En Lázaro Cárdenas, la percepción aumentó de 33.0 a 42.3% entre junio y septiembre de 2026.
Es un indicador de experiencia subjetiva, no una medición directa del dominio criminal, pero importa porque la seguridad pública también consiste en recuperar la posibilidad de vivir, circular y trabajar sin miedo.
La responsabilidad compartida no puede diluirse
La federación posee capacidades de inteligencia, despliegue y persecución de delitos federales que resultan indispensables.
El Gobierno estatal tiene responsabilidades decisivas sobre sus policías, fiscalía y coordinación territorial. Los municipios deben responder por sus competencias, la gestión administrativa y la policía bajo su responsabilidad, con las variaciones jurídicas que correspondan. La coordinación no significa que todos sean responsables de todo ni que ninguno responda por algo concreto.
El error federal consiste en considerar que el despliegue, la inversión y la comunicación periódica pueden sustituir una evaluación pública de resultados.
El error estatal aparece cuando la adhesión política al Plan reemplaza la explicación de las debilidades locales.
El error municipal sería asumir que la presencia de fuerzas federales sustituye y libera a la administración de reformar sus propios procedimientos.
Uruapan requiere una auditoría pública de capacidades institucionales: auditoria severa y transparente, estructura de mando, controles de confianza, investigación de delitos, protección a víctimas, coordinación con la fiscalía y mecanismos para detectar posibles infiltraciones. No debe presumirse que toda la corporación está comprometida ni que una depuración resolverá automáticamente el problema. Se necesitan evaluaciones individuales, controles legales y evidencia.
El caso de Carlos Manzo vuelve inevitable esa discusión.
Su asesinato no debe convertirse en una bandera para campañas anticipadas ni quedar reducido a un símbolo de indignación o de propaganda, como lo ha tomado el Ayuntamiento de Uruapan de manera permanente y olvidando que la prioridad debiera ser la reconstrucción administrativa y operativa de sus instituciones municipales.
Debe traducirse en esclarecimiento judicial, identificación de responsables y revisión de las condiciones institucionales que permitieron la agresión. La exigencia es todavía mayor cuando el crimen afecta a una autoridad electa: el Estado debe demostrar que el cargo público no deja a quien lo ejerce a merced de poderes armados.
Una corrección estratégica, no otro anuncio
a) La primera medida debe ser establecer diagnósticos diferenciados por región y municipio. Cada diagnóstico debe identificar delitos predominantes, economías vulnerables, rutas, redes financieras, capacidades policiales, riesgos para autoridades y mecanismos comunitarios de protección. La información sensible debe manejarse con protocolos de seguridad, pero los indicadores agregados, las metas y los resultados tienen que publicarse.
b) La segunda medida consiste en separar las funciones. La política social debe atender desigualdad, educación, salud y empleo; la política de seguridad debe prevenir agresiones, proteger a la población, investigar delitos y desarticular organizaciones; la justicia debe garantizar procesos eficaces y derechos. Estas funciones se complementan, pero ninguna sustituye a las demás.
c) La tercera es construir una evaluación independiente con cortes trimestrales. Debe comparar los periodos anteriores y posteriores al Plan, desagregar resultados municipales y regionales y distinguir recursos anunciados, presupuesto efectivamente ejercido, operaciones, investigaciones judicializadas y efectos sobre la población. También debe explicar los cambios metodológicos y reconocer cuando no sea posible atribuir una variación a una intervención específica.
d) La cuarta medida es recuperar capacidad institucional permanente. Cada despliegue extraordinario debe acompañarse de una ruta para fortalecer policías, fiscalías, controles internos, investigación patrimonial y protección a denunciantes. La fuerza federal puede contener riesgos; no puede reemplazar indefinidamente a las instituciones civiles.
e) La quinta es proteger la autonomía de la vida pública. Las denuncias sobre financiamiento electoral ilícito, coacción de votantes o captura de gobiernos deben investigarse con evidencia, sin selectividad partidista. Si existen indicios, deben preservarse y judicializarse; si no se han acreditado, no deben convertirse en acusaciones definitivas.
El territorio como prueba final
El principio rector debe ser inequívoco: no se interviene eficazmente un territorio si no se conoce quién ejerce allí el poder, cómo lo ejerce y qué capacidades tiene el Estado para sostener su autoridad después del operativo.
Esto no significa esperar a controlar plenamente una región antes de protegerla; significa que la intervención debe incorporar desde el comienzo una estrategia verificable para recuperar y mantener las funciones públicas.
Michoacán no necesita elegir entre bienestar y seguridad. Necesita que cada política cumpla su función y deje de utilizarse como justificación de la otra. La inversión puede ampliar oportunidades, pero debe acompañarse de protección real.
El despliegue puede contener violencia, pero debe conducir a investigaciones, justicia y reconstrucción institucional.
Un año de anuncios no basta para declarar el fracaso definitivo de una estrategia diseñada para continuar hasta 2030.
Tampoco basta para proclamar su éxito.
La evidencia disponible muestra una reducción oficial del promedio diario de homicidios respecto de enero de 2025, pero también una persistencia de problemas territoriales y señales de deterioro de percepción en algunas zonas urbanas.
La conclusión responsable es que los avances deben reconocerse sin convertirlos en prueba de una pacificación integral.
La conclusión política, sin embargo, es severa: si el Plan no demuestra que reduce la extorsión, protege a las autoridades, fortalece policías y fiscalías, limita la capacidad de los grupos criminales para intervenir en la economía y recupera la confianza ciudadana, su amplitud presupuestaria será insuficiente para justificar sus promesas.
Un programa puede tener cien acciones y carecer de una transformación decisiva.
Michoacán ya conoce el costo de confundir presencia con autoridad y operativos con gobernabilidad.
El Estado no recupera un territorio porque lo anuncie desde una conferencia, sino cuando sus habitantes pueden trabajar, denunciar, elegir representantes y exigir justicia sin exponerse a represalias.
Mientras ese resultado no pueda demostrarse con evidencia pública, el Plan Michoacán seguirá siendo, en buena medida, una operación de legitimación política con resultados parciales: más convincente en su presentación que en la prueba definitiva de su eficacia.
*Alberto Guerrero Baena es consultor y estratega en Política de Seguridad, Policía y Movimientos Sociales, además de titular de la Escuela de Seguridad Pública y Política Criminal del Instituto Latinoamericano de Estudios Estratégicos, así como exfuncionario de Seguridad Municipal y Estatal.
Puedes escucharlo con su análisis en Políticas de Seguridad en diferentes espacios de la Radio y Televisión en CDMX y Michoacán.
Correo electrónico: albertobaenamx@gmail.com
Nota editorial: Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente al autor.