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¿De qué trata la "Ley Godoy" en la CDMX, reforma avalada por la Corte?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la Ley Godoy en la Ciudad de México, una reforma a la ley orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la capital.
mié 24 abril 2024 05:43 PM
SCJN Sesión-2
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) validó los artículos 42, 42 Bis y 99, fracción I, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, reformados mediante Decreto publicado el 17 de mayo de 2023.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el martes 23 de abril la "Ley Godoy", reforma que aprobó Morena en el Congreso de la Ciudad de México.

Esta reforma es a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia capitalina (FGJCDMX), la cual abre la puerta para la ratificación del titular de la Fiscalía por un periodo similar al de su nombramiento.

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¿De qué trata la Ley Godoy?

A inicios de mayo de 2023, el Congreso de la Ciudad de México aprobó la denominada Ley Godoy con 35 votos a favor, cero en contra y una abstención, que contempla cambios a los artículos 42 y 99 de la Ley Orgánica de la Fiscalía de la Ciudad de México y se creó un 42 BIS que señala cómo será la selección del titular de la Fiscalía.

La reforma buscaba que Ernestina Godoy pudiera continuar en su cargo por cuatro años más de manera automática y sin mayores trámites, por eso es que diputados de oposición bautizaron a este dictamen como "Ley Godoy".

La aprobación de la llamada "Ley Godoy" generó protestas de la oposición a las afueras del congreso capitalino, pero aún así, la Ley Orgánica fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 17 de mayo de 2023.

En junio de 2023, el PAN presentó ante la Corte una acción de inconstitucionalidad sobre esa reforma y este miércoles, finalmente, la SCJN determinó que no existieron violaciones a ningún procedimiento legislativo.

La reforma, que cuenta ya con el visto bueno de la Corte, modificó los artículos 42 y 99 de la Ley Orgánica de la Fiscalía capitalina y adicionó un artículo 42 Bis.

En el dictamen se especificaron también las funciones y atribuciones del Consejo Judicial Ciudadano, en lo referente a su integración y organización; además lo dotó de la facultad de opinar y dar seguimiento al Plan de Política Criminal, al Programa de Persecución Penal, a los programas anuales de trabajo y su implementación.

Previo a que la reforma fuera aprobada, el proceso de ratificación de la persona titular de la Fiscalía capitalina no estaba detallado en la ley, por lo que para realizarse el proceso se tenía que acudir a la Constitución de la Ciudad de México que establece que el Consejo Judicial Ciudadano es quien puede decir al nuevo titular, después de un proceso de examinación público y abierto.

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La ley establece puntualmente cómo debe de ser el proceso para la ratificación de las personas titulares de la Fiscalía General y de las Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos Electorales y de Combate a la Corrupción, el cual se indica debe ser el siguiente:

"I. El Consejo Judicial requerirá por escrito a la persona titular de la Fiscalía en funciones que corresponda para que manifieste si tiene interés en someterse al proceso de ratificación en el cargo..."

"III. En caso de que la persona titular manifieste interés en someterse a proceso de ratificación, el Consejo Judicial deberá iniciar un proceso público y abierto de evaluación de su desempeño; este proceso tiene por objeto recibir recomendaciones y opiniones sobre el desempeño de las personas titulares de cuya ratificación se trata. Asimismo, considerará las recomendaciones y opiniones sobre el desempeño, que emita el Consejo Ciudadano..."

"VI. Con base en el resultado de la evaluación, el Consejo Judicial emitirá opinión sobre la ratificación de la persona titular, con el voto de las dos terceras partes de las personas consejeras, misma que será remitida a la persona titular de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a más tardar en treinta días naturales a partir de que se haya constituido dicho Consejo Judicial.

VII. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, dentro de los siguientes quince días naturales a la recepción de la propuesta, la enviará al Congreso de la Ciudad de México, emitiendo su razonamiento sobre la idoneidad de la propuesta de ratificación...".

Es decir, ahora el Consejo Judicial Ciudadano ya no enviará una terna de aspirantes a titular de la Fiscalía de la Ciudad de México, sino que podrá bastar con que el titular de la Fiscalía manifieste su interés por ratificarse en el cargo para continuar con el proceso.

Por ello, la Corte consideró que en el camino hacia la aprobación de llamada "Ley Godoy" no hubo violaciones al proceso legislativo y consideró que el Congreso local cuenta con libertad configurativa para diseñar sus instituciones de procuración de justicia, sin que exista razón alguna para que el procedimiento de ratificación sea igual al previsto cuando se hace el nombramiento por primera vez.

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