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CDMX va por penas más duras contra extorsión, 'gota a gota' y secuestro exprés

En el Congreso de CDMX avanza la reforma para dar 10 y 15 años de prisión a quien cometa estos delitos. Las penas contra extorsionadores se duplicarán si son servidores públicos o están en penales.
mar 10 diciembre 2024 02:34 PM
secuestro-extorsion
Imagen ilustrativa. Dirección General de Investigaciones Cibernéticas y Operaciones Tecnológicas de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.

En la Ciudad de México avanza la reforma que busca imponer penas más severas en contra de quienes cometan extorsión, cobranza ilegítima y secuestro exprés.

Penas de 10 a 15 años con la posibilidad de duplicarse bajo ciertas agravantes, como el reconocimiento de modalidades de cobranza ilegítima conocidas como ‘gota a gota’ y secuestro exprés, forman parte del dictamen avalado por la Comisión de Administración y Procuración de Justicia del Congreso capitalino elaborado a partir de las iniciativas enviadas por Clara Brugada, jefa de Gobierno; Tania Larios, diputada del PRI, y Alessandra Rojo de la Vega, alcaldesa de Cuauhtémoc.

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Los cambios al Código Penal capitalino tienen el propósito de dar justicia a las personas que son víctimas en la ciudad de delitos con una alta cifra negra, pues en extorsión no se abrió una carpeta de investigación en el 96.7% de los casos, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2023 del INEGI.

¿Cuáles son los cambios en la reforma para la CDMX?

Extorsión

Comete extorsión quien “sin derecho, por sí o por interpósita persona, haciendo algún tipo de violencia física o moral, pretenda obligar u obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar cualquier acción u omisión con el propósito de obtener un beneficio de cualquier clase, para sí o para un tercero”, de acuerdo con el Artículo 148.

Con la reforma se sanciona tanto cuando se ha cometido la extorsión como el propio intento, aunque no llegue a concretarse. Además se convierte en un delito que se persigue de oficio, sin requerir la denuncia de la víctima y sin posibilidad de fianza.

La sanción va de 10 a 15 años de prisión y una multa de 2,000 a 3,000 unidades de medida y actualización, es decir, entre 217,140 y 325,710 pesos de acuerdo con la UMA vigente en 2024.

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Estas penas se duplican cuando se cumplan los siguientes supuestos:

  • Sea cometida por un servidor o exservidor público.
  • Se realice por un trabajador o extrabajador de seguridad privada.
  • Se cometa la extorsión de forma presencial.
  • La extorsión se cometa vía telefónica, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica.
  • Se usen imágenes, mensajes, audios o videos de contenido sexual íntimo, sean reales o editados.
  • La persona que comete la extorsión se presente como integrante de un grupo u organización delictiva, aunque no lo sea.

  • Se realice desde el interior un centro penitenciario o de reinserción social.
  • La víctima sea comerciante.
  • La víctima se dedique al transporte de personas o mercancías.
  • La víctima tenga menos de 18 años o más de 60 años.
  • Se realice la extorsión usando a menores de 18 años.
  • Cuando se obtenga el beneficio pretendido por la extorsión.
  • Se provoquen daños en las instalaciones de comercios, negocios o bienes de la víctima.
  • Participen una o más personas que porten armas (reales o simuladas) u objetos que pongan en peligro la vida o integridad física de la víctima.
  • Se realice para obtener el cobro de un daño por un hecho de tránsito, conocido como “montachoques”.
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Cobranza ilegítima

Se comete cobranza ilegítima cuando, “con la intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como referencia o aval, utilice medios ilícitos o efectúe actos de hostigamiento o intimidación para lograr el cobro”, indica el Artículo 148.

La pena es de 10 a 15 años de prisión y una multa de 2,000 a 3,000 unidades de medida, de forma similar al delito de extorsión.

Secuestro exprés

Es responsable de secuestro exprés quien “prive de la libertad a otro por el tiempo estrictamente indispensable para cometer los delitos de robo o extorsión (…) o para obtener algún beneficio económico”, se propone en el Artículo 163 BIS.

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