Con todos estos cambios se concentra en el Ejecutivo la decisión de otorgar amnistías, de decidir cuándo un asunto es “relevante para el Estado Mexicano” e incluso de decidir cuándo la información contiene “elementos comprobables” o será útil para conocer la verdad de los hechos.
A diferencia de la ley vigente, no será necesario que las personas susceptibles de amnistía hayan sido vinculadas a proceso o ya hayan sido procesadas y sentenciadas, sino que se prevé que será posible aún cuando estén los procedimientos en curso y ya no exista restricción sobre el tipo de delitos en los cuales no será aplicable.
Ahora podrá aplicarse cuando ya “se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito”. Además, la amnistía así concedida “extinguirá las acciones penales y las sanciones impuestas”.
Esta nueva facultad otorgada al Ejecutivo vía reforma a una ley secundaria es adicional a las que establece la Constitución Federal en su artículo 89 y, en ese orden, es el Congreso quien tiene las atribuciones para "conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación".
El presidente López Obrador y Morena han expuesto que con las enmiendas se busca recibir información para esclarecer casos hoy estancados, como la desaparición de estudiantes de Ayotzinapa, las matanzas de Acteal, Guerrero; Tatlaya, Estado de México, y otros.
Pero la oposición ha cuestionado que la amnistía ya existe en la legislación y expedir las reglas para hacerlo posible es una facultad exclusiva del Congreso (lo que ya ha ocurrido), pues se otorga a un grupo o ante circunstancias generales, como en 1937 tras el Maximato, en 1978 a grupos que participaron en la guerra sucia o a los zapatistas, en 1994.
Además, de acuerdo a la Ley vigente, la amnistía no se puede aplicar en casos donde el delito violó los derechos humanos, como lo es la desaparición forzada, y no aplica tampoco en casos de secuestro, corrupción, violación de menores o feminicidio.
Actualmente esa amnistía se emite con procedimientos específicos, por ejemplo, la Comisión ya citada que se creó tras la expedición de la Ley de Amnistía, en 2020, o tras haber reparado previamente el daño de conformidad de las víctimas, mediante procedimiento judicial de por medio y con vigencia acotada.
Pero no va dirigida a personas en lo particular y en cada caso, concedida la amnistía, los casos se pasan a un juez que debe calificar cada uno para emitir declaratoria de extinción de la acción penal.
Ahora, según la oposición, se pretende ceder esa facultad al Ejecutivo “para personas en lo particular, con criterios subjetivos que estarán sujetos a la decisión del presidente” y podrá aplicarse incluso a delitos futuros, pues no se establece temporalidad.
Otro argumento en contra de las reformas es que en las leyes vigentes el Ejecutivo ya cuenta con la facultad de indultar y esta consiste en extinguir la acción penal, pero a personas ya juzgadas y sentenciadas.
Esa atribución está en el Código Penal Federal y, aunque permite al Ejecutivo tomar esa decisión, considera la participación del Poder Judicial pues previamente deberán de haberse agotado todos los recursos legales nacionales y tampoco es para cualquier delito.
Esta figura no elimina la criminalidad en que incurrió la persona, es decir, sigue siendo responsable, pero se perdona la pena.
Esta figura legal consiste en que el titular del Poder Ejecutivo Federal “podrá conceder el indulto, por cualquier delito del orden federal o común en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que se demuestre que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas".
Ese indulto presidencial es un mecanismo excepcional y puede pedirlo el pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, “expresando las razones y fundamentos, cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada”.