De acuerdo a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), a fines de 2019 se estimaban 2.5 millones de personas de más de 15 años dedicadas al trabajo en el hogar y sólo 0.1% aseguradas.
La reforma contempla un nuevo capítulo de las personas trabajadoras del hogar a la Ley del Seguro Social.
¿Qué derechos tendrán?
Los cinco seguros a los que podrán acceder ahora, sin exclusión, son:
-Seguro de enfermedades y maternidad.
-Seguro de riesgos de trabajo.
-Seguro de invalidez y vida.
-Seguro de retiro o cesantía en edad avanzada y vejez
-Seguro de guarderías y prestaciones sociales para las trabajadoras del hogar.
¿Cómo podrán registrase en el IMSS?
El trámite debe realizarse por la persona empleadora.
Ahora, entre otras medidas, se prevé que no será necesario contar con un registro patronal para que la persona empleadora pueda realizar la inscripción de la persona trabajadora del hogar. El aseguramiento será inmediato, sin que transcurra un periodo de espera.
De manera inicial, tras la inscripción será aplicable el esquema de postpago, pero después se modificará a prepago y como facilidades administrativas se habilitará también el pago por mensualidad, bimensualidad, semestralidad y anualidades adelantadas.
¿El pago será fijo?
Lo aprobado indica que “no será necesario que llene el formato de Seguro de Riesgos de Trabajo, sino que el sistema lo asignará automáticamente y la prima asociada se mantendrá constante, con lo que no se generarán incrementos de cuotas a los patrones por riesgo de trabajo acontecidos, a diferencia de lo que ocurre en el régimen general”.
En caso de que la persona trabajadora tenga incapacidad, la empleadora “deberá continuar con el entero de las cuotas”,
¿Quiénes podrán ser asegurados con este esquema?
Las personas trabajadoras del hogar, mismas que quedaron definidas como aquellas que, de manera remunerada, realicen actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo.
Es decir, no estarán en esta categoría quienes sólo desempeñen esas tareas de forma ocasional o esporádica y quien preste servicios de aseo, asistencia, atención a clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, hospitales o colegios u orfanatorios.
En estos últimos casos podrán inscribirse al IMSS como trabajadores independientes.
¿Cuándo concluirá el aseguramiento?
Terminará cuando concluya la relación laboral que le dio origen, por la falta de entero de las cuotas obrero-patronales, el término de periodos cubiertos por adelantado o simulación de relación laboral.
¿Qué pasará con el plan piloto del IMSS?
Con las reformas ya se tomaron en cuenta las recomendaciones y cambios que ha habido en la prueba piloto para la incorporación de personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio del seguro social, aplicado por el IMSS desde 2019.
Hoy ese plan ya va en una fase II y a diciembre de 2021 registró la afiliación de 41,373 personas trabajadoras del hogar vigentes.
Las disposiciones transitorias establecen que el IMSS tiene un plazo de ciento ochenta días naturales para realizar las modificaciones para la debida operación de la reforma.