El “decreto de interpretación” aprobado fue celebrado por el presidente de la mesa directiva quien lo remitió al Senado.
Momento cuando el diputado @Sergeluna_S festejó que se aprobó su decreto de "interpretación" para que los funcionarios puedan hacer campaña pic.twitter.com/SFzMK8q7WW
— Expansión Política (@ExpPolitica) March 11, 2022
Este decreto establece que “no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables”, es decir, la única restricción será que no se usen recursos públicos.
“Tampoco –añade– constituye propaganda gubernamental la información de interés público”, que se difunda bajo cualquier formato por las personas servidoras públicas.
La definición de qué es propaganda gubernamental busca que todo servidor público, desde el presidente hasta los legisladores, alcaldes o funcionarios, puedan realizar expresiones de carácter político con el único límite de no usar recursos públicos.
De ese modo, será propaganda gubernamental “el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas, bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin, por un ente público” y que busque difundir su quehacer, acciones o logros.
La definición de qué es propaganda gubernamental busca que todo servidor público, desde el presidente hasta legisladores, alcaldes o funcionarios, puedan realizar expresiones de carácter político con la única limitante de no usar recursos públicos. Así, sólo será propaganda gubernamental si se ejercen recursos del erario y etiquetados con ese fin.
A las expresiones que emitan los servidores públicos –en declaraciones o redes sociales– no les aplicará la veda electoral impuesta a la propaganda gubernamental durante procesos electorales o proceso de revocación de mandato, pues ya no serán consideradas dentro de esa definición, según lo aprobado.
Ante la omisión del Congreso de la Unión en regular –como estaba obligado desde 2007 al aprobarse la reforma política– ha sido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) el que, vía sentencias, ordenó los criterios del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto a qué es propaganda gubernamental y sus limitantes durante procesos electorales, lo que había sido aplicable ahora al proceso de revocación de mandato.