidad competente en materia de seguros, pensiones y seguridad social, al fideicomiso público no considerado entidad paraestatal denominado Fondo de Pensiones para el Bienestar”.

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El Banco de México actuará como fiduciario de ese Fondo y éste tendrá entre sus fines recibir, administrar, invertir y revertir los recursos que le sean aportados conforme a las disposiciones aplicables, pudiendo establecerse aportaciones adicionales a su patrimonio; permanecerá y deberá invertirse en el mismo hasta que sea destinado a sus fines, por lo que no podrá utilizarse para contribuir al equilibrio presupuestario.

¿A partir de cuándo habrá nuevas pensiones?

Una vez aprobadas las reformas la oposición llevará ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el litigio para declarar inconstitucionales los cambios, según anunció.

Una vez que entren en vigor y si no se suspende la aplicación de las reformas tal como fueron avaladas, el régimen transitorio aprobado indica que la extinción de Financiera (FND) será dictaminada por el Indep 15 días después de que cobren vigencia los cambios.

En 60 días después de ese inicio de vigencia el Ejecutivo deberá emitir decreto para regular el Fondo.

Además otros 60 días naturales después de que se constituya el Fondo de Pensiones del Bienestar el IMSS; Infonavit, Pensionissste, Fovissste, las Afores, deberán transferirle los recursos.

Y dentro de los 15 días hábiles posteriores a la constitución del Fondo el Indep deberá concentrar en la Tesorería los aprovechamientos derivados de los ingresos que tenga.

¿Cómo y cuándo se cobrarán pensiones del bienestar?

Entre lo aprobado se indicó que el IMSS, el Infonavit, ISSSTE deberán establecer una “ventanilla única” para el cálculo y pago de recursos de pensiones.

El Fondo de Pensiones del Bienestar enviará los recursos al IMSS, ISSSTE, Infonavit para realizar ese pago de los complementos a las pensiones, “por lo que el fondo no responderá ni se subrogará en las obligaciones a cargo de dichos institutos”.

Los beneficiarios serán “trabajadores que alcancen los 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor al monto equivalente al salario promedio registrado en el IMSS”.

Estos recibirán un complemento a las obligaciones “siempre que hayan iniciado la cotización en términos de la ley del IMSSS el 1 de julio de 1997 y para los trabajadores que se encuentren bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el ISSSTE”.

Además se previó que se podrán pensiones con ese apoyo solidario proveniente del Fondo pero siempre que haya recursos, pues se marcó que ”dicho complemento estará sujeto a la suficiencia del fondo así como las reglas que determine la SHCP”.

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