¿En qué consiste la reforma?
El dictamen aprobado contempla modificaciones a 11 artículos de la Ley General de Salud y se determinó que en el caso de imágenes de cadáveres para fines ministeriales habrá excepción.
¡Un logro más para la #ComisiónSalud!
— Emmanuel Reyes (@EmmanuelReyesC) May 23, 2022
Quedaron aprobadas modificaciones a la Ley General de Salud que añade el término de #DignidadPóstuma, garantizando un trato digno al cuerpo, evitando un mal uso del mismo o de su imagen y por fin, se respete a sus familiares. pic.twitter.com/Kd9qn896iW
Pero en el caso de la difusión explícita de cadáveres con fines periodísticos será considerada un delito sancionado con prisión de 6 a 17 años y multa. No se actualizó en Unidades de Medida y Actualización (UMAs) y se mantuvo la suma de 8,000 a 17,000 días de salario mínimo general vigente.
Si en la difusión de imágenes con fines periodísticos intervienen profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas de salud, estos se harán acreedores a “suspensión de 5 a 8 años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta 6 años más, en caso de reincidencia”.
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En el caso de los dueños o empleados de establecimientos donde ocurra un deceso y no impidan “por los medios lícitos que tenga a su alcance” la toma de imágenes para su difusión, se le impondrá de 4 a 9 años de prisión y multa” que en este caso será de 10,000 a 15,000 días de salario mínimo general vigente.
Además se mantienen las obligaciones al trato digno que personal médico deberá dar durante las necropsias, o los trabajadores de establecimientos funerarios durante el tratamiento de cadáveres.