El Código Penal capitalino define como aborto a “la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación”, la cual inicia con la implantación del embrión en el endometrio.
La pena por tener un aborto voluntario fuera del plazo legal va de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad. Mientras quien asista en un aborto voluntario a una mujer o persona gestante con su consentimiento, se le impondrá de uno a tres años de prisión, establece el Artículo 148.
No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inconstitucional sancionar con pena de prisión a la mujer o persona con capacidad gestante que aborte o ayude a abortar, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017 en septiembre de 2021.
Díaz de León explica que mientras se mantenga el delito de aborto en el Código Penal, persiste su criminalización.
“La decisión de la Corte obliga a que jueces y magistrados, que les llegue un expediente de una carpeta de investigación sobre aborto digan ‘yo no puedo juzgar’. Sin embargo esto no implica que un policía o un Ministerio Público que no tenga conocimiento de los criterios de la Corte detenga a una mujer, la someta a una carpeta de averiguación y que tenga que llegar hasta un juez para que diga ‘esto no es un delito’", detalla.