Ella es una de las 1.9 millones de personas en la Ciudad de México que realizan labores de cuidados, de las cuales más de 1.2 millones son mujeres y alrededor de 660,000 son hombres, según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) del Inegi.
'Le fallaron a los más vulnerables'
El Congreso capitalino tenía como fecha límite el 31 de diciembre de 2023 para legislar sobre la creación de un Sistema Integral de Cuidados. Sin embargo, un año y cuatro meses después las y los diputados no han discutido ni votado esta ley pendiente, pese a que cinco iniciativas han sido presentadas por distintas fuerzas políticas: Morena, Movimiento Ciudadano, PAN y PRI.
Inconformes con este incumplimiento, el 27 de marzo del año pasado Silvana Carranza y dos colitigantes promovieron una demanda un amparo para hacer valer la constitución capitalina y emplazar a los legisladores a cumplir con su obligación de emitir una ley en materia de cuidados.
Ganaron el recurso, en el cual el Poder Judicial de la Federación reconoce la responsabilidad del Congreso de la Ciudad de México, así como de la jefa de Gobierno, Clara Brugada, de violar su derecho y el de su madre al cuidado, por omitir la creación de una ley para el Sistema Integral de Cuidados para la CDMX.
“Si las normas y programas que darían efectividad a una política que permitiría el goce del derecho humano al cuidado no han sido emitidas hasta el momento, es patente que el Estado le ha fallado a las personas más vulnerables y; por ende, dicha omisión debe cesar”.
Sentencia del 19 Tribunal Colegiado en Materia Administrativa.
"Máximo que el propósito de reconocer derechos como se realiza en la Constitución local es fomentar el respeto, protección, promoción y realización, entre otros, de los derechos sociales”, se lee en la resolución.
La Constitución de la ciudad reconoce el derecho tanto de las personas que requieren cuidados como de las personas cuidadoras, desde su expedición en 2017.
Indica la responsabilidad de las autoridades para establecer un Sistema de Cuidados, el cual atienda de manera prioritaria a personas dependientes por enfermedad, discapacidad, ciclo vital –en especial en la infancia y la vejez–, así como aquellas personas que se hacen cargo de su cuidado sin recibir una remuneración, de acuerdo con el Artículo 9.