La ley establece puntualmente cómo debe de ser el proceso para la ratificación de las personas titulares de la Fiscalía General y de las Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos Electorales y de Combate a la Corrupción, el cual se indica debe ser el siguiente:
"I. El Consejo Judicial requerirá por escrito a la persona titular de la Fiscalía en funciones que corresponda para que manifieste si tiene interés en someterse al proceso de ratificación en el cargo..."
"III. En caso de que la persona titular manifieste interés en someterse a proceso de ratificación, el Consejo Judicial deberá iniciar un proceso público y abierto de evaluación de su desempeño; este proceso tiene por objeto recibir recomendaciones y opiniones sobre el desempeño de las personas titulares de cuya ratificación se trata. Asimismo, considerará las recomendaciones y opiniones sobre el desempeño, que emita el Consejo Ciudadano..."
"VI. Con base en el resultado de la evaluación, el Consejo Judicial emitirá opinión sobre la ratificación de la persona titular, con el voto de las dos terceras partes de las personas consejeras, misma que será remitida a la persona titular de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a más tardar en treinta días naturales a partir de que se haya constituido dicho Consejo Judicial.
VII. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, dentro de los siguientes quince días naturales a la recepción de la propuesta, la enviará al Congreso de la Ciudad de México, emitiendo su razonamiento sobre la idoneidad de la propuesta de ratificación...".
Es decir, ahora el Consejo Judicial Ciudadano ya no enviará una terna de aspirantes a titular de la Fiscalía de la Ciudad de México, sino que podrá bastar con que el titular de la Fiscalía manifieste su interés por ratificarse en el cargo para continuar con el proceso.
Por ello, la Corte consideró que en el camino hacia la aprobación de llamada "Ley Godoy" no hubo violaciones al proceso legislativo y consideró que el Congreso local cuenta con libertad configurativa para diseñar sus instituciones de procuración de justicia, sin que exista razón alguna para que el procedimiento de ratificación sea igual al previsto cuando se hace el nombramiento por primera vez.